Política

Ricardo Coarasa

El Supremo esgrime la fuga de Puigdemont para impedir a Junqueras ir a Bruselas para ser eurodiputado

Deniega el permiso para acatar la Constitución en el Congreso y avala un "temporal aplazamiento"de su toma de posesión hasta la sentencia

Oriol Junqueras durante el juicio
Oriol Junqueras durante el juiciolarazon

Deniega el permiso para acatar la Constitución en el Congreso y avala un "temporal aplazamiento"de su toma de posesión hasta la sentencia.

Oriol Junqueras no podrá ir el lunes al Congreso a acatar la Constitución ni tampoco estará presente en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo el próximo 2 de julio. Así lo ha decidido por unanimidad el tribunal del "procés", que ha rechazado otorgar el permiso solicitado por el líder de ERC para salir de prisión a cumplimentar los trámites en la Cámara Baja como paso previo a su viaje a la capital belga. La Sala esgrime la fuga de Puigdemont, y su presencia en Bélgica, para argumentar el "irreversible peligro"que para los fines del proceso supondría autorizar ese desplazamiento. "Implicaría, de entrada -aseguran los magistrados en su resolución- la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español". Bruselas, recuerdan, es además "el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría", algo que el mismo Puigdemont, añaden sin nombrarle expresamente, "así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos".

La Sala sigue así el criterio de la Fiscalía, que se opuso a la concesión del permiso, en contra de la opinión de la Abogacía del Estado, partidaria de que Junqueras, como europarlamentario electo, pudiese acudir al Congreso el lunes para cumplimentar los trámites y acatar la Constitución.

Pero el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, deja claro que la medida no supone para Junqueras una "pérdida irreversible"de su derecho de participación política, sino únicamente un "temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria". Es decir, hasta que la sentencia determine si es condenado a penas de prisión o inhabilitación para el ejercicio de cargo público a las que se enfrenta.

Por tanto, explica la Sala, el escaño del ex vicepresidente de la Generalitat debe quedar "vacante hasta que se colmen los requisitos que desencadenan la adquisición del derecho y la inmunidad de la que gozan los parlamentarios europeos".

Los magistrados no tienen duda alguna de que "el aseguramiento de los fines del proceso"quedarían irreversiblemente menoscabados "si la Sala autorizara la presencia del Sr. Junqueras en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo", por lo que deniegan la solicitud del líder independentista.

El tribunal también ha ponderado para tomar su decisión que el proceso "se halla sólo pendiente de su desenlace"después de "cuatro meses de intensa práctica de la prueba"y de que el juicio haya quedado visto para sentencia. De hecho, avanza, "la deliberación se encuentra en su fase inicial". Un momento procesal que le otorga, argumenta, una "posición privilegiada"para valorar la "intensificación"de los motivos por los que se han mantenido en prisión a Junqueras desde noviembre de 2017 (principalmente el riesgo de fuga y de reiteración delictiva).

La condición de miembro del Parlamento Europeo –recuerda el tribunal- se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, consiste en la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y en la toma de posesión en la sesión constitutiva de la Eurocámara del próximo 2 de julio. De ahí que haga hincapié en que la autorización para comparecer ante la Junta Electoral Central supondría la puesta en marcha de un trámite que culminaría con un doble efecto: “De una parte, si lo que se pretende es dar prioridad a la condición de parlamentario europeo, la necesidad de renunciar a la condición, ya adquirida, de miembro de las Cortes Generales españolas; de otra, el obligado traslado del Sr. Junqueras a Bruselas para la toma de posesión de ese órgano parlamentario".

Los magistrados inciden en que la cuestión planteada es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo, cuando el tribunal permitió a Junqueras y a otros cuatro parlamentarios electos en prisión acudir al Congreso y al Senado – en el caso de Raül Romeva- para que pudieran tomar posesión de sus escaños. El líder de ERC, recuerdan, ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la Cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

La Sala constata que ni el Reglamento del Parlamento Europeo ni la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General determinan la imposibilidad de recoger el acta y de asistir a la sesión constitutiva de la Eurocámara acarree "un efecto extintivo de la titularidad del derecho". Por eso concluye que esa limitación temporal de su derecho de participación política está condicionada al pronto desenlace de la causa del "procés"y que se tiene que entender como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo y propio de una sociedad democrática: el aseguramiento de los fines del proceso penal.