Tribunal Constitucional
Dos recusaciones sin fundamento legal
Juristas y resoluciones del TC coinciden en que apartar a Enrique López y Concepción Espejel de «Gürtel» no tiene amparo en la Ley.
¿Es motivo bastante para apartar a un magistrado del tribunal que debe enjuiciar un procedimiento haber sido vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de un partido o magistrado del Tribunal Constitucional avalado por una cámara autonómica en la que, años después, son imputados algunos diputados? ¿Y haber participado en actos organizados por la fundación de un partido? Éstas son las cuestiones que laten en las recusaciones presentadas por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa contra los magistrados Concepción Espejel y Enrique López, a quien recusa también el Partido Socialista valenciano, para que se les aparte del tribunal que debe juzgar la «trama Gürtel» entre los años 1995 y 2005. La Fiscalía ha pedido que se admitan a trámite, pese a reconocer que en las actuaciones no aparece acreditado el «interés personal y directo» en la causa ni «la ventaja o perjuicio derivado de la misma; pero, a la vez que sostiene que «tampoco puede afirmarse que resulten de todo punto irracionales las dudas albergadas por los recusantes sobre la imparcialidad» de dos magistrados que han desempeñado algún cargo –vocal del CGPJ, y, en el caso de Enrique López, también magistrado del TC– «en cuya designación ha intervenido el Partido Popular, parte en esta causa». El PP, por su parte, se opone a las recusaciones y sostiene que admitirlas «pondría en juego la seguridad jurídica del sistema judicial». No pocas decisiones judiciales han rechazado ya que haber ejercido cargos políticos, ser promovido a tribunales superiores de Justicia a propuesta de parlamentos autónomicos «dominados» por un determinado partido, o incluso haber dado conferencias en fundaciones de partidos, justifique apartar a magistrados de las causas en las que deben intervenir.
Al margen de lo que decida la Audiencia Nacional, no pocos juristas entienden que hay base jurisprudencial para considerar que esos extremos no son suficientes para apartarlos del enjuiciamiento. Así, por ejemplo, el portavoz del Foro Judicial Independiente, Conrado Gallardo, afirma que en estas recusaciones no se advierten ninguna de las causas recogidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, añade, «no tienen fundamento». «Las causas son tasadas», por lo que al no ajustarse a ellas «se puede alterar el principio del juez predeterminado por la Ley».
Junto a ello, puso de manifiesto los problemas derivados de los nombramientos de jueces para cargos políticos o judiciales que vuelven a la judicatura una vez que los han dejado. Esas situaciones «generan dudas (de imparcialidad), pero todo esto está sin regular, que es lo que habría que hacer».
Una opinión prácticamente idéntica es la que mantiene el ex vocal del CGPJ Agustín Azparren, que coincidió con López en ese órgano. «Objetivamente, no hay causa legal y estricta de recusación. Las causas son objetivas y tasadas y no se pueden ampliar porque podría dar lugar a apartar a jueces por otros motivos; el problema es si su actuación puede albergar dudar para la imagen de la Justicia».
El magistrado José Ramón Solís, de la Ejecutiva de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, sostiene que haber sido vocal del CGPJ «no es causa de recusación». Además, discrepa de los argumentos de la Fiscalía para pedir que se admitan a trámite, porque «esgrimir causas no alegadas por las partes es delicado, pues se hace referencia a un sistema de elección de órganos constitucionales que está regulado en la Ley y aprobado en el Parlamento». En todo caso, cree que lo planteado por la Fiscalía podría dar lugar a una «reflexión» por parte del Poder Legislativo sobre ese sistema de elección. La APM ha abogado siempre por dar mayor participación a los jueces en la elección de vocales.
El fiscal del Tribunal Supremo Álvaro Redondo también cree que no hay «motivo objetivo de parcialidad por haber sido nombrado a propuesta del PP para el CGPJ o haber dado charlas en FAES», pero entiende que deberían ser apartados de «Gürtel» porque «la imagen de imparcialidad queda comprometida¤, sobre todo porque en esa causa será juzgado un ex dirigente (Bárcenas) «del partido que les promovió para el Consejo».
En lo que se refiere a la participación en actos de la fundación FAES, de la que es presidente José María Aznar, especialmente relevante es el auto que dictó el Tribunal Constitucional el 17 de septiembre de 2013 por el que se inadmitía la recusación del presidente del tribunal, Pérez de los Cobos, que presentó la Generalitat y el Parlament en la impugnación formulada por el Gobierno contra la resolución del Parlamento de Cataluña de 23 de enero de 2013, por la que se aprobaba la declaración de soberanía y el derecho a decidir del pueblo de Cataluña. El Pleno del TC, por unanimidad, fue tajante: «Las meras colaboraciones –mediante la participación en seminarios con anterioridad al nombramiento como magistrado del Tribunal Constitucional– con una fundación de estudios, aunque esté vinculada a una formación política, resultan en principio inocuas». Enrique López no intervino en ningún acto durante el tiempo que fue magistrado del TC.
El TC iba incluso más allá: «No puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver. No sólo el Tribunal Constitucional, sino también el resto de tribunales jurisdiccionales, deben ser integrados por jueces que no tengan la mente vacía sobre los asuntos jurídicos sometidos a su consideración».
Otra resolución importante es el auto de la Audiencia de Madrid, dictado el pasado mayo, donde rechazaba la abstención del magistrado Ignacio Sánchez Yllera de participar en la resolución del recurso contra el archivo dictado por una juez de Madrid de la causa que investigaba el borrado de los ordenadores de Bárcenas. Ese magistrado fue director general del gabinete de María Teresa Fernández de la Vega, tanto cuando fue secretaria de Estado de Justicia como vicepresidenta del Gobierno.
La Sala rechazó la abstención porque los cargos públicos que ocupó no tenían relación con el litigio ni se había pronunciado sobre el mismo. Y hacía hincapié en que el magistrado no tenía «relación orgánica o funcional con cualquier partido ,y si bien es cierto que fue el PSOE la organización política que apoyaba parlamentariamente a los gobiernos que aprobaron su nombramiento, también lo es que esta formación política ninguna intervención tiene en este proceso».
TC: SER NOMBRADO POR EL GOBIERNO NO ES CAUSA suficiente
Respecto al motivo de que López fue magistrado del TC nombrado por el Gobierno del PP, el Tribunal Constitucional ya se pronunció en un caso similar. Lo hizo en el auto donde la familia Ruiz Mateos pretendía apartar a Miguel Rodríguez-Piñeiro, quien fue nombrado por el Gobierno del PSOE y era el ponente de los recursos contra la expropiación de Rumasa. El TC era tajante: «Que dos de los magistrados del Tribunal Constitucional han de ser designados por el Gobierno es mandato de la Constitución y tal mandato ha de aplicarse con referencia a las causas de recusación, que por ello son, con referencia a ese solo dato, de imposible aplicación».
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