Pleno

El TC avala de forma íntegra la Ley Celaá

La mayoría progresista rechaza el borrador de sentencia que considera contrario a la Constitución negar ayudas públicas a los centros que separan al alumnado por sexos

El Tribunal Constitucional (TC) avala íntegramente la constitucionalidad de la Ley Celaá al rechazar el borrador de sentencia del magistrado Ricardo Enríquez que sí consideraba que negar ayudas públicas a los centros concertados que segregan por sexos a sus alumnos es contrario a la Carta Magna.

Tras debatir la ponencia, informan fuentes del tribunal de garantías, el Pleno ha decidido "que se elabore una nueva ponencia conforme al criterio de la mayoría de desestimar íntegramente el recurso de inconstitucionalidad" presentado por Vox contra la normativa por considerar que atenta contra el derecho a la vida. El encargado de redactar la sentencia de acuerdo al parecer mayoritario será el propio Enríquez y el fallo se hará público en las próximas semanas.

Tal y como ha informado este periódico, la ponencia ahora rechazada avalaba la constitucionalidad de la mayoría de la ley, pero sí veía contrario a la Carta Magna la prohibición de «toda clase de ayuda, total o parcial, a centros que siguen el modelo de educación separada» por sexos. Un modelo educativo que, señalaba, «no contraviene los principios y valores constitucionales» y entra dentro de las «posibilidades de libertad» que reconoce el artículo 27 de la Constitución (libertad de enseñanza). La segregación por sexos, incide el texto, «no puede erigirse en la razón única y exclusiva para denegar toda ayuda pública a cualquier centro que lo siga aun cuando pudiera ser concertado».

Alumnos de educación especial

El borrador de sentencia también señalaba como inconstitucional que no se tenga en cuenta, en el proceso de escolarización en centros ordinarios de alumnos con discapacidad, la opinión de las familias que optan por centros de educación especial, lo que en opinión de Enríquez va en contra del derecho a la educación. "La voluntad de las familias es un factor relevante que la Administración debe valorar y ponderar», recalcaba el fallo, que abogaba por anular el precepto porque solo tiene en cuenta, en caso de discrepancias, «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo».

Y aunque el magistrado no veía tacha alguna de inconstitucionalidad en las disposiciones relativas a la enseñanza en castellano en las comunidades con lengua cooficiales, la ponencia sí hacía hincapié en la necesidad de garantizar el «derecho constitucional» a que el castellano «no sea excluido como lengua vehicular» en los centros educativos de esas comunidades autónomas.

Una presencia «razonable» del castellano y de la lengua cooficial como «lenguas vehiculares» -destacaba- resulta «imprescindible» para que exista un «equilibrio o igualdad entre lenguas» y para que el derecho a su utilización como lenguas vehiculares «no se vea reducido a una fórmula vacía, sino que se mantenga como «derecho real y efectivo.

El texto hacía referencia a la responsabilidad de la Administración del Estado, a través de la Alta Inspección, en la «función de control» que garantice el ejercicio de ese derecho. Y en caso contrario, señalaba, sus titulares «pueden instar su ejercicio en los tribunales», como ha sucedido en Cataluña con las denuncias de padres de alumnos en los juzgados.