Juicio por el "caso Rato"
La defensa de Rato pide la absolución y la nulidad de la documentación “masiva” recabada en el registro
La letrada considera que las intervenciones en el domicilio se extralimitaron y cuestionó el volcado de los dispositivos electrónicos
En la primera sesión de cuestiones previas del juicio por el conocido como “caso Rato” la defensa del exministro Rodrigo Rato ha pedido su absolución y que se anularan diversas pruebas documentales e información recabada de dispositivos electrónicos. Esto porque considera que no se cumplió con lo que autorizaba el auto habilitante para el registro del domicilio, que se efectuó el 16 de abril de 2015. Por el contrario, las intervenciones se extralimitaron y se recabó información de manera “masiva e indiscriminada”.
"Esta causa se ha montado sobre la revisión total de esa documentación”, sostuvo la abogada, que insistió en que no son válidas las pruebas obtenidas cuando se vulneran los derechos fundamentales.En una extensa intervención, ha solicitado que se anule el auto de registro y su ampliación y ha cuestionado las actuaciones de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF).
La defensa ha señalado ante el tribunal que con estas actuaciones se habrían cometido varias ilegalidades, sobre todo en los procedimientos de incautación y volcado de los dispositivos electrónicos, que se produjeron en días posteriores al 16 y 17 de abril de 2015.Durante estas jornadas, detalló que en la entrada en el domicilio de la calle Castelló se cometieron errores, como el registro en un piso situado en la puerta del lado, afectando a una familia que nada tenía que ver con la investigación.
También avanzó que en el registro se actuó “de manera indiscriminada” y que no hay concordancia entre la documentación que se autorizó recabar en el auto y lo que finalmente los agentes incautaron. Para la abogada defensora de Rato, las actuaciones de intervención en los dispositivos que se produjeron después de ese día y hasta el 23 de abril, donde se volcaron datos en otra sociedad ubicada en la calle Isabel Colbrand donde, supuestamente, estaban los servidores, son “ilegales”. Y acusó que la información se obtuvo sin cumplir con la presencia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), el volcado no fue selectivo ni lógico. Por ello, solicitó la nulidad sobre la documentación allegada a la causa en días posteriores.
Asimismo, ha calificado la denuncia “era mendaz” porque ya existía información que era “fácilmente comprobable”. La letrada ha señalado algunas contradicciones sobre la supuesta opacidad mercantil de dos sociedades de las que Rato figuraba como titular, cuando asegura que fue él mismoquien informó de este alcance de forma voluntaria en distintos formularios, como en la declaración de bienes en el extranjero y declaración tributaria especial (modelos 720 y 750). Además, recordó que in Reino Unido ni Luxemburgo, donde estaban domiciliadas dos de las sociedades, son paraísos fiscales y que la información en estos países es accesible en el marco de este tipo de investigaciones.
La estrategia de defensa se ha centrado en desacreditar todo el procedimiento de recopilación de pruebas documentales y se planteó que se actuó en base a indicios que no eran sólidos antes de la intervención en el domicilio. “Sin el auto habilitante, no habría escrito acusatorio”, sostuvo. Y considera que se han vulnerado derechos fundamentales de su representado, por lo que esas pruebas no se deberían tener en consideración a lo largo del juicio.
Durante la sesión, se ha dado cuenta de abundante jurisprudencia y antecedentes sobre las limitaciones que se deben respetar en este tipo de registros, especialmente cuando se afecta al domicilio del afectado.
La abogada de Rato descartó que cometiera un delito de alzamiento de bienes, ya que las declaraciones presentadas se adecuan “al céntimo” a los ingresos que obtuvo y aseguró que las cuotas tributarias "son irrelevantes desde un punto de vista penal” por lo que "los delitos fiscales no son tales”. La denuncia, indicó, “con un mínimo análisis crítico, habría quedado reducida a 300 mil euros”, señaló.
Por otra parte, se dio cuenta de ciertas dificultades para acceder a parte de la documentación debido a que estaba encriptada con contraseña. Además, se señala que la investigación ha sido prospectiva, que durante cinco años se ha recabado información de terceros, a la que la parte ha tenido acceso en 2020.
Tras citar abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la validez de las pruebas y del Tribunal Constitucional sobre la protección de la inviolabilidad del domicilio, concluyó ante la sala que los registros "se llevaron todo con el único objetivo de identificar el delito”, por lo que sería nulo.
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