Tribunales

El “solo sí es sí” alcanza los 200 violadores y pederastas beneficiados en toda España

La Ley ideada por el Ministerio de Igualdad ha provocado ya 18 excarcelaciones y con las nuevas rebajas de condenas en Canarias, Cataluña y Oviedo son ya más de dos centenas de reducciones de penas

Pam contra «Rabocop»
Pam contra «Rabocop»Alberto OrtegaEuropa Press

Las rebajas de condenas a violadores y pederastas acaba de alcanzar los 200 beneficiados en toda España. La ley del “solo sí es sí” ideada desde el Ministerio de Igualdad para proteger a la mujer de los agresores sexuales ha provocado una cascada de revisiones de penas a condenados imparable desde que el pasado 7 de octubre entrara en vigor. El Gobierno fió su suerte a que la interpretación del Tribunal Supremo sirviera de muro de contención, pero los magistrados que redactan la jurisprudencia lejos de frenar el goteo se han pronunciado ya hasta en cinco sentencias explicando que si el nuevo mínimo penal ahora es más bajo, este se tiene que aplicar de forma favorable al reo. Las últimas reducciones de cárcel en Canarias, Cataluña y en Oviedo redondean la cifra negra concretamente a 202 benefiados y supone ya más de 189 años entre rejas eliminados a delincuentes sexuales, según el conteo de LA RAZÓN.

En estas primeras semanas de enero tribunales de todos los territorios han seguido haciendo públicos sus datos y la lista de beneficiados ha seguido engrosando. Por comunidades autónomas, el País Vasco se colocó a la cabeza hace unas semanas cuando el Tribunal Superior de Justicia de ese territorio anunció casi una treintena rebajas de una tacada. En total son ya 35 los agresores beneficiados allí. Le sigue Galicia con 21 revisiones, de los que dos han conllevado excarcelaciones. La rebaja más común es la de dos años porque el tiempo al que los tribunales pueden condenar se ha visto ampliado a la baja, es decir, que si antes el mínimo de una agresión sexual era de seis años, ahora es de cuatro y los jueces quisieran imponer la condena menor, deben hacer la resta. En algunos supuestos, cuando el violador ya llevaba un tiempo en la cárcel la pena se liquida y sale a la calle.

Madrid, que desde el principio fijó criterio para realizar las rebajas, se ha quedado en los 20 casos que informó en el inicio, con hasta siete excarcelados (aunque uno de ellos sigue en prisión por más delitos).

En Andalucía también suman 20. Algunos de las últimas revisiones comunicadas esta semana tienen detalles espeluznantes. La Audiencia Provincial de Cádiz redujo de 10 a nueve años el castigo a un abuelo que había abusado de su sobrina-nieta. Cuando la niña tenía 13 años la llevó en su coche un verano a comprar en una gasolinera. Mientras conducía el hombre realizó tocamientos a la menor y al regresar al chalet y comprobar que la madre de la menor había llegado le dijo: “Hasta que no dejes de llorar no bajamos”. En Córdoba los jueces rebajaron otro año al padrastro de una niña que una madrugada entró en la habitación de la menor cuando esta “se encontraba en su dormitorio tendida en su cama boca abajo y llevando puesta solo una camiseta y la ropa interior”. El hombre la destapó y comenzó a realizarle tocamientos “llegando a introducirle un dedo en la cavidad vaginal”. Cuando ella se despertó, el padrastro disimuló diciéndole: “¿estás bien?, ¿tienes fiebre? Te he oído hablar y creía que te pasaba algo”. La víctima escribió con su móvil a su hermano que vivía en Sevilla y este se trasladó a Córdoba para ayudarla.

En Melilla se ha dado el primer caso -también forma parte de la jurisdicción de Andalucía- en el que el Tribunal Superior andaluz directamente anuló la condena a un señor de 70 años que había sido condenado por “corrupción a menores” porque pagaba a una chica de 17 para que por diez euros le acompañará en su sofá y por 50 mantuviera relaciones sexuales con él.

Los argumentos de esta sentencia son relevantes porque los jueces creen que la ley del “solo sí es sí” ha destipificado el antiguo delito de abuso sexual a menores en lo que se refiere al “engaño”. Dicen los togados que este supuesto ha quedado derogado para los menores de 16 años y es la misma tesis que utilizó la Audiencia Provincial de Madrid para rebajar nada menos que siete años a un profesor que también pagaba a sus alumnos para mantener sexo. Este tipo de casos van más allá de la simple rebaja de la horquilla penal, suponen una nueva interpretación de los artículos que han cambiado y tendrá que ser el Tribunal Supremo (cuando los asuntos terminen elevados a la Sala de lo Penal) el que consensue una interpretación.

Siguiendo con los datos por comunidades Baleares suma 18 casos y Castilla y León, 16. Aquí, los dos últimos se añaden en Zamora. En uno de ellos, el Tribunal Superior de Justicia rebajó de 13 años y ocho meses a 11 años y medio el castigo de un señor que violó a un discapacitado. En la sentencia se expone que la víctima afectado por “una discapacidad física y psíquica del 100%” fue amenazado por un arma blanca. El agresor le condujo a una zona apartada donde éste le practicó una felación y le obligó a realizarle una penetración anal. La víctima después entró en un bar “con la ropa manchada de barro y muy nervioso, diciendo repetidamente a los camareros ‘por culo’”.

La Comunidad Valenciana sigue con 15 casos, 12 en Canarias y diez también en Asturias donde esta semana se han contabilizado dos. Ocho en Extremadura, siete en Cantabria y cuatro en Cataluña. De Girona es uno de las revisiones de esta semana. Los jueces redujeron de seis y medio a cuatro la pena de un chico que cuando tenía 19 años se fue con su amiga en taxi para dormir en su casa. Cuando ambos dormían él se despertó y fue a la habitación de la chica que tenía 18 años y la agredió sexualmente.

Las autonomías que tienen los datos más pequeños son Murcia con dos casos, La Rioja con otros dos y uno en Castilla-La Mancha, Navarra y Aragón.

El Supremo, a favor

Si las dudas iniciales estaban en si el asunto era una mala interpretación de los jueces o, incluso, desde el Ministerio de Igualdad se hablo de su criterio “machista”, los pronunciamientos del Tribunal Supremo no han dejado lugar a dudas: es “obligatorio” rebajar la pena en aquellos casos en los que la ley del “solo sí es sí” sea más favorable para el agresor. La Sala de lo Penal emitió primero la sentencia del “caso Arandina” en la que dejó claro que los dos agresores sexuales del equipo de fútbol deberían pasar 10 años en prisión, pero que debido a la reforma del Código Penal tenían que dejarlo en nueve.

Luego, ha venido otra rebaja a un hombre que tocó el culo a varias menores en una pista de hielo (de 9 años a la mitad); a otro agresor sexual de Almería a quien le impusieron 10 años de prisión en lugar de 12; a un hombre que pedía fotos y fotografías por Whatsapp a menores; y a un señor que hizo tocamientos “en sus partes íntimas” a su sobrina, quien en vez de 13 años y medio en prisión estará 12 y medio.