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Año y medio de prisión para los policías del «Faisán» por revelación de secretos

Fotografía de archivo, tomada el 16/9/2013, al inicio del juicio del caso Faisán, de Enrique Pamiés (i) y José María Ballesteros (d).
Fotografía de archivo, tomada el 16/9/2013, al inicio del juicio del caso Faisán, de Enrique Pamiés (i) y José María Ballesteros (d).larazon

La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de prisión y cuatro años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos en el «caso Faisán».

La Audiencia Nacional ha condenado al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamies y al inspector jefe José María Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por el «caso faisán». La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia, no obstante, los absuelve del delito de colaboración con banda armada al entender que su conducta no puede enmarcarse en ningún caso para favorecer las actividades o fines de la banda terrorista.

El tribunal considera que tanto Pamies como Ballesteros cometieron un delito de revelación de secretos como autores materiales de la delación que, el 4 de mayo de 2006, alertó a ETA en el bar «Faisán» de Irún (Guipúzcoa) de la operación que se iba a llevar a cabo contra su aparato de extorsión. Finalmente, han decidido no condenar ni a Pamies ni a Ballesteros por el delito de colaboración con organización terrorista por el que estaban acusados,

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal enmarca el chivatazo en el proceso de negociación que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero abrió con la banda terrorista a partir del 17 de mayo de 2005, cuando el Congreso de los Diputados aprobó, con los votos del PSOE, CiU, ERC, PNV, IU-ICV, CC y el Grupo Mixto y el rechazo del PP, una iniciativa para que el Ejecutivo "dialogara con ETA"siempre que ésta dejara "plenamente las armas".

Una persona ajena a la Policía

Tras recordar que la iniciativa se trasladó al Parlamento Europeo el 25 de octubre de 2006, la sentencia, informa Efe, señala que fue en este contexto en el que se produjo el chivatazo, para lo cual se buscó a "una persona que no perteneciera a la plantilla del Cuerpo Nacional de Policía de San Sebastián, en referencia al inspector José María Ballesteros, para "ponerle en contacto"con el dueño del "Faisán", Joseba Elosua.

El tribunal, formado por los magistrados Alfonso Guevara, Antonio Díaz Delgado (ponente) y Guillermo Ruiz Polanco, sostiene que el entonces jefe superior de Policía del Vasco Enrique Pamies tuvo conocimiento el día anterior al soplo de la existencia de la "operación Urogallo"contra el aparato de extorsión de ETA, y envió a Ballesteros a la frontera para alertar a Elosua y evitar la detención del enlace etarra José Antonio Cau Aldanur, con quien iba a reunirse ese día.

No se lesionó la "paz social"

El tribunal, que no cita en ningún momento al ex director general de Policía Víctor García Hidalgo, que llegó a estar procesado en la causa por ordenar el chivatazo, absuelve a los acusados del delito de colaboración en organización terrorista que le imputaba la Fiscalía como alternativa al de revelación de secretos y las acusaciones populares de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia (DyJ).

Según los magistrados, "la acción realizada por los acusados tendente a favorecer el proceso dirigido a hacer cesar la actividad de una organización armada (ETA) no puede considerarse que lesionó o puso en peligro el bien jurídico protegido", en referencia a "la convivencia pacífica entre ciudadanos, o dicho de otro modo, el alcanzar la paz social así como preservar el orden constitucional, alterados por la irrupción violenta de un determinado grupo armado".

Sin embargo, el tribunal estima que tratándose de una acción de los acusados realizada en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, su acción causó "un grave daño a la causa pública, independientemente de que dicho aparato de extorsión de ETA fuera detenido el 22 de junio de 2006".

Hechos probados

En el relato probado de hechos, el tribunal recoge que antes del soplo Ballesteros se dirigió al domicilio de Elosua y preguntó a su mujer, Avelina Llanos, por el edificio Gaztelu-Tar en el que vivía la pareja. Al no encontrarle, se dirigió al 'Faisán' y telefoneó a Pamies, quien se presentó como policía y advirtió a Elosua de la existencia de la operación contra ETA.

La sentencia, que incluye una transcripción literal de esa conversación, recoge que Pamies trasladó al dueño del 'Faisán' que sabía que iba a entregar "nueve botellas de vino", alusión en clave a nueve botellas de vino, y que no hablara con nadie para "no fastidiar todo el proceso"y evitar que se armara "un zipizape". "Aquí hay gente que quiere que esto se rompa, ya sabes cuál es la situación actual", le dijo, según la resolución judicial.

Después del aviso, los magistrados señalan que Elosua se dirigió a una lonja de su propiedad en la que permaneció una media hora, aunque no apuntan que destruyera pruebas, como defendió el fiscal y el jefe del equipo investigador, Carlos Germán. Tras telefonearle desde una cabina, concertó una cita con él en Bayona, hasta donde se dirigió en compañía de su yerno, Carmelo Luquin. Sin embargo, no fueron detenidos porque la juez antiterrorista francesa Laurence Levert aseguró que no tenía "elementos suficientes"para proceder a su detención.

Confidente "poco creíble"

Para llegar a estas conclusiones, el tribunal apela a las "reglas de la lógica"y valora el contenido de la grabación entre Elosua y Luquin en el que el primero advertía del soplo y el reconocimiento de Ballesteros de que estuvo en el 'Faisán', tal y como recogieron las cintas de videovigilancia de la policía.

Además, tiene en cuenta la existencia de una llamada entre el inspector y Pamies que se produjo a las 11.23 horas, de entre las 1.932 que se produjeron a la hora del soplo y las 63 que se investigaron por tener más de 4 minutos; y la presencia del primero en el entorno del domicilio de Elosua, tal y como registró una antena de telefonía móvil.

De igual modo, considera "debilitada, por no decir poco creíble", la explicación ofrecida por Pamies para justificar la presencia de Ballesteros en el 'Faisán', en referencia a la preparación de una cita que iba a mantener con un confidente etarra llamado "El Romano". Sin embargo, esta versión no fue ratificada en el juicio por el oficial de enlace entre la Unidad Central de Inteligencia (UCI) y la Gendarmería francesa ni por el comisario francés Cristian Pommes.

En relación con las redes de telefonía francesas, que no fueron investigadas, la sentencia señala que este aspecto "no tiene mayor significación", al tiempo que apunta que la llamada del soplo no pudo realizarse con un teléfono satélite porque habría sido necesario que el usuario estuviera cerca de una ventana y desplegara una antena de gran tamaño.