Tribunal Constitucional
La magistrada del TC ex alto cargo de Moncloa se aparta del recurso del 25% de castellano en las aulas
Laura Díez había sido recusada porque como vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló el decreto y la ley de la Generalitat que burla la sentencia
La magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Laura Díez, ex alto cargo de Moncloa, ha decidido apartarse de la deliberación de los recursos contra la normativa catalana que evita impartir en castellano al menos el 25% de las clases,como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una decisión ratificada por el Tribunal Supremo. Díez había sido recusada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) al considerar que, dado que fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña entre el 9 de mayo de 2022 y el pasado 9 de enero, organismo que avaló la constitucionalidad del decreto ley que aprobó la Generalitat para sortear la aplicación de la sentencia, está incapacitada para pronunciarse de nuevo sobre este asunto.
La catedrática -que fue elegida por el Gobierno, junto al exministro de Justicia Juan Carlos Campo en la última renovación del TC- ya ha comunicado al presidente del tribunal de garantías, Cándido Conde-Pumpido, que en el próximo Pleno se abstendrá de participar en la deliberación sobre la denegada personación a Òmnium Cultural en la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña contra el decreto y la posterior ley del Parlament con los que la Generalitat de Cataluña evitó aplicar la sentencia, un asunto del que es ponente el magistrado conservador Enrique Arnaldo.
La magistrada progresista renunciará, además, a la ponencia de los recursos de inconstitucionalidad presentados por PP y Ciudadanos contra esa normativa autonómica, una vez esta misma mañana se ha hecho efectiva la nueva asignación de ponencias (las que correspondían a magistrados salientes que han asumido los nuevos miembros del TC) con su publicación en el BOE.
En todo caso, su ausencia no alterará la mayoría progresista, pues de los diez magistrados que deberán resolver los recursos seis son del bloque mayoritario y solo cuatro conservadores.
El TSJC vio una “imposibilidad legal” de ejecutar la sentencia
En todo caso, la abstención tendrá que formalizarse legalmente y después tendrá que ser aprobada por el Pleno del Constitucional antes de dejar en manos de otro magistrado la redacción del borrador de sentencia que debe deliberarse en el Pleno. Quien probablemente tendrá que seguir los pasos de Luara Díez en otras cuestiones de calado será el exministro Campo, quien como antiguo miembro del Gobierno de Pedro Sánchez deberá abstenerse de la resolución de los recursos contra la Ley Celaá y de la eutanasia, por ejemplo.
El Tribunal Superior de Cataluña recurrió ante el TC ante sus “serias dudas” de que la normativa autonómica, que consagra la “inaplicación de porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas” en las escuelas, sea conforme a la Carta Magna. La propia Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán admitió que ambas decisiones acarreaban “la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia” que se ha negado a cumplir la Generalitat, pese a que en noviembre de 2021 fue avalada por el Tribunal Supremo, al inadmitir a trámite el recurso del Govern contra el fallo.
Aunque el objetivo del decreto de la Generalitat era neutralizar los efectos de la sentencia, lo que el TC debe resolver, en el marco del recurso planteado por el TSJ catalán, es si una vez ha cambiado la legislación -con la ley aprobada por el Parlament en esa misma línea- la sentencia es ejecutable. Y, del mismo modo, ha de dirimir si el Govern puede dejar en manos de los centros educativos la decisión de impartir ese mínimo del 25% de clases en castellano.
Para el tribunal recurrente, la ofensiva normativa de la Generalitat puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de los padres de los alumnos que denunciaron al Ejecutivo catalán por negarse a cumplir la sentencia.
Derecho a la tutela judicial efectiva
El TSJC considera que la Generalitat ha optado por un modelo lingüístico “incompatible con los parámetros tomados en consideración” en su sentencia, por lo que en la práctica resultaba imposible aplicar el fallo: el decreto ley 6/22 impide “la fijación de un porcentaje mínimo de uso vehicular de una y otra lengua oficial” y la Ley 8/2022 sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria “establece la consideración del castellano como lengua de uso curricular, en contradicción con el fundamento constitucional que determinó el fallo de la sentencia y que se concretó en el reconocimiento del castellano como lengua vehicular”.
En su resolución de 2020 que la Generalitat se ha negado a aplicar, el TSJ de Cataluña aseguraba que la media de horas de uso del castellano en los centros educativos era del 18% en Educación Primaria; del 19% en Secundaria y del 26% en Bachillerato.
Además, señalaba que únicamente cinco de los 184 centros incluidos en la muestra facilitada por la Conselleria de Educación impartían un 25% de las materias en castellano. O lo que es lo mismo: un 2% de los centros de Primaria y un 12% de los de Bachillerato-.
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