Corrupción política
El fiscal del Supremo pide que se confirme la condena de 6 años a Matas
Argumenta que la sentencia justifica ampliamente los hechos delictivos
No hubo vulneración del derecho a la presunción de inocencia, las penas impuestas no son en absoluto desproporcionadas dada la gravedad de los hechos, la sentencia justificaba ampliamente los hechos delictivos y en ningún momento sufrieron indefensión. Éstos son los argumentos principales que esgrime la Fiscalía del Tribunal Supremo en su escrito de impugnación a los recursos presentados por Jaume Matas, ex presidente del Gobierno balear, y del periodista Antonio Alemany, a quien contrató el Ejecutivo autónomo para que redactase sus discursos y que recibió una subvención para la elaboración de un periódico digital. Por ello, solicita que se confirme la condena a seis años de cárcel y nueve de inhabilitación al ex presidente del Gobierno de Baleares y de tres años y nueve meses de prisión al periodista condenado. Matas fue condenado por los delitos de fraude a la Administración, falsedad en documento oficial, falsedad en documento mercantil y prevaricación en concurso con otro de malversación de caudales públicos.
En el escrito presentado por el Ministerio Público ante la Sala Penal, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso LA RAZÓN, se rechaza el argumento esgrimido por Matas de que, al ser presidente del Ejecutivo balear, no podía estar al corriente de todos los temas que gestionaban las 70 direcciones generales que tenía a su cargo. Al respecto, la Fiscalía coincide con el tribunal de la audiencia en que es un argumento «fútil, ya que no se ha ofrecido ningún parangón» con los asuntos que fueron enjuiciados en el «caso Palma Arena» y que sin la «ideación del concurso» por parte de Matas, con apoyo de terceras personas, no se hubiese consumado ninguna de las resoluciones por las que fue condenado. En cuanto a la denuncia de la imposición de unas penas elevadas por unos hechos de «escasa gravedad», la Fiscalía coincide en que no procede la aplicación de ningún tipo de atenuante, al tratarse de la máxima autoridad administrativa de la comunidad autónoma y haber hecho un «uso torticero de las estructuras de la Administración».
Por ello, «las penas impuestas se encuentran debidamente justificadas y se corresponden con la gravedad de los hechos, al tratarse de delitos contra la Administración cometidos por el presidente de una comunidad autónoma». Así, respecto al expediente de contratación del periodista, la Fiscalía sostiene que todo era un «disfraz», ya que su finalidad no era otra que «retribuir a una tercera persona que no quería retribuir directamente con la Administración». Por tanto, y aunque el expediente administrativo fuese «formalmente correcto» o Alemany prestara los servicios a Matas, «las resoluciones dictadas para conseguir ese objetivo fueron manifiestamente injustas, al desviarse de los fines que guían la actuación de la Administración».
Otro de los motivos esgrimidos por las defensas se centraba en que las condenas se apoyaron, esencialmente, en las declaraciones de dos coimputados, el ex director general de comunicación Joan Martorell y el director de la agencia de comunicación Nimbus, Miquel Romero, tras haber alcanzado un pacto con el fiscal que les permitió ser condenados a penas que no suponen el ingreso en prisión. Sin embargo, el fiscal recuerda que el tribunal que les condenó dejó claro que Martorell sólo declaró «parte de la verdad», pero que, en contra de lo sostenido en el recurso, no era para perjudicar a Matas, sino al contrario, por el «poso o recuerdo de una muy estrecha y dilatada relación antaño mantenida con el presidente».
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