Tribunal Supremo

Barberá declarará como imputada por blanqueo el 21 de noviembre

Pumpido alerta del «riesgo de judicialización de la política» al admitir la acusación del PSOE

La ex alcaldesa de Valencia Rita Barberá
La ex alcaldesa de Valencia Rita Barberálarazon

21 de noviembre. 10: 30 horas. Ese día y a esa hora la senadora y ex alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, tiene una cita con el magistrado del Tribunal Supremo, Cándido Conde -Pumpido para declarar, en calidad de investigada –equivalente a imputada– por un delito de blanqueo relacionado con la donación que realizó de 1.000 euros al Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia cuando era regidora del consistorio, junto con otros investigados en el «caso Imelsa», y que posteriormente el partido le habría devuelto en dos billetes de 500 euros para blanquear ese dinero de procedencia ilícita. Esta declaración sería, en todo caso, a título voluntario, ya que para poder actuar contra ella «con todas las consecuencias» sería necesario pedir el correspondiente suplicatorio y que la Cámara Alta lo concediese.

En esa declaración podrá estar presente el abogado del PSOE, cuya personación como acción popular fue admitida ayer por el magistrado tras imponerle una fianza de 3.000 mil euros. En ese auto, Conde-Pumpido critica muy duramente la presencia de los partidos políticos en los procesos judiciales, especialmente en aquellos en los que están involucrados miembros formaciones contrarias: «Esta práctica, desconocida en los sistemas penales de los países de nuestro entorno, conlleva, según la doctrina más caracterizada, un serio riesgo de judicialización de la política, en la medida en que transforma el área de debate procesal en un terreno de confrontación política».

«Cuestionable práctica judicial»

De hecho, añade al respecto, tanto el anteproyecto de reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal que realizó en 2011 el entonces Gobierno socialista, como la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013, realizado a instancias del Ejecutivo del PP, prohibieron expresamente el ejercicio de la acción popular por los partidos políticos. Esta misma tesis es defendida por no pocos magistrados y fiscales y algunas asociaciones.

En todo caso, destaca el magistrado en su auto, existe una «cuestionable práctica judicial que admite, con carácter general, la personación de los partidos políticos como acusación popular en causa contra políticos de otros partidos». Sin embargo, y para no «privilegiar» este tipo de acusaciones, por lo que le ha impuesto al PSOE una fianza de 3.000 euros para que pueda actuar contra Rita Barberá.

La citación de la senadora y ex alcaldesa del PP de Valencia se produce después de que el pasado 13 de septiembre, la Sala Penal del Supremo admitiera a trámite la exposición razonada remitida por el magistrado de Valencia que investiga el «caso Imelsa», donde se investiga el origen de cinco ingresos de 10.000 euros cada uno de ellos en 2003; cuatro de 29.000 euros y otro de 28.500 entre noviembre y mayo de 2011, así como de las citadas donaciones de 1.000 euros realizadas por concejales y asesores del Grupo Municipal del PP del consistorio valenciano.

En el auto de la Sala, del que fue ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, se destacaba que, a la vista del informe enviado por el instructor, «resulta imprescindible continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos» de Rita Barberá. En esa exposición razonada se destacaba que la actual senadora fue «una más» de las personas que aportaron 1.000 euros al PP de Valencia mediante una transferencia bancaria, que posteriormente le serían «devueltos» en efectivo por el partido, produciéndose de esa forma el blanqueo de capitales.

Sin embargo, también dejaba claro que ninguno de los investigados que reconocieron haber recibido el dinero tras la «aportación», ni los testigos que se negaron a efectuarla, la involucraron en esos hechos. Ninguno de ellos, afirmaba el magistrado en la exposición razonada, «testimonia una participación concreta, personal, de la aforada María Rita Barberá en la entrega de dinero, ni en la propuesta o indicación para que dicha entrega se llevara a cabo o se aceptara».