Francia

El juez quiere interrogar en Francia por lesa humanidad a ocho ex jefes de ETA

González cree que ETA llevó a cabo un «ataque sistemático contra parte de la población»

El exjefe militar de la banda terrorista ETA Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina, alias Txeroki.
El exjefe militar de la banda terrorista ETA Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina, alias Txeroki.larazon

González cree que ETA llevó a cabo un «ataque sistemático contra parte de la población»

La Audiencia Nacional ha dado el primer paso para investigar a la cúpula de ETA desde 2004 por delitos de lesa humanidad. El juez Juan Pablo González ha reclamado autorización a las autoridades francesas para desplazarse al país vecino a tomar declaración a ocho ex dirigentes etarras, todos ellos presos en cárceles galas: Aitzol Iriondo, «Gurbitz»; Jurdan Martitegi; Garikoitz Azpiazu, «Txeroki»; Aitor Elizaran; Soledad Iparaguirre, «Anboto»; Mikel Albisu, «Mikel Antza»; Mikel Kabikoitz Karrera Sarobe, «Ata» y Gorka Palacios, «Andoni».

Ésta la primera decisión que adopta el magistrado en el marco de este procedimiento después de que el pasado día 10 admitiera parcialmente a trámite, con el aval de la Fiscalía, la querella presentada por genocidio y delitos de lesa humanidad contra los dirigentes de ETA por la asociación Dignidad y Justicia (DyJ), la Fundación Luis Portero y Antonio Salvá, víctima de la banda terrorista.

En la resolución en la que acuerda librar la preceptiva comisión rogatoria a Francia, el juez de la Audiencia Nacional sostiene que en el caso de los crímenes de ETA existen indicios de la comisión de delitos de lesa humanidad pues se cometieron «como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil», colectivos «perseguidos por razones políticas e ideológicas cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror» eran para la organización terrorista «estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos».

Responsabilidades decisorias

El instructor de la causa considera que no puede descartarse a priori la responsabilidad de quienes integraban «los órganos directivos de la banda terrorista», una estructura de poder «perfectamente organizada» en la que los ocho imputados asumían en sus respectivas etapas «la dirección global y las responsabilidades decisorias».

El juez de la Audiencia Nacional cree que hay motivos para investigar a la dirección de la banda terrorista por las conductas tipificadas como delitos de lesa humanidad: asesinato, traslado forzoso y deportación, entre otros, cuando se cometen «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella».

¿Por qué sólo a partir del 1 de octubre de 2004? Fue en esa fecha cuando entró en vigor en nuestro ordenamiento el delito de lesa humanidad, por lo que no puede aplicarse de forma retroactiva a quienes lideraron la banda criminal con anterioridad. «Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito», recordaba el juez González en su auto de admisión parcial a trámite.

No por genocidio

En la resolución en la que admitía la petición de los querellantes de investigar por ese delito a los dirigentes etarras –aunque no por genocidio–, González reclamó a los servicios de información de Policía y Guardia Civil una relación de todas las causas abiertas por asesinatos o secuestros de ETA desde la fecha de entrada en vigor del delito de lesa humanidad y la identificación de los «integrantes de los órganos directivos de dicha organización» desde entonces. Con esos datos en la mano, el magistrado ha acordado librar a Francia una comisión rogatoria para tomar declaración como imputados a los jefes etarras señalados por las Fuerzas de Seguridad.

Según argumentó el magistrado, no puede investigarse a los responsables de ETA por genocidio porque no se ha producido, como exige este delito, el propósito de destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los colectivos de víctimas «no pueden ser considerados grupo nacional» –defendía el magistrado de la Audiencia Nacional– pues en el País Vasco y Navarra «víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros». Este hecho, recalcaba, «excluye la posibilidad de encontrarnos ante una tentativa idónea de genocidio», un delito que no incluye, según él, a los grupos políticos entre sus víctimas.