"Caso ERE"
La doctrina del TJUE lleva la contraria a Conde-Pumpido
El Tribunal de Justicia de la UE no solo ha dejado clara la primacía del derecho comunitario sobre las leyes nacionales sino, también, en relación a sentencias de tribunales constitucionales de la Unión
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) complica al presidente del Tribunal Constitucional (TC), Cándido Conde-Pumpido, cerrar a la Audiencia de Sevilla la vía de la Justicia europea en la revisión de las sentencias de la corte de garantías que anulan las condenas por el fraude de los ERE. El TJUE no solo ha cimentado con solidez desde 1964 –con su histórica sentencia en el «caso Costa contra ENEL»– la primacía del derecho comunitario sobre las leyes nacionales sino que, también, ha dejado clara esa preeminencia incluso respecto a sentencias de un Tribunal Constitucional nacional.
Esa jurisprudencia, según las fuentes consultadas, «blinda» a la Audiencia de Sevilla en su propósito de dejar en manos del TJUE –mediante la oportuna cuestión prejudicial que aún no ha elevado a Europa– la revisión del posicionamiento del TC en relación a los preceptos comunitarios en la lucha contra el desvío de fondos públicos y la corrupción política. Bajo ese paraguas –explican esas mismas fuentes, expertas en derecho de la Unión– si, como sucede, el tribunal considera que las sentencias del TC que le obligan a descafeinar su sentencia –avalada además por el Tribunal Supremo– chocan frontalmente con el derecho europeo, el Tribunal Constitucional no puede en modo alguno impedir que acuda al TJUE. Y es que, apuntan, esa doctrina ampara que «en caso de contradicción» con la normativa europea, «el juez o tribunal tiene la obligación de desobedecer al Tribunal Constitucional».
En la providencia con la que abría la puerta a plantear una cuestión prejudicial al TJUE, la propia Audiencia de Sevilla alude directamente a una de estas sentencias del tribunal europeo –«caso Eurobox Promotion» C-357/19, de 21 de octubre de 2021– que ha dirimido las discrepancias entre una corte constitucional y un tribunal de un país miembro de la UE, en este caso Rumanía, que consideró que, de aplicar las sentencias del TC rumano, que conllevaban la repetición del juicio por corrupción contra determinados altos cargos, el riesgo de prescripción, y por tanto de impunidad, era elevado.
"Garantizar la plena eficacia" del Derecho de la Unión
Las conclusiones al respecto del TJUE fueron tajantes, al oponerse a que los tribunales estén «vinculados» por las resoluciones del tribunal constitucional nacional y, por tanto, no puedan «por su propia iniciativa, so pena de cometer una falta disciplinaria, dejar inaplicada la jurisprudencia derivada de tales resoluciones, cuando consideran, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que la mencionada jurisprudencia es contraria a dichas disposiciones del Derecho de la Unión». Y es que de esta forma, resaltaba el TJUE, se «puede impedir» a los jueces y tribunales «garantizar la plena eficacia» del Derecho de la Unión.
El Derecho comunitario, matizaba el tribunal de Luxemburgo, «no se opone al establecimiento de un tribunal constitucional cuyas resoluciones vinculen a los órganos jurisdiccionales ordinarios, siempre y cuando este respete las exigencias de independencia», sobre todo «respecto de los poderes legislativo y ejecutivo». Y todo para evitar, defiende esa doctrina, «un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de delitos graves de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión o de corrupción en general».
Menos de un año después, el 22 de febrero de 2022 (C-430/21, «Caso RS»), el Tribunal de Justicia resolvió el conflicto de la Corte de Apelación de Craiova (Rumanía) con el TC rumano ante la imposibilidad de someter al criterio del TJUE la adecuación a la normativa comunitaria de una norma nacional. En esta sentencia, perfila ese blindaje a los jueces o tribunales que plantean una cuestión prejudicial, al determinar que deben «dejar de lado las valoraciones del órgano jurisdiccional nacional superior» si consideran que las mismas «no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en caso de necesidad, la norma nacional» que le obliga a acatar las resoluciones de ese órgano jurisdiccional superior.
No es posible "privar" a los jueces de acudir a Europa
Una situación que equipara -entrando de lleno en la hipótesis que se daría si el TC impide a la Audiencia de Sevilla acudir al TJUE- cuando un tribunal está «vinculado» por una resolución «de un tribunal constitucional nacional» que considere que va en contra del Derecho de la Unión. Por que, reitera, no es posible «privar a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional» que haya sido avalada por el Constitucional.
Más recientemente, el 26 de septiembre del pasado año (asunto C-792/22), otro pronunciamiento apuntala esa doctrina al hilo de la reclamación de un trabajador al que el TC de su país cerró la puerta al ejercicio de acciones judiciales por un accidente laboral. En esta nueva sentencia, el TJUE reitera que el juez nacional que plantea una cuestión prejudicial, amparado por el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si, habida cuenta de la interpretación dada por el Tribunal de Justicia, estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en su caso, la norma nacional que lo obliga a atenerse» a las resoluciones de ese órgano superior.
El TC replica: "Es la forma habitual de comunicación"
El hecho de que Cándido Conde-Pumpido decidiese encomendar al secretario de Justicia del Pleno del TC reclamar a la Audiencia de Sevilla la providencia en la que pone en marcha el mecanismo para acudir al TJUE ha suscitado perplejidad en algunos magistrados. Estos consideran que esa decisión debió ser colegiada y que el presidente del TC hace un uso extensivo de las facultades que le otorga el artículo 15 de la ley orgánica que regula el funcionamiento del tribunal para adoptar «las medidas precisas para el funcionamiento del tribunal». Pero desde el TC replican que este procedimiento es la «forma habitual de comunicación con los órganos judiciales» por parte de la corte de garantías para «tener oficialmente un documento que era público» con el objetivo de «deliberarlo en el Pleno» de la institución. Una vez la Audiencia de Sevilla remita esa providencia, habrá que ver no obstante si Conde-Pumpido lleva al Pleno la controversia.