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La doctrina del TJUE que alienta a los jueces que cuestionan la amnistía

El tribunal ha establecido en varias sentencias la primacía del Derecho europeo frente a normas nacionales "que pretendan contravenirlo", incluso avaladas por el TC del país

Edificio del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo (TJUE), con banderas de los estados miembros de la UE.
Edificio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en LuxemburgoDreamstime

La tramitación de la futura ley de amnistía –que extenderá un paraguas de impunidad a más de una década de desafío independentista en Cataluña– ya está en marcha, pero para la entrada en vigor de la polémica medida de gracia habrá que esperar, previsiblemente, hasta junio del próximo año. Será entonces cuando los jueces y tribunales con causas abiertas, o incluso sentenciadas, tendrán que aplicarla. Sobre el papel, los magistrados que cuestionan la normativa disponen de dos vías para paralizar su aplicación: acudir al Tribunal Constitucional (TC) mediante una cuestión de inconstitucionalidad o plantear directamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial solicitando la suspensión cautelar. En el primer caso, sin embargo, la proposición de ley socialista cierra la puerta a una posible suspensión y –en contra de lo que determina expresamente la ley orgánica del TC– deja claro que las dudas de constitucionalidad que puedan plantearse no paralizarán la aplicación de la ley de amnistía mientras se resuelve el recurso.

Esa disposición –sobre la que no obstante sobrevuelan dudas jurídicas– deja únicamente una posible suspensión de la normativa (exclusivamente en lo referente a las causas sobre las que desde los juzgados o tribunales se plantee esa cuestión prejudicial) en manos de la Justicia europea. Y es en ese terreno en el que, según las fuentes jurídicas consultadas, los magistrados que cuestionen la ley de amnistía pueden ampararse en varias sentencias del propio TJUE sobre la primacía del derecho de la Unión respecto a leyes nacionales que lo contradigan, incluso cuando el tribunal constitucional del país en cuestión las haya avalado.

Según esas mismas fuentes, para que el TJUE amparase la no aplicación de la amnistía en determinadas causas debería concluir que impide «la investigación y enjuiciamiento de infracciones contra el Derecho de la Unión Europea en materia de malversación o terrorismo» por vulneración del Reglamento 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020. Una disposición europea que estipula que se consideran indicios de vulneración de los principios del Estado de derecho «la no ejecución de las resoluciones judiciales o limitar la investigación, la persecución o sanción efectivas de las infracciones del Derecho».

Y es que, hacen hincapié, los principales líderes del «procés» fueron condenados por malversación –el mismo delito, junto al de desobediencia, por el que el juez Pablo Llarena ha procesado a Carles Puigdemont tras la derogación de la sedición – y, al mismo tiempo, la medida de gracia ampara dos procedimientos por delitos de terrorismo –CDR y Tsunami Democràtic–.

Las fuentes consultadas señalan la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2022 C-430/21, "Caso RS", en el que resolvió la cuestión prejudicial planteada por la Corte rumana de Apel Craiova ante la imposibilidad de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que había sido declarada conforme con la Constitución por el TC rumano. En esa resolución, el Tribunal de Justicia concluye que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que se opone a una normativa o práctica nacional que implique «privar a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional» que el TC de ese país haya considerado «conforme» con lo que determine la Carta Magna del país en cuestión sobre la primacía de Derecho de la UE.

Del mismo modo, esa sentencia interpreta que el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (que obliga al TJUE a garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los tratados) «se opone a una normativa o práctica nacional que permite exigir la responsabilidad disciplinaria de un juez nacional en caso de que este aplique el Derecho de la Unión».

La resolución también aborda otra cuestión que permite establecer paralelismos con lo que puede suceder en España, pues concluye que un juez que ha planteado una cuestión prejudicial (el camino que podría seguir el Tribunal Supremo cuando la ley de amnistía entre en vigor, acogiéndose al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE) «debe, en su caso, dejar de lado las valoraciones del órgano jurisdiccional nacional superior» si considera que las mismas «no son compatibles con el Derecho de la Unión, dejando inaplicada, en caso de necesidad, la norma nacional» que le obliga a acatar las resoluciones de ese órgano jurisdiccional superior.

Algo que, matiza el Tribunal de Luxemburgo, debe asimilarse a la situación que se produce cuando un tribunal está «vinculado» por una resolución «de un tribunal constitucional nacional» cuando aquel entienda que contraviene el Derecho de la Unión.

En similar sentido se ha pronunciado el TJUE en el "Caso Forumul Judecatorilor", C-83/19 de mayo de 2021, cuando en el marco de la incorporación de Rumanía a la UE (y ante la existencia de déficits en el sistema judicial y la persecución de delitos de corrupción) reiteró la primacía del Derecho de la Unión «respecto a aquellas leyes nacionales que pretendan contravenirlo».

Esa resolución va un paso más allá al precisar que en caso de «infracción acreditada» del artículo 19 del Tratado de la UE (que obliga a los estados miembros a preservar las vías de recursos necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva) o de los compromisos (en este caso de Rumanía) en la lucha contra la corrupción, al juez o tribunal disconforme está obligado a «dejar inaplicadas» esas disposiciones, «sean de origen legislativo o constitucional».

Otra de las sentencias del TJUE que las fuentes consultadas señalan es la C-824/18, «Caso AB», de 2 de marzo de 2021, cuando se opuso a que «un sobreseimiento por mandato legal» cercenase los recursos de jueces candidatos al Tribunal Supremo polaco que habían sido excluidos por el Consejo Nacional del Poder Judicial, impidiendo al tribunal ante el que habían recurrido esa decisión «la posibilidad de obtener respuesta a las cuestiones prejudiciales» que había planteado ante la Justicia europea (lo que sucedería, por ejemplo, si los jueces que cuestionan la ley de amnistía se vieran obligados a aplicarla antes de resolverse las cuestiones prejudiciales planteadas en el TJUE).

El tribunal concluyó entonces que los efectos del principio de primacía del Derecho de la Unión «se imponen a todos los órganos de un Estado miembro», por lo que resulta «inadmisible» que normas del Derecho nacional puedan menoscabar la unidad y la eficacia del Derecho de la Unión, aunque se trate de normas de rango constitucional».

Por último, apelan al "caso Polonia contra Comisión", C-204/21 de junio del pasado año, ante las modificaciones introducidas en la organización judicial. En esa sentencia, el TJUE recuerda a los Estados miembros que «no pueden adoptar normas que menoscaben la independencia judicial» –que precisamente la mayoría de asociaciones de jueces y fiscales consideran conculcada con la ley de amnistía–. Un valor fundamental de los principios que sustentan la identidad de la UE que se traduce –hacía hincapié el Tribunal de Justicia– en «obligaciones jurídicamente vinculantes de las que los Estados miembros no pueden eximirse invocando disposiciones o jurisprudencia internas, incluidas las de rango constitucional».