Caso Malaya

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La Razón
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A tres días de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el recurso de España contra la sentencia que estimó que se vulneró el derecho de la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la «doctrina Parot», y, de esa forma, retrasar su puesta en libertad, el Tribunal Supremo afirma con rotundidad que la misma no supone ninguna vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esta consideración la realiza la Sala Penal del Supremo en la sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por el etarra Juan María Gabirondo Agote contra la decisión de la Audiencia Nacional de aplazar su excarcelación hasta 2016.

En la resolución del Supremo se rechaza de plano que la decisión de la Audiencia suponga una vulneración del derecho fundamental a la libertad, «en relación con el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».

La aplicación del criterio de aplicar los beneficios penitenciarios pena a pena no supone «ni una prolongación de la privación de libertad –pues no podrá superar el máximo de los 30 años establecidos en el Código Penal por el que fueron condenados–, ni por su puesto la imposición de una pena más grave». De esta forma, añade la sentencia, el límite máximo de fijación de cumplimento no puede considerarse, «en ningún caso», como una nueva pena «que sustituya a las anteriormente impuestas por los órganos jurisdiccionales sentenciadores.

El Supremo, además, sostiene con firmeza que tampoco se vulnera el derecho a la legalidad penal y que la interpretación doctrinal que supone la «doctrina Parot» está en consonancia con la jurisprudencia del propio Tribunal de Estrasburgo: «El Tribunal Constitucional, en primer lugar, y en línea con la jurisprudencia sobre el particular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, afirma que las cuestiones planteadas no inciden en el ámbito del derecho fundamental» consagrado en el artículo 25.1 de la CE, sino en la ejecución de una pena privativa de libertad». Y ello, añade la decisión del Alto Tribunal, porque de esa «interpretación sometida a su enjuiciamiento» se derive el cumplimiento de una pena mayor que la prevista en los tipos penales aplicados, «ni la superación del máximo de cumplimiento legalmente previsto».

«Expectativa de libertad»

En cambio, la misma Sala sostiene que no se puede proceder a la aplicación de la mencionada doctrina cuando ya existía con anterioridad una fecha fijada de excarcelación del interno. Por este motivo, rechaza el recurso de la Fiscalía contra su libertad, acordada por la Audiencia Nacional el pasado mes de mayo, al contar ya con una «expectativa real, fundada y solvente» de libertad, al existir una resolución firme en ese sentido.

Así, la «doctrina Parot» no puede aplicarse «con efecto retroactivo respecto de aquellas situaciones en las que el penado hubiese alcanzado una expectativa, de acuerdo con los criterios precedentes y más favorables para él, que operan los descuentos no en cada condena, sino respecto del límite máximo legal de cumplimiento» de condena.