Política

ETA

Condenados a 10 años tres etarras por colocar bomba trampa contra Ertzaintza

La Audiencia Nacional ha condenado a 10 años de cárcel a tres etarras por colocar una bomba trampa en un repetidor de televisión del monte Artonegui (Bilbao) en febrero de 2008, un artefacto con el que pretendían matar a agentes de la Ertzaintza cuando procedieran a desactivarlo.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha condenado a Íñigo Zapiraín Romano, Beatriz Etxebarría Caballero y Daniel Pastor Alonso, ya condenados por pertenecer al comando de ETA "Otazua K"y por otros atentados de la banda, por los delitos de atentado terrorista contra agentes de la Policía Autónoma Vasca en concurso con un delito de daños terroristas.

Los hechos ocurrieron en la noche del 22 al 23 de febrero de 2008, cuando, según la sentencia, colocaron en el repetidor un artefacto explosivo "con la intención de perjudicar los intereses de las empresas de comunicación y de provocar la muerte de alguno de los agentes de la Ertzaintza que acudieran a desactivarlo".

Para ello, confeccionaron una bomba con tres kilos de cloratita dotada de un sistema de iniciación eléctrico con activación del movimiento y adhirieron al dispositivo una nota con el mensaje: "Ez Ikutu!! No tocar!! Peligro bomba, Eta", además de una pegatina con el anagrama de la banda.

A primera hora del 23 de febrero, uno de los tres llamó por teléfono en nombre de ETA anunciando que a las diez de la mañana explotaría una bomba en el repetidor, pero el artefacto no estalló a la hora anunciada, sino dos horas después cuando detectó el movimiento de un robot con brazo articulado que lo iba a desactivar.

El atentado fue reivindicado luego por la organización terrorista en un comunicado publicado por el periódico Gara.

La sentencia destaca que en los registros domiciliarios de los condenados se encontraron los mismo explosivos y elementos de los que estaba compuesta la bomba, así como notas iguales a la adherida al artefacto del repetidor.

Los tres acusados se negaron a declarar en el juicio y solicitaron a la abogada que no interviniera en el mismo, pero a juicio de la sala existen elementos incriminatorios "objetivos y de suficiente calidad"que permiten condenarlos.

Estas pruebas son que los tres estaban integrados en la banda en ese momento, que conformaban un comando clandestino que actuaba en Vizcaya y que se dedicaban a la colocación de bombas, así como que tenían los elementos para construir el artefacto del repetidor.

Por todo ello, la sala condena a cada uno de ellos a 10 años de prisión y a pagar 615.000 euros a France Telecom, el Ayuntamiento de Bilbao, el Gobierno vasco, a Itelazpisa y a Metro Bilbao