Revisión de condena

Caso ERE: el Supremo no rebaja las penas tras la reforma de la malversación porque no hubo una "mera desviación presupuestaria"

Al haber apoderamiento o sustracción de "ingentes cantidades del presupuesto público", no cabe aplicar la reforma de este delito como la norma más favorable

Los expresidentes andaluces Manuel Chaves (izda.)y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE
Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERERaul Caro CadenasAgencia EFE

En el "caso ERE" no cabe revisar las condenas tras la reforma de la malversación. Es la conclusión del Tribunal Supremo frente al recurso presentado por dos condenados, que solicitaron que se ajustaran sus penas. La sala Penal ha desestimado los recursos de la exconsejera de Economía de la Junta de Andalucía Carmen Martínez Aguayo y el exdirector general de la agencia IDEA (Innovación y Desarrollo de Andalucía) Miguel Ángel Serrano Aguilar contra la decisión de la Audiencia de Sevilla de no revisar sus condenas tras la reforma de este delito al considerar que no resulta más favorable para ellos.

Martínez Aguayo y Serrano fueron condenados en el "caso ERE" por un delito de prevaricación, en concurso medial con delito de malversación agravado, a 6 años y 2 días de prisión, la primera, y 6 años y 6 meses, el segundo. Estas penas la estableció la Audiencia de Sevilla y fueron confirmadas por el alto tribunal.

Tras la entrada en vigor de la reforma del delito de malversación incluida en la Ley 14/2022, ambos acusados reclamaron a la Audiencia de Sevilla la revisión de sus condenas por entender que los hechos declarados probados encajaban en la nueva redacción del artículo 433 del Código Penal, que consideraban más favorable que el que les fue aplicado. La Audiencia rechazó la argumentación y la revisión de las condenas. Ambos recurrieron en casación esos autos ante el Supremo, que ha desestimado sus pretensiones.

El alto tribunal concluye que la aplicación del artículo 433 se restringe a la mera desviación presupuestaria y señala que la reforma mantiene la continuidad con el modelo anterior, pero distingue entre las conductas de apropiación de los fondos públicos hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado y entre los comportamientos que, sin ser una apropiación definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviación de las finalidades legalmente establecidas.

En su resolución considera que “difícilmente” “puede reconducirse a una mera desviación presupuestaria o entenderse la existencia de una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado” las conductas que la sentencia del "caso ERE" describe como “el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) “al margen del presupuesto”.

Por este motivo, cierra las puertas al recurso que buscaba una reducción de las penas aplicadas a Martínez Aguayo y Serrano.