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El TC pide a la Fiscalía que actúe contra Forcadell por desobedecerle
El Constitucional ha acordado la nulidad de las conclusiones de la denominada «Comisión de estudio del proceso constituyente», cuya votación promovió Forcadell
El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este jueves por mayoría ordenar a la Fiscalía que abra un procedimiento penal contra la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, por desobedecerle.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), de forma unánime, ha estimado el incidente de ejecución instado por el Gobierno a raíz de la aprobación por el Parlament de Cataluña el pasado 27 de julio de la resolución que dio inicio al denominado proceso de ruptura. El tribunal de garantías deduce testimonio a la Fiscalía respecto de la actuación de la presidenta de la cámara, Came Forcadell, por incumplir su deber de acatar las decisiones de este órgano.
En su auto, el TC no se considera llamado a resolver si la conducta de Forcadell es constitutiva o no de infracción penal, pero sí puede poner los hechos en conocimiento del Ministerio Público a fin de que éste, "si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".
La decisión del tribunal dada a conocer este jueves es consecuencia de la adoptada el pasado 1 de agosto por los once magistrados que conforman este órgano. En dicha ocasión acordaron suspender la resolución por la que el Parlament dio inicio al proceso de secesión y dieron el primer paso para adoptar, como finalmente ha ocurrido, las medidas solicitadas por el Gobierno como la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria catalana.
Petición a Fiscalía
Sobre Forcadell, el TC considera que la sucesión temporal de los acontecimientos ha puesto en evidencia la "pretensión"de la Cámara autonómica de "incumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional".
A pesar de las advertencias contenidas en anteriores resoluciones, la presidenta de la Cámara accedió a someter al Pleno la votación de la propuesta hecha por dos grupos parlamentarios de modificar el orden del día e incluir un nuevo punto para la votación de la ratificación del informe y conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente.
Dicha actuación constituye según los magistrados "un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir los mandatos"del Tribunal, "deber del que se le advirtió de manera expresa, en su calidad de Presidenta del Parlamento y bajo su responsabilidad".
No estaba obligada
El auto argumenta que la actuación de la presidenta del Parlamento no "venía obligada por un cumplimiento escrupuloso del Reglamento", tal y como alegaba Forcadell en el informe remitido a este órgano, porque "las disposiciones reglamentarias de las Cámaras no pueden contradecir el imperio de la Constitución como norma suprema, ni ser interpretadas de forma que entren en contradicción con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".
El TC argumenta también que con base en el propio Reglamento, la Mesa pudo haber decidido no tramitar esa propuesta parlamentaria "por contravenir pronunciamientos"contenidos en las resoluciones del Tribunal.
Aviso a Puigdemont
Por todo lo anterior, además del declarar la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución de ruptura del Parlamento de Cataluña, el Pleno acuerda notificar personalmente su decisión a la Presidenta de la Cámara autonómica, a los demás miembros de la Mesa del Parlamento
y al secretario general, así como al presidente y demás miembros del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, a quienes advierte, bajo apercibimiento de las responsabilidades en que pudieran eventualmente incurrir, de su deber de abstenerse de cumplir tal acuerdo.
También les recuerda su deber de impedir o parar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la nulidad de dicha Resolución.
El Pleno aclara que "no es competencia de este Tribunal resolver si la conducta de la Presidenta del Parlament es constitutiva de alguna infracción penal, pero sí constatar que las circunstancias antes referidas constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarlas al Ministerio Fiscal a fin de que, si lo estima pertinente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes".
Por ello, acuerda deducir testimonio al Ministerio Público para que, "si lo estima procedente, ejerza las acciones que correspondan ante el Tribunal competente, acerca de la eventual responsabilidad en que hubieran podido incurrir la Presidenta del Parlamento de Cataluña (¿) y, en su caso, cualesquiera otras personas, por incumplir"las resoluciones del Tribunal Constitucional.
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