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Polémica

La cláusula "oculta" que permite a Gallardo liderar el PSOE desde el banquillo

Un cambio en los Estatutos del partido hace cinco meses permite esquivar la dimisión si la causa judicial es "política"

Gallardo justifica su paso para entrar en la Asamblea extremeña porque quiere que "termine el proceso de instrucción" EUROPAPRESS

El PSOE ha ido relajando los estándares de regeneración democrática y de asunción de responsabilidades ante las causas judiciales que pueden afectar a sus dirigentes. Con la eclosión de los nuevos partidos, allá por el 2015, el baremo para la dimisión se estableció en la imputación; posteriormente se elevó hasta la apertura del juicio oral para que los socialistas que se vieran implicados en procesos judiciales mantuvieran sus derechos como militantes durante la instrucción y ahora ya se abre la puerta a que un dirigente en el banquillo pueda mantenerse en el cargo.

El caso de Miguel Ángel Gallardo, líder del PSOE de Extremadura, ha puesto al descubierto uno de los cambios que se produjeron en los Estatutos del partido durante su último congreso, el que se celebró los días 31 de noviembre y 1 de diciembre del pasado año en 2024. Hace cinco meses, cuando las causas que afectan a José Luis Ábalos o al hermano del presidente del Gobierno y su esposa, Begoña Gómez, ya estaban abiertas, el partido introdujo una cláusula, una disposición adicional, que permite que sus dirigentes retengan el cargo cuando el proceso judicial al que se enfrente tenga connotaciones políticas. El hilo argumental que recorrió el cónclave socialista en Sevilla fue el de la "cacería" y la persecución "política, mediática y judicial" a la que se estaba sometiendo a Pedro Sánchez y su entorno.

En cuanto a la normativa interna, el vigente código ético y de conducta del partido, aprobado en 2023, prevé que los cargos públicos u orgánicos a los que se abra juicio oral deberán "solicitar la baja voluntaria como afiliado y dimitir de su cargo", y si no lo hacen podrán ser suspendidos cautelarmente de militancia y expulsados del partido "cuando el procedimiento se siga por delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral".

Sin embargo, en el 41º Congreso Federal del PSOE, se introdujo un importante condicionante que adquiere máxima relevancia en el contexto actual. A través de la disposición adicional sexta de los Estatutos se ajustan los términos anteriores. Se apunta que el Código Ético y de conducta del PSOE "garantizará", a través de la Comisión Federal de Ética y Garantías, "el cumplimiento" de los "altos valores éticos entre la militancia" y los cargos socialistas, "conjugándolo con la defensa de estos frente al uso de instrumentos jurídicos para conseguir finalidades políticas, dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos".

Esto es, que la obligación de que un dirigente socialista dimita y se proceda a su suspensión de militancia queda en nada si desde la dirección nacional se entiende está sufriendo una persecución judicial por cuestiones políticas. En este caso, desde el PSOE recuerdan que la iniciativa del caso parte de la interposición de la denuncia por parte de entidades vinculadas a la extrema derecha que buscan establecer un cerco judicial sobre el presidente y su entorno. Con la normativa interna en la mano, Gallardo podrá seguir dirigiendo el PSOE extremeño desde el banquillo.