Comunidad de Madrid

Aguirre se enfrentará a un juicio de faltas y sólo sería sancionada con una multa

La vista por el «incidente» de tráfico, a finales de mayo o principios de junio

Aguirre se enfrentará a un juicio de faltas y sólo sería sancionada con una multa
Aguirre se enfrentará a un juicio de faltas y sólo sería sancionada con una multalarazon

El pasado día 3, la ex presidenta de la Comunidad de Madrid y presidenta del PP regional, Esperanza Aguirre, protagonizaba un incidente con varios agentes de Movilidad del ayuntamiento. Aguirre fue multada por haber estacionado su coche en el carril-bus de la céntrica Gran Vía, tras lo cual abandonó el lugar golpeando la motocicleta de uno de los agentes, que la siguieron hasta su casa para comunicarle una denuncia por desobediencia. Los agentes redactaron el correspondiente atestado policial, que fue remitido a los juzgados de Plaza de Castilla. La causa correspondió al magistrado Carlos Valle, quien debe decidir el curso del procedimiento.

Sobre esta cuestión, fuentes jurídicas afirmaron ayer a LA RAZÓN que se seguirá como juicio de falta, y que, de hecho, aunque el magistrado no ha firmado todavía la correspondiente resolución, sí que han comenzado ya los trámites que concluirán en ese proceso. En concreto, se sostiene que, de verificarse los hechos reflejados por los agentes en el atestado policial, éstos no revistirían los caracteres de un delito, sino de una falta. Y, en concreto, de una falta de desobediencia leve a agentes de la autoridad, tipificada y penada en el artículo 634 del Código Penal. Este precepto establece que «los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días». El juicio, según las fuentes consultadas, se podría celebrar a finales de mayo o principios de junio.

Una vez que el magistrado dicte el correspondiente auto, para seguir la causa como juicio de falta –en el que se convocará a las partes y testigos para el día de la celebración de la vista–, éste podrá ser recurrido por el fiscal por la acusación particular, de haber personación como tal, si consideran que los hechos deben considerarse como delito, o por la propia defensa, si entiende que no hay infracción alguna.

Esto quiere decir que si Esperanza Aguirre es finalmente juzgada y condenada en un juicio de falta, la pena que se le impondría sería una multa económica. En ese caso, el juez establecerá una cuota, en función de su capacidad económica, y el número de días, entre diez y sesenta, que debería hacer frente a la misma. Un aspecto igualmente relevante es que, al tratarse de un juicio de falta no constará, en caso de una hipotética condena, como antecedentes penales.

La otra opción que se estudiaba jurídicamente era determinar si los hechos podían incardinarse en un delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, que está castigado con penas de prisión, si se considerase que desobedeció «gravemente, en el ejercicio de sus funciones» a los agentes. Sin embargo, la conclusión previsible del magistrado es que los hechos relatados en el atestado, de acreditarse tras la celebración del juicio, serían constitutivos de una falta de desobediencia leve y no de delito.

El atestado policial señala que «en el momento que proceden a notificar la denuncia a la conductora –Esperanza Aguirre–, la misma comienza a realizar maniobras con la intención de iniciar la marcha y, haciendo caso omiso a las indicaciones de los agentes de movilidad, procedieron a detener el vehículo, golpeando con el lateral derecho del vehículo la motocicleta que se encontraba delante, tirándola al suelo».