Europa

Dinamarca

Abdicar, la excepción de Europa

Imagen de la reina Isabel II tomada por el artista Chris Levine
Imagen de la reina Isabel II tomada por el artista Chris Levinelarazon

A principios de esta semana la reina Beatriz de los Países Bajos anunciaba que el próximo 30 de abril, al cumplir 33 años en el trono, dará paso a su hijo Guillermo, cumpliendo así su deseo de ceder, en vida, el testigo en la jefatura del Estado. Holanda, donde la Corona goza de gran popularidad, ha acogido la noticia una vez más –como en los tres últimos reinados– con expectante normalidad. En el resto de familias reales y reinos europeos, en general, el verbo abdicar no suele conjugarse tan fácilmente. En el último siglo la regla ha sido heredar los tronos al fallecimiento del anterior titular. No obstante, incluso en las monarquías más admiradas, hubo excepciones. Alguna muy sonada, como en Reino Unido, donde en 1936 Eduardo VIII se vio obligado a escoger entre el trono y la divorciada norteamericana Wallis Simpson. Ambos salieron del país y adoptaron el título de Duques de Windsor. ¿Una abdicación por amor? Fue la excepción que confirmó una firme convicción extendida entre los monarcas europeos: sólo crisis personales o políticas de primera magnitud podían justificar una deserción. Ya habían caído el imperio ruso, el alemán, el austro-húngaro... La llegada de la Segunda Guerra Mundial dejó claro que la pareja de egregios exiliados no hubiera estado a la altura. Pocos años después, los belgas culparon a Leopoldo III de tener una actitud ambigua durante la contienda. Al monarca no le ayudó nada haber contraído matrimonio secreto con Lilian Baels en pleno conflicto. Acabaría firmando su abdicación en julio de 1951. Ese mismo día, Balduino I se haría cargo del trono.

Luxemburgo es un caso paralelo al holandés. Sus tres últimos monarcas se retiraron por motivos personales. La Gran Duquesa Adelaida, soltera, dejó el trono en 1919 tras ser acusada de germanófila ¡para tomar los hábitos de monja carmelita un año después!, aunque acabaría falleciendo fuera del convento, en Hohenberg, Baviera. Su hermana y heredera, Carlota de Nassau, reinó hasta 1964, abdicando en su hijo Juan, que cedería la corona en octubre de 2000 al actual Gran Duque, Enrique. Desde principios del siglo XX y hasta hoy, Dinamarca, Noruega, Suecia y Liechtenstein no han conocido la abdicación de ninguno de sus monarcas.

La mayoría de las constituciones de monarquías europeas no se detienen en regular las eventuales abdicaciones de monarcas o renuncias de derechos dinásticos. Incluso en tertulias televisivas, buena parte de autoproclamados expertos no distingue ambos conceptos: sólo se abdica de la jefatura de Estado que ya se detenta, mientras que se renuncia a un derecho, al derecho de heredar eventualmente esa jefatura y ocuparla como monarca. No pueden abdicar ni renunciar, por tanto, ni los ni las consortes. Con ello se entiende bien, por ejemplo, que en 2004 el Príncipe de Liechtenstein Hans Adam II renunciase a ejercer determinadas funciones en favor de su hijo primogénito, Alois, que fue nombrado Lugarteniente del Principado centroeuropeo, sin que perdiera su título de soberanía.

¿Abdicar o renunciar?

Entre las constituciones que no hacen alusión a abdicaciones o renuncias figuran las de los reinos de Bélgica –a pesar de haber sido actualizada en 1994–, Noruega y la del Gran Ducado de Luxemburgo. En Suecia, con una Carta Magna escueta donde las haya, tampoco, si bien su ley de sucesión se detiene a regular cosas más prosaicas: teóricamente impide al heredero al trono iniciar todo viaje al extranjero «sin el conocimiento y el consentimiento» del monarca. Durante el siglo XX, Mónaco no vivió ninguna cesión del trono, sino la renuncia de la Princesa Carlota, madre de Rainiero III, que pasó a ser heredero del Principado con la atípica potestad, reconocida expresamente en la Ordenanza en 2 de junio de 1944, de revocar la situación. El Príncipe acabaría sucediendo a su abuelo, Luis II, cinco años después.

Otras constituciones más previsoras, como las de Dinamarca y Países Bajos, aluden expresamente a la abdicación, remitiendo de forma automática a sus respectivas leyes de sucesión, ya aprobadas y en vigor. No es el caso español, cuya Constitución de 1978 indica en su artículo 57 que esta cuestión sería resuelta por una ley orgánica, que en 34 años ningún gobierno ha propuesto a las Cortes. El Principado de Liechtenstein es probablemente el caso más complejo, pues aunque su Constitución de 1921 no menciona ambas figuras jurídicas, el Estatuto de la Casa Principesca aprobado en octubre de 1993 las regula con detalle, exigiendo incluso la presentación expresa y escrita de cualquier abdicación o renuncia ante un Consejo Familiar.

Aunque la decisión de la Reina Beatriz haya abierto un interesante debate, puede descartarse un efecto dominó o reacción en cadena. Es cierto que la edad de varios monarcas europeos, cercanos a las ocho décadas, puede hacer pensar en una disminución de facultades físicas. No obstante, la mayoría de ellos muestran buen ánimo y una clara disposición a seguir prestando servicios a sus naciones, con la ayuda de sus herederos, en el marco de sus respectivas Coronas y su valor como instituciones de cohesión, convivencia y apuesta por el futuro.