Tribunales
El TC rechaza por unanimidad suspender la prisión preventiva de Rull y Turull
Los recurrentes consideraban que el Supremo había vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la representación política y al acceso a cargos públicos, por acordar el ingreso en prisión
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad un auto por el que rechaza la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de Jordi Turull y Josep Rull acordada por el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2018,
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad un auto por el que rechaza la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de Jordi Turull y Josep Rull acordada por el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2018, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 23 de marzo de 2018 del magistrado instructor.
La resolución judicial, cuya ponente ha sido la Magistrada Encarnación Roca, explica que la doctrina constitucional ha establecido, de forma constante e indubitada, en relación con la posibilidad de acordar la suspensión de decisiones judiciales en las que se acuerdan medidas cautelares privativas de libertad, que “aunque la afección del derecho a la libertad personal que produce su ejecución cause perjuicios irreparables, sin embargo, su suspensión equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo”. Esta doctrina ha sido ratificada recientemente en los AATT 53 y 54/2018, de 22 de mayo.
Los recurrentes consideraban que el Supremo había vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la representación política y al acceso a cargos públicos, por acordar el ingreso en prisión.
Respecto al eventual perjuicio producido al derecho de los demandantes a la participación en asuntos públicos, el Tribunal aclara que “tal limitación se apoya precisamente en su situación de preso preventivo”. Precisamente, “por ser objeto de este proceso de amparo tanto la adecuación a la ley de tal limitación judicialmente acordada como el cumplimiento de un fin legítimo y el examen de proporcionalidad, su resolución anticipada no puede pretenderse en este incidente cautelar, debiendo ser abordada cuando se resuelva sobre el fondo de la queja”.
El auto concluye que “el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas”. De esta manera, el Tribunal da respuesta a la admisión a trámite del recurso de amparo de Turull y Rull, el pasado 5 de junio, cuya providencia ordenaba la formación de una pieza separada para que tanto los recurrentes como el Ministerio Fiscal formularan alegaciones al respecto.
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