Congreso
El Rey firmará la Ley de Amnistía cuando se la envíe Moncloa
Es una de las funciones que la Carta Magna atribuye al Rey
La Constitución es bien clara: "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación (artículo 91)". Es una de las funciones que la Carta Magna atribuye al Jefe del Estado que, en ningún caso, entra en el contenido de la normativa que le llega.
Fuentes de Zarzuela aseguran que la sanción de la Ley, por lo tanto, será inmediata. En cuanto Moncloa se la envíe a Zarzuela, la firmará y posteriormente será publicada en el BOE. En caso de que se la envíen hoy, todo apunta a que el viernes entrará en vigor tras la sanción del Monarca y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En este sentido, el ministro Félix Bolaños, ha asegurado en los pasillos del Congreso tras la aprobación de la norma que "sucederá como todas las leyes. Se realizarán los trámites oportunos y se publicará en el BOE en los próximos días".
En caso de que se retrase el envío de la ley, Don Felipe VI la sancionará en cuanto la tenga en sus manos, al igual que el resto de Leyes aprobadas en la Cámara Baja, que también sanciona el Jefe del Estado.
En este sentido, en la Constitución de 1978 no se concede al Rey ninguna potestad legislativa. La voluntad del Rey es totalmente irrelevante en el proceso legislativo y no se le reconoce el derecho de veto, en tanto, el art. 91 CE establece escuetamente la sancionará y ordenará su inmediata publicación.
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