El desafío independentista
Claves de la sentencia: El derecho a decidir es "antidemocrático"y la unidad de España no es una extravagancia
"No hay democracia fuera del Estado de Derecho", recalca la Sala
No existe ningún tratado internacional que avale el derecho a decidir invocado por los independentistas. Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en la sentencia del "procés"respecto a una de las consignas más repetida por los líderes soberanistas durante el juicio.
No existe ningún tratado internacional que avale el derecho a decidir invocado por los independentistas. Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en la sentencia del "procés" respecto a una de las consignas más repetida por los líderes soberanistas durante el juicio.
Todo movimiento de secesión unilateral en una sociedad como la española, que ha hecho suyas la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010 "es, por definición, un movimiento antidemocrático, porque antidemocrático es destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados", concluyen los magistrados. Y eso aunque "pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho". "No hay democracia fuera del Estado de Derecho", resalta.
La "contumaz búsqueda de ese modelo de ruptura, desoyendo los requerimientos formulados por el Tribunal Constitucional, vulnera bienes jurídicos del máximo rango", añaden los magistrados. La conversión del «derecho a decidir» como indiscutible facultad inherente a todo ser humano -argumentan- en un derecho colectivo asociado a un pueblo, "encerrará siempre un salto en el vacío". No existe un «derecho a decidir» ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. "No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política".
"La democracia presupone, es cierto, el derecho a votar, pero es algo más que eso. Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales y, en fin, la idea compartida de que la construcción del futuro de una comunidad en democracia solo es posible respetando el marco jurídico que es expresión de la soberanía popular".
Ese presumible derecho de autodeterminación, mantiene la Sala, "sería solo de una parte de la ciudadanía: la que se dejó seducir por las llamadas del Govern y otros agentes sociales y políticos a una votación que se presentaba falazmente como legítima". Y se ejercitaría, continúa, "marginando y despreciando a otro enorme bloque ciudadano que optaron por no participar en esa convocatoria por considerarla fantasiosa, ilegal y también presumiblemente ilegítima".
Frente al argumento de las defensas respecto a una sobreprotección de la unidad de España, la sentencia destaca que la protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados.
Los textos constitucionales de algunos de los países de origen de los observadores internacionales contratados por el gobierno autonómico catalán -que en su declaración como testigos en el juicio oral censuraron la iniciativa jurisdiccional encaminada a impedir el referéndum-, incluyen normas de especial rigor. La Constitución alemana declara inconstitucionales «los partidos que, por sus objetivos o por el comportamiento de sus miembros, busquen mermar o eliminar el orden constitucional democrático y de libertad, o pongan en peligro la existencia de la República Federal Alemana» (art. 21.2). La Constitución francesa de 1958 se abre con un precepto en el que se proclama que «Francia es una República indivisible...» (art. 1). El Presidente de la República «vigila por el respeto de la Constitución y asegura (...) la continuidad del Estado» (art. 5). La Constitución italiana de 1947 declara que «la República, una e indivisible, reconoce y promueve las autonomías locales» (art. 5). En Portugal, la Constitución de 1976 señala que «el Estado es unitario» (art. 6) y el Presidente de la República ostenta la representación de la República Portuguesa y quien «...garantiza la independencia nacional y la unidad del Estado» (art. 120).
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