
Polémica
Un segundo informe del TC también rechaza que se impida al tribunal de los ERE acudir a la Justicia europea
El dictamen señala que una declaración del tribunal en 2004 ya estableció la primacía del derecho comunitario sobre las "competencias derivadas de la Constitución"

Un nuevo informe del Tribunal Constitucional (TC) también rechaza que la corte de garantías pueda inmiscuirse en la decisión de la Audiencia de Sevilla de llevar ante la Justicia europea las sentencias del TC que anularon las condenas por el millonario fraude de los ERE en Andalucía. El dictamen, elaborado -como el anterior- por un letrado del tribunal, en esta ocasión a instancias del magistrado José María Macías, esgrime una declaración del TC de 2004, cuando María Emilia Casas era su presidenta, para dar por zanjada la controversia sobre la posibilidad de impedir que la Audiencia Provincial de Sevilla plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que este dilucide si las sentencias del TC sobre los ERE van en contra del derecho comunitario en lo relativo al control del gasto público y la lucha contra la corrupción política.
Según las fuentes consultadas, este segundo informe tras el encargado por el magistrado César Tolosa, concluye que el asunto "está resuelto" por ese dictamen 1/2004, que resolvió el requerimiento efectuado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero sobre la posible contradicción con la Constitución de varios artículos del tratado por el que se estableció una Constitución para Europa el 29 de octubre de ese mismo año.
Esa declaración del tribunal, de la que fue ponente el magistrado Vicente Conde, dejó claro -recuerda el informe- que con la incorporación de España a la entonces Comunidad Europea en 1986, "se integró en el ordenamiento español un sistema normativo autónomo, dotado de un régimen de aplicabilidad específico, basado en el principio de prevalencia de sus disposiciones propias frente a cualesquiera del orden interno con las que pudieran entrar en contradicción". Ya entonces, el TC hacía referencia a que su propia jurisprudencia "ha venido reconociendo pacíficamente la primacía del Derecho comunitario europeo sobre el interno en el ámbito de las competencias derivadas de la Constitución".
El Constitucional señaló entonces que no es posible "ignorar" la necesidad de "proporcionar a los organismos internacionales en cuyo favor se ha cedido el ejercicio de las competencias los instrumentos indispensables para garantizar el cumplimiento del Derecho por ellos creado".
Una decena de resoluciones del TJUE
El informe pone sobre la mesa un decena de resoluciones del Tribunal de Justicia de la UE para sustentar su conclusión de que el TC no puede intentar disuadir a la Audiencia de Sevilla de su intención de llevar ante la Justicia europea las sentencias de la corte de garantías que descafeínan las condenas de los ERE. Un paso que algunos magistrados consideran que ya se ha dado al reclamar información al respecto a la Audiencia sevillana.
Entre otras, se refiere a la sentencia del "caso Ognyanov" (C-614/14), que resolvió una cuestión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la ciudad de Sofía) sobre la aplicación en Bulgaria de una condena de prisión dictada por un tribunal danés contra un ciudadano búlgaro. El TJUE estableció que una norma nacional que pueda acarrear "que un juez nacional prefiera abstenerse de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia para evitar, bien ser separado del asunto y ser objeto de sanciones disciplinarias, o bien plantear peticiones de decisión prejudicial inadmisibles" vulnera "las prerrogativas reconocidas a los órganos jurisdiccionales nacionales" por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (que regula las competencias del TJUE en relación a la cuestión prejudicial).
El análisis alude igualmente al "caso Miasto Lowicz" (C-558 y 563/18), en el que el Tribunal de Justicia concluye que "no cabe admitir disposiciones nacionales de las que se desprenda que los jueces nacionales pueden verse expuestos a procedimientos disciplinarios por haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial". "La mera perspectiva de poder ser sometido, en su caso, a un procedimiento disciplinario por haber efectuado tal remisión o haber decidido mantenerla después de haberla realizado -precisa el TJUE- puede suponer que los jueces nacionales no puedan ejercer de manera efectiva la facultad" de plantear una cuestión prejudicial para resolver dudas sobre la adecuación de resoluciones nacionales al derecho comunitario.
Imposibilidad de condicionar al tribunal de los ERE
"El hecho de que dichos jueces no estén expuestos a procedimientos o sanciones disciplinarios por haber ejercido esa facultad de recurrir al Tribunal de Justicia, que es de su competencia exclusiva, constituye, además, una garantía inherente a su independencia", puso de manifiesto, una independencia que es "esencial para el buen funcionamiento del sistema de cooperación judicial" que consagra el mecanismo de la cuestión prejudicial.
Otra resolución que esgrime ese dictamen, según las fuentes consultadas, el "caso Comisión vs Polonia" (C-791/19) incide en el mismo sentido en que "no pueden admitirse disposiciones de Derecho nacional que expongan a los jueces nacionales a procedimientos disciplinarios por haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia". Cuestión que reproduce el TJUE en la sentencia sobre el caso "C-564/19" y en el caso de la Comisión contra Polonia C-204/21, en el que el TJUE concluyó que vulnera las prerrogativas que el derecho comunitario otorga a los jueces de un país miembro de la UE mediante la cuestión prejudicial "una norma de Derecho nacional que pueda tener como consecuencia" que un juez nacional "prefiera abstenerse de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia". dado que "socava la eficacia de este sistema de cooperación".
Las conclusiones del informe rebaten que se pueda invocar la sentencia del TJUE en el "caso Taricco II", relativa a la vulneración del principio de legalidad penal en un fraude de IVA, "porque en ese caso sí que se planteó la cuestión prejudicial", a diferencia de lo que sucede en el caso de los ERE, en el que se "está intentando impedir el planteamiento" de la cuestión prejudicial, "palmariamente en contra del Derecho de la Unión Europea" porque -recalca- "a quien le corresponde juzgar sobre la procedencia-admisibilidad de la prejudicial y sobre el fondo es al juez nacional y al TJUE, y no al Tribunal Constitucional".
✕
Accede a tu cuenta para comentar