Guardia Civil
Aquel 13 de mayo de 1844
La alta delincuencia y la desconfianza de la población en las policías de la época provocó el nacimiento de la Guardia Civil para proteger a las personas y las propiedades.
La alta delincuencia y la desconfianza de la población en las policías de la época provocó el nacimiento de la Guardia Civil para proteger a las personas y las propiedades.
La creación de la Guardia Civil responde a una doble causa: por una parte, el importantísimo aumento de la delincuencia experimentado en la época; por otra, la profunda crisis que, en materia de seguridad pública, provocó la desaparición del sistema acuñado por Fernando VII. En cuanto a la primera de las causas, ya desde el fi n de la conocida como «Guerra de la independencia », los espacios públicos se vieron amenazados por una delincuencia que operaba en «grupos organizados».
Tras seis años de practicar la guerra de guerrillas, los campos y, especialmente los caminos, eran muy conocidos por algunos elementos que, agrupándose en cuadrillas, empleaban las mismas tácticas para lograr un fin ahora eminentemente diferente: obtener recursos económicos rápido rápida y con poco esfuerzo. La primera Guerra Carlista (1833-40) no vino sino a aumentar el número de partidas que atacaban en sus personas o propiedades a aquellos intrépidos que se atrevían a transitar por los caminos o incluso a morar en lugares deshabitados.
A esas cuadrillas de delincuentes se les añadieron las partidas que, como parte del Ejército carlista o –posteriormente– procedentes de él, practicaban la guerra de guerrillas. En estas circunstancias, la seguridad en España se vio amenazada. Las vías de comunicación fueron los objetivos más codiciados por los «bandoleros», cuyas acciones dificultaban el tránsito de personas y mercancías, afectando al comercio y, por tanto, al desarrollo.
De facto, la seguridad pública se había convertido en el principal problema de la nación. En lo referente a la crisis sufrida por el sistema de seguridad pública de la época, el origen de la misma podemos datarlo tan sólo tres años después de su propia creación.
Si el «arreglo de la Policía del Reino», dictado el 8 de enero de 1824, pretendía alumbrar una nueva forma de garantizar el cumplimiento de las disposiciones en vigor, mediante la creación de una estructura en la que determinadas autoridades entendían de las materias que hoy conocemos principalmente como propias del derecho administrativo, la modificación de su reglamento mediante Real Decreto de 14 de agosto de 1827 supuso, desde entonces, el empleo de esa Policía en tareas de servicio político y de control de extensión de las ideas.
Se estableció como primer cometido propio de la Policía «la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado» y se desposeyó a la Policía de la mayoría de las atribuciones referidas a las cuestiones administrativas, que quedaron bajo la jurisdicción de las autoridades locales. El sistema adoptado por el régimen absolutista provocó en la población un paulatino rechazo, ya que se sentía más objeto de investigación que de tutela.
Como muestra, el hecho de que se acuñó el término «policía secreta». Este desencuentro generalizado entre Policía y población fue advertido por las autoridades, que trataron de corregirlo. Poco sirvieron los esfuerzos de la Regente María Cristina. Sería el general Espartero quien, a la vista del durísimo informe emitido por el ministro Cortina, ordenaba su definitiva abolición. Y es que la Policía creada en 1824 había adolecido de importantes carencias y defectos.
En primer lugar, la falta de desarrollo del Reglamento de 1824 en cuanto a la creación de un cuerpo militar. Aunque la Policía la componían autoridades designadas al más alto nivel entre magistrados y otros altos cargos, carecía de la fuerza necesaria para hacer efectivos sus cometidos. Para paliar esta carencia, el Ejército –y, en determinados casos la Milicia Nacional– venía haciéndose cargo de la persecución de malhechores y de la seguridad interior de la nación.
En segundo lugar, el exceso en las atribuciones conferidas, tal y como aparece en el amplio informe que González Bravo presentó a Isabel II para aprobar el Real Decreto de 26 de enero de 1844, por el que se organizaba el ramo de la seguridad pública en España. Una consecuencia de esas carencias fue que «el solo nombre de la policía suscite desconfianzas y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento ».
Tan real fue esta afirmación que desde 1840, y salvo excepciones, no volvió a existir otra institución con ese nombre hasta 1940. La propia Guardia Civil es el mejor ejemplo de ello. La Guardia Civil nacerá entonces de la necesidad de contar con una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, tal y como disponía el Real Decreto de 26 de enero de 1844.
Debía ser una fuerza armada profesional, curtida en los enfrentamientos armados y en la que sus componentes estuvieran adornados con las cualidades que los distinguieran de los servidores del antiguo sistema: ser totalmente apolíticos en sus actuaciones, con las atribuciones propias del agente de la autoridad sin invadir las de las autoridades y corteses con la población, buscando en todo momento granjearse un buen nombre ante ella.
Desde su creación «oficial», con el Real Decreto de 13 de mayo, fue el primer instrumento con el que contaron las autoridades para hacer frente a los mayores problemas de seguridad pública de cada época. Configurados conforme a los valores recogidos en su «Cartilla», los guardias civiles mostraron en sus servicios unas excelentes cualidades personales y profesionales, lo que les atrajo sobre sí el respeto y la admiración de la población y de las autoridades.
Tan importante fue esa fama que todos los gobiernos fueron encomendando a la Guardia Civil más responsabilidades, haciéndoles agentes de un mayor número de autoridades. A las competencias propias del Ministerio de la Gobernación, se sumaron las de otras autoridades.
En 1847 se estableció el «servicio de campaña de la Guardia Civil», para determinar las responsabilidades y atribuciones del Cuerpo durante su participación en campañas militares; en 1859 asumió las atribuciones de la antigua Guardia Urbana de Madrid; en 1872 se señaló a la Guardia Civil como componente de la Policía judicial; en 1876 se designó su dependencia del Ministerio de Fomento en lo relativo a la guardería rural y forestal; en 1888 se estableció el servicio de escolta de trenes; en 1935 y 1936 se hizo cargo de las competencias del Cuerpo de Vigilancia en las localidades donde no se hallare establecido; en 1940 se constituyó resguardo fi scal del Estado, asumiendo la persecución del contrabando realizada hasta entonces por el Cuerpo de Carabineros y pasando a depender de Hacienda; en 1959 recuperó el control sobre la circulación de vehículos y la seguridad vial y en 1967 albergó la Subdirección General de Protección Civil.
Finalmente, la transferencia de competencias de la Administración Central a las autonomías ha propiciado que los componentes de la Guardia Civil también ejerzan como agentes de determinadas autoridades autonómicas.
Además, en muchas ocasiones las autoridades le han confiado la tutela de los cuerpos que han ejercido funciones de policía gubernativa En definitiva, la Guardia Civil afronta su 175 cumpleaños como un Cuerpo robusto, desplegado en la totalidad del territorio nacional y que garantiza, con sus capacidades y valores tradicionales, la igualdad de los españoles para recibir la mejor protección ante cualquier forma de amenaza a sus derechos y libertades.
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