Polémica

Dudas sobre cómo se castigaría en España los asaltos de Brasil tras suprimir el delito de sedición

Juristas creen que solo se podría condenar por rebelión si se demostrara que estaban organizados y querían derrocar al Gobierno violentamente y tras la eliminación de la sedición el delito actual contempla condenas más bajas

Policías antidisturbios accedieron este domingo al palacio presidencial de Planalto, sede del Gobierno de Brasil, que está tomado por cientos de seguidores radicales del expresidente Jair Bolsonaro, en Brasilia (Brasil)
Policías antidisturbios accedieron este domingo al palacio presidencial de Planalto, sede del Gobierno de Brasil, que está tomado por cientos de seguidores radicales del expresidente Jair Bolsonaro, en Brasilia (Brasil)Marcelo CamargoMarcelo Camargo/Agencia Brasil

Lo ocurrido este domingo en Brasil no quedaría de ningún modo impune si sucediera en España, perotras la reforma del Código Penal y la eliminación del delito de sedición todo dependería de si fuera posible demostrar que los asaltantes estaban organizados y su objetivo era derrocar al Gobierno para saber si la pena les saldría ahora más barata. Diversos juristas consultados por este periódico discrepan en cómo se tipificarían estos disturbios de haber sucedido en territorio nacional con la nueva legislación en la mano que, por cierto, entra en vigor a partir de este jueves.

La rebelión -recogida en el artículo 472 del Código Penal- se enmarca dentro de los delitos contra la Carta Magna y las penas van desde los cinco años hasta los 25 según el grado de implicación y el cargo de los asaltantes que quisieran «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la constitución» o «sustraer cualquier clase de fuerza armada a la desobediencia del Gobierno». Varios ministros del Ejecutivo de Pedro Sánchez, como el de Exteriores, han defendido que los bolsonaristas de Brasil en España hubieran sido condenados por este delito y, por tanto, la derogación de la sedición no les afectaría como insinuó la secretaria general del PP, Cuca Gamarra, en un tuit que decía «en España esto ahora es un simple desorden público».

Lo cierto es que no está tan claro que los jueces pudieran considerar los hechos una rebelión inequívoca, a juzgar por las discrepancias de los propios expertos. «El delito de rebelión es un delito gravísimo que se sanciona con las penas más agravadas del Código. Es un golpe de Estado», esclarece Mª Luisa Cuerda, catedrática de Derecho Penal. Por eso ella, con toda la cautela porque hay que ver qué se dilucida de la investigación brasileña, considera que se aplicaría el «nuevo» delito de desórdenes públicos agravados (ahora artículo 557), por el que se cambió la sedición. Si en ésta las penas iban hasta los diez años, la modificación del Código Penal del Gobierno supone que el nuevo precepto tenga el máximo en siete y medio. «Efectivamente, las actuales conductas ahora serían sancionadas con penas menores, pero no son impunes», recuerda.

«No era nítido haber aplicado la vieja sedición, pero hubiera tenido más cabida, sin duda, que la rebelión y hubiera valorado mejor la gravedad de los hechos que los desórdenes públicos», apoya Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal. El Tribunal Supremo en la sentencia del «procés» de octubre de 2019 hizo restrictiva la delimitación de la rebelión, precisamente, para encajar las condenas de los responsables del referéndum ilegal en la sedición. Así, se debe utilizar violencia vinculada directamente a los objetivos de subvertir la Constitución y tiene que ser lo suficientemente peligrosa y premeditada. «No parece que estos requisitos se cumplan», añade el profesor de Derecho Penal Rafael Fontán, que también cree que los seguidores de Bolsonaro podrían ser juzgados por desórdenes públicos agravados. «Lo malo de esta clase de tipos tan abiertos y valorativos es que resulta difícil castigar multitudes, normalmente ciegas y obedientes, y no se centren exclusivamente en los cabecillas y los instigadores que promueven, provocan y dirigen este tipo de comportamientos».

Otros sí ven rebelión por el hecho de que entraron a los edificios institucionales con armas e instrumentos para atacar y porque el acto pudo estar organizado. «Está claro que es un alzamiento. Están pidiendo una intervención militar, se investiga si hay una organización centralizada y existen niveles suficientes de violencia planificada», resume el catedrático penalista Manuel Cancio. «A mí me parece delito de rebelión, no tengo duda. No es comparable con lo que sucedió en Cataluña», coincide el fiscal Fernando Germán.

El abogado penalista Gonzalo Martínez-Fresneda cree en una solución intermedia. «Si se pidió que interviniera el ejército, esto sería una provocación o proposición para cometer rebelión», señala sobre un delito recogido en el artículo 477 del texto penal, que se pena con un máximo de siete años y medio para los organizadores, aunque aclara que «es discutible porque habrá quien dirá que no se puede condenar por provocación o proposición cuando no se ha producido la rebelión, como fue este caso». De todas formas, considera que lo que es seguro es que existió un delito de atentado [artículo 550] que es, por ejemplo, por lo que se condenó a seis jóvenes en las protestas de «Rodea al Congreso» de 2013 en Madrid. Otros juristas lo asemejan al asedio al Parlament de Cataluña en 2011 por el que el presidente de la Generalitat entonces Artur Mas tuvo que llegar en helicóptero y cuyos responsables fueron condenados por un delito contra las instituciones del Estado, comoel artículo 493 que condena a «los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las sedes del Congreso de los Diputados, del senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, si están reunidos». Si bien, en el caso de este domingo el Congreso brasileño estaba vacío.

Para pasar este tumulto por la lupa judicial habría que valorar, por tanto, todas las aristas del caso. Los expertos añaden también que los 1.200 detenidos en Brasil podrían enfrentarse aquí a un atentado contra la autoridad, daños en el patrimonio, sustracción de armas, etc. Pero, de cualquier forma, la poca jurisprudencia en los delitos de rebelión o anteriormente el de sedición hacen complicado saber con claridad qué harían los jueces españoles. «En la mayoría de países que están en orden ni los tribunales ni los teóricos les prestamos suficiente atención a estos delitos», remacha Cancio.