"Cheque en blanco"

Cuatro jueces del TC alertan de que el tribunal "claudica" en el control de los "decretazos" de Sánchez

El Pleno avala, con el voto en contra del bloque conservador, las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" que dio el Gobierno para legislar sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

El Pleno del TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido (en primer plano), ha rechazado el recurso del PP contra la reforma de la ley del aborto de 2010
El Pleno del TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido (en primer plano), ha rechazado el recurso del PP contra la reforma de la ley del aborto de 2010Jesus G. FeriaLa Razon

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con cuatro votos en contra, la constitucionalidad del decreto-ley con el que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en marzo de 2019 un paquete de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. El Pleno rechaza así el recurso que plantearon 50 diputados del PP que cuestionaron la existencia del presupuesto que permite recurrir al decreto-ley, la "extraordinaria urgente necesidad" recogida en el artículo 86.1 de la Carta Magna.

Ahora, la sentencia respaldada por la mayoría progresista del tribunal -de la que ha sido ponente el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido- descarta que el Ejecutivo hiciese un uso arbitrario o abusivo de esta técnica legislativa reservada para situaciones excepcionales a la que el Gobierno ha recurrido en numerosas ocasiones.

Pero los cuatro magistrados que han votado en contra -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y Concepción Espejel- consideran que el TC no debe "claudicar en la función de control de los decretos leyes", pues el cometido de la institución -indican- es "garantizar" la preminencia de la Constitución, garantizando la existencia de ese presupuesto habilitante.

Según estos cuatro magistrados conservadores, en la función de control de los decretos leyes, el Constitucional "no puede confundir" esa extraordinaria y urgente necesidad con la "conveniencia u oportunidad política" del Gobierno de turno.

"Tampoco cabe confundir la corrección de las medidas con la justificación de la urgencia -argumentan-, ni sustituir al Gobierno en esa función de justificación por las alegaciones del abogado del Estado, ni considerar que justificar sea lo mismo que sentar afirmaciones apodícticas o explicar las medidas".

"No se justifica la necesidad"

En el voto particular, estos cuatro magistrados señalan que la fundamentación de la sentencia sustituye el enjuiciamiento de la existencia del presupuesto habilitante "por la valoración de las razones" esgrimidas por el PP. Y es que, según su opinión, en este caso (otros muchos decretos-leyes del Ejecutivo están también recurridos por este mismo motivo) "no se justifica la necesidad de utilizar una norma de urgencia y excepcional, evitando la tramitación por el procedimiento legislativo ordinario", teniendo en cuenta sobre todo que se trata de una norma "de la máxima relevancia, lo que obligaba al Gobierno a extremar el celo a la hora de justificar y razonar la urgencia que fundamentaba su decisión de acudir a una norma excepcional".

Según su criterio, que el Ejecutivo dicte normas con rango de ley debería ser una excepción, "al incidir en la separación de poderes e imposibilitar que los representantes populares puedan debatir y en su caso aprobar tales normas, menoscabando el principio democrático". El decreto-ley, recalcan, "no es una alternativa a la ley, ni un cheque en blanco, sino un remedio excepcional para supuestos de extraordinaria y urgente necesidad".

Pero para la mayoría del Pleno, sin embargo, sí existe una "conexión adecuada" entre dicha situación de necesidad y las medidas articuladas en el real decreto ley, que afectan a un total de siete textos legales, dirigidas a poner fin a la persistencia de desigualdades en las condiciones laborales entre hombres y mujeres "que acarrean a las mujeres unos perjuicios de difícil reparación, difícilmente asumibles en una sociedad moderna como la española".

El Pleno avala la respuesta legal "inmediata"

El Tribunal Constitucional aprecia asimismo una íntima conexión de las medidas adoptadas con la esfera individual de la persona y el libre desarrollo de la personalidad, así como sus profundos vínculos con disposiciones fundamentales de la Constitución (artículos 1, 9.2, 10.1, 14, 35.1 y 41), tratándose -defiende- "de cuestiones de la máxima relevancia que exigían una acción normativa absolutamente inmediata, sin que la actuación pública orientada al logro de esos objetivos admitiera ningún retraso, ni siquiera el que conllevaría culminar la tramitación legislativa de las proposiciones de ley que estaban en curso en el momento de la aprobación del real decreto ley".

En la sentencia se hace hincapié en que el Gobierno "ha explicado y razonado de forma suficiente", tal y como estipula el artículo 86.1 de la Constitución, la situación de "extraordinaria y urgente necesidad" que justifica el recurso al decreto-ley. Para los magistrados que respaldan el fallo existen además razones de peso teniendo en en cuenta "los resultados discretos, cuando no insignificantes" alcanzados hasta ese momento en la regulación legal en la materia y el retraso acumulado en la consecución efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres. Unas carencias que, defienden en la resolución, exigían una acción normativa "inmediata" mediante la elaboración de un nuevo texto que garantizase la igualdad que consagra la Carta Magna.