Aval a la Ley Celaá
El TC descarta que la Constitución imponga "una proporción del uso del castellano" en las aulas
El Pleno avala, con cuatro votos en contra, que el Estado no financie a los centros concertados con alumnos separados por sexos
El Tribunal Constitucional considera que la Ley Celaá es conforme a la Carta Magna, por lo que ha rechazado de forma íntegra-con cuatro votos en contra- el recurso de inconstitucionalidad que interpuso Vox contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la conocida como Ley Wert.
Como ha sucedido con la ley del aborto y la de la eutanasia, la mayoría progresista ha impuesto su criterio, al considerar que la ley no vulnera el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el artículo 27 de la Constitución. El Pleno invoca la amplia libertad de configuración del legislador en el desarrollo de estos derechos, el Pleno concluye que la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada no es contraria a la igualdad.
"La diferencia de trato que establece el apartado primero de la disposición adicional 25 de Ley Orgánica de Educación entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos -argumenta- responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales".
De la Constitución, aseguran los magistrados, deriva "un modelo educativo pluralista", pero eso no implica que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública".
El exministro Campo, al margen
Con esas mismas premisas, el TC desestima el recurso contra la modificación de la programación de centros que hace solamente referencia a las plazas "públicas" y suprime el criterio de la "demanda social" contenido en la redacción anterior.
Respecto a la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión, el TC señala en relación al nuevo artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación, que ordena atender a "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye" en caso de discrepancias, que esa audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial no atribuye "mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras" (las que rechazan esta opción).
El Tribunal Constitucional, con la abstención del exministro de Justicia Juan Carlos Campo, ha rechazado asimismo que la regulación de la norma vulnerase las garantías de procedimiento legislativo y del artículo 169 de la Constitución, que prohíbe las reformas constitucionales durante la vigencia de un estado de alarma. La sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración de ningún precepto ni trámite concreto aplicable al procedimiento legislativo y que "por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional citada".
La ideología de género, "formación humana"
Los magistrados también ven conforme a la Constitución que la religión no se incluya como asignatura en el currículo educativo y también tumba la denuncia de Vox de que la ley incorpora la "ideología de género" como "ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos". El TC insiste en que, conforme al artículo 27.2 de la Constitución, la educación "no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana", y recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "el respeto a las creencias religiosas o morales" no impide cualquier transmisión de valores sino que esta se efectúe “de manera objetiva, crítica y pluralista", sin que haya nada en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2020 que haga pensar que la "educación para la salud, incluida la afectivo-sexual" se pueda proporcionar en un sentido diferente. Por último, aclara que la "perspectiva de género", hace hincapié en que la Ley Celaá se refiere a ella como "principio pedagógico" dirigido a las administraciones y centros educativos, "no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesión ideológica".
El TC también considera que en cuanto al uso de las lenguas cooficiales en la enseñanza la Ley Celaá "garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas" y es también respetuosa "con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto de los derechos lingüísticos de los alumnos". Y, según defiende, de la Constitución "no deriva la necesaria fijación por el Estado de una proporción de uso del castellano en el sistema educativo" sino que, conforme a la doctrina anterior del tribunal, el objetivo es garantizar "un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas" y un derecho efectivo a usarlas, que en su opinión no niega la ley recurrida.
Cuatro votos en contra
Los cuatro magistrados conservadores -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- no comparten las conclusiones de sus compañeros y han anunciado que expondrán sus razones en contra del fallo en un voto particular, al considerar que algunos preceptos de la Ley Celaá son inconstitucionales.
En su opinión, defienden que debió haber sido declarado inconstitucional que en la resolución de discrepancias sobre la escolarización de alumnos con necesidades especiales solamente "la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo", excluyendo tácitamente a las demás. Algo que, aseguran, puede terminar ocasionando "importantes perturbaciones" en la aplicación práctica del precepto, al "desvalorizar el único criterio a tener en cuenta en estos casos, que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor", sin importar la voluntad de sus padres o la necesidad de una atención "muy especializada".
Para el sector conservador debió declararse inconstitucional la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos de la disposición adicional 25 de la normativa por vulnerar el contenido esencial del artículo 27.9 de la Constitución ("los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca"), en relación con el artículo 53.1. Estos magistrados defienden que el artículo 27.9 de la Carta Magna preserva el "pluralismo educativo" como manifestación del "pluralismo político", que es un valor superior del ordenamiento jurídico español, subrayan.
Ese pluralismo, aseguran, se ve "menoscabado" cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas constitucionalmente impuestas a modelos educativos que caben dentro de la Constitución, como la educación diferenciada por sexos, pero que "simplemente no le parecen convenientes", quebrantando el derecho de las minorías a recibir ciertas "ayudas" para que su derecho a la elección de un modelo educativo alternativo sea "real y efectivo", conforme a los artículos 9.2 y 27.9 de la Constitución.
En cuanto a la asignatura de religión, recuerdan que la sentecia del TC 38/2007, de 15 de febrero estableció el derecho de las confesiones y comunidades religiosas a definir el credo religioso objeto de enseñanza, reconocido en el art. 16.1 de la Carta Magna como "contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión colectiva".
Los magistrados discrepantes esgrimen el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, por lo que señalan que si la Administración educativa impusiera estándares de aprendizaje y libros de texto y materiales didácticos contrarios a ese derecho de las comunidades religiosas "estas podrían reaccionar contra esos concretos actos lesivos mediante los cauces previstos en el ordenamiento jurídico para preservar ese derecho".
Con esta sentencia, avisan, "queda en entredicho" la posibilidad de que las comunidades religiosas puedan reaccionar frente a eventuales actos de las administraciones públicas educativas contrarios al derecho de aquellas a definir el credo religioso objeto de enseñanza constitucionalmente reconocido.
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