Cargando...

Polémica

"Caso ERE": otro informe del TC advierte a Pumpido de que no puede "suplantar" a la Justicia europea

El dictamen avisa de que si el Constitucional intenta condicionar a la Audiencia de Sevilla incurrirá en una infracción "grave, consciente y deliberada" del derecho de la UE

Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional, ha llevado al Pleno la controversia EUROPAPRESS

Un nuevo informe del Tribunal Constitucional (TC) también se posiciona en contra -como ha adelantado LA RAZÓN- de la posibilidad de que la corte de garantías impida a la Audiencia Provincial de Sevilla llevar ante la Justicia europea las sentencias del TC que anularon las condenas por el fraude de los ERE, entre otros a los expresidentes socialistas de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves.

El dictamen, elaborado por el letrado Ignacio Ulloa a petición del magistrado José María Macías, concluye que "la competencia para apreciar que concurre la necesidad de plantear una cuestión prejudicial" ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -lo que mantendría paralizada la ejecución de esas sentencias, que obligan a dictar un nuevo fallo bajo un prisma distinto de los delitos de prevaricación y malversación- "corresponde de manera exclusiva y libérrima, en el momento inicial, al juez o tribunal que decide plantearla y, de manera definitiva, al TJUE". "Sin posibilidad de interferencia de ningún otro tribunal nacional, incluido el Tribunal Constitucional", añade.

El mero hecho de pedir explicaciones o reclamar informes para intentar "dirigir indicaciones" al tribunal sevillano -llama la atención- supone "una usurpación o suplantación" del TJUE en sus prerrogativas sobre la admisión o no de una cuestión prejudicial.

Con la jurisprudencia del TJUE en la mano, advierte, el principio de primacía determina que el derecho comunitario se impone "frente a cualquier norma, jurisprudencia, interpretación o práctica nacional de signo contrario". De no aceptarse, advierte, "se incurriría en una infracción grave, consciente y deliberada del Derecho de la Unión Europea". Una actuación que, llama la atención, podría motivar "la responsabilidad del Reino de España, exigible mediante un procedimiento por infracción" del derecho comunitario, "sin descartar que se haya podido incurrir ya en esa responsabilidad por la exigencia indebida de explicaciones o la eventual emisión de informes por este Tribunal Constitucional dirigidos a justificar la improcedencia o incorrección del planteamiento de las cuestiones prejudiciales".

Afectación "no tolerable" de la independencia judicial

Por todo ello, reitera, la decisión de plantear una cuestión prejudicial "no es susceptible de recurso alguno ni puede ser declarada nula, anulada, revocada o en cualquier otra forma dejada sin efecto por otro tribunal diferente del que haya decidido plantearla, incluido, otra vez, el TC".

"Si cada tribunal superior nacional decidiese sobre cuándo y cómo un juez nacional debe plantear una cuestión prejudicial (aún sobre materias previamente juzgadas por la jurisdicción constitucional nacional)" -argumenta- "se produciría una intolerable asimetría en la interpretación y aplicación uniforme del derecho de la Unión Europea".

Es por tanto el juez o tribunal que plantee la cuestión el que debe apreciar "no solo su pertinencia inicial, sino también el momento adecuado para plantearla, sin que para ello sea obstáculo que previamente se haya pronunciado un tribunal superior", aunque este sea el Tribunal Constitucional.

Esa libertad que, en este caso, ampara a la Audiencia de Sevilla -hace hincapié el informe- es "una garantía inherente a la independencia judicial que, a su vez, es condición inescindible del Estado de Derecho". Por lo que, con arreglo a la jurisprudencia del TJUE, "no sólo impedir, sino incluso disuadir o pretender hacerlo, supone una afectación no tolerable de la independencia judicial".

Pedir explicaciones es una "violación grave" del Derecho de la UE

El dictamen también cuestiona la actuación de Conde-Pumpido de pedir explicaciones al tribunal de los ERE, reclamándole la providencia en la que puso en marcha la maquinaria para acudir a la Justicia europea -al considerar que las sentencias del TC vulneran el derecho comunitario en relación a la persecución del desvío de fondos públicos y la lucha contra la corrupción política- y de encargar un informe a los letrados sobre el amparo legal de esa decisión, que entiende que pone en peligro la ejecución de las sentencias del TC. "Desde esta perspectiva, actuaciones dirigidas a reclamar explicaciones a un juez o tribunal de las razones por las que plantea una cuestión prejudicial puede llegar a ser considerada una práctica disuasoria contraria a la independencia judicial y una violación grave del Derecho de la Unión Europea", afirma.

Y en el mismo sentido, añade, "realizar valoraciones fuera de toda competencia propia sobre la supuesta impertinencia o incorrección de las cuestiones que se pretenden plantear", o incluso pretender "responder a las cuestiones asumiendo la posición propia del TJUE", ya sea directamente -en resoluciones- o indirectamente -mediante informes- "podría considerarse prácticas disuasorias indebidas, contrarias a la independencia judicial". Al margen de que se pongan "en conocimiento del juez o tribunal de manera directa (mediante su remisión) o indirecta (a través de medios de comunicación)".

De actuar de esta manera, resalta, constituye "una usurpación o suplantación de de la jurisdicción del TJUE en el trámite de admisibilidad de la prejudicial". Hasta el punto de que considera que debería dejarse en manos del Tribunal de Justicia determinar si esa actuación "es efectivamente indebida".

Debate "ficticio" sobre la jurisdicción del TC

El informe también rebate la argumentación de Conde-Pumpido sobre la defensa de la jurisdicción del tribunal -por la no ejecución de las sentencias de los ERE nueve meses después- y calificar ese debate de "ficticio" e "irreal".

La Audiencia de Sevilla, como también el TSJ de Madrid (al llevar al TJUE una controversia sobre la ejecución de un laudo arbitral), "se han limitado a ejercer la facultad que les reconoce el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin plantear cuestión de jurisdicción o competencia al TC", explica. Una vez admitidos parcialmente los amparos solicitados por los condenados -lo que obliga a la Audiencia de Sevilla a dictar una nueva sentencia de los ERE- "es perfectamente lícito y legítimo", argumenta el letrado, "que se plantee la cuestión prejudicial antes de dictar una nueva sentencia".

"El TC no puede sugerir que concurre un conflicto con la jurisdicción constitucional, porque la supremacía constitucional (basada en el principio de jerarquía) y la primacía del Derecho de la UE (basada en el principio de competencia) operan en distintos ámbitos y materias", expone. Por lo que, precisa, "no cabe plantear un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la jurisdicción europea".

Además, llama la atención sobre el hecho de que difícilmente se puede hablar de "un conflicto que afecta a la jurisdicción del TC" teniendo en cuenta que la corte de garantías no ha incoado un incidente de ejecución de sentencia, que ni siquiera los recurrentes en amparo han reclamado.

Por si fuera poco, añade, la petición de explicaciones a la Audiencia de Sevilla se ha llevado a cabo "sin que haya mediado decisión alguna ni de la Sala ni del Pleno", por lo que hasta ahora la actuación del TC "carece de base procedimental alguna".

"Lo que cabría plantearse -sostiene- es si no es, en realidad, el TC quien está perturbando la jurisdicción del TSJ de Madrid y de la Audiencia Provincial de Sevilla al pedir explicaciones que no le corresponden o formular, de manera directa o indirecta y fuera de procedimiento, interpretaciones del Derecho de la Unión que tampoco le corresponde establecer y que condicionen el planteamiento de la prejudicial".