Barcelona
El TSJC avala la cuota del 25% de castellano en las escuelas si un alumno lo pide
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado que el castellano debe ser idioma vehicular en las escuelas catalanas en una cuota del 25 % si un alumno lo pide, sin que sea suficiente la enseñanza individualizada al estudiante en esa lengua.
En un auto, que es recurrible y de aplicación inmediata, la sección quinta del TSJC ha desestimado los recursos interpuestos por el departamento catalán de Enseñanza, los padres de alumnos y los cinco colegios que impugnaron la decisión del alto tribunal catalán de imponer una cuota mínima del 25 % de clases en castellano en las aulas si un alumno lo pedía.
El tribunal parte de la base de que el catalán es el "centro de gravedad"del sistema educativo en Cataluña, aunque precisa que no por ello se debe privar al castellano de la condición de lengua vehicular y de aprendizaje.
Según el TSJC, si se analiza este litigio "con la necesaria ecuanimidad", se observará que la cuota del 25 % de horas lectivas de castellano que imponen es de "escasa entidad y muy fácil de cumplir".
"Basta con que uno de los profesores del centro educativo -todos ellos con pleno dominio de la lengua castellana- imparta una asignatura principal en esta lengua", remarca el auto.
Para el tribunal, con la imposición de la cuota del 25 % de castellano "no parece que se quebrante la organización del centro, ni el desarrollo curricular, ni se altere su ideario, ni se afecte a su proyecto docente, ni se conculquen las convicciones morales o ideológicas de los padres, ni, en definitiva, se vulnere su necesaria autonomía".
El auto compara la cuota del 25 % de clases de castellano con unos "servicios mínimos"y señala que si la justicia ha tenido que determinar este porcentaje es porque la consellería de Enseñanza no lo hizo, pese a que fue requerida a ello en varias resoluciones judiciales.
Para el tribunal, su decisión no es "discrecional"porque al fijar un mínimo "no hace sino concretar la obligada presencia de una lengua como vehicular".
"No se trata de cuantificar un porcentaje aleatorio en el marco de un indiferente jurídico, sino de plasmar un concepto indeterminado cual es el de reflejar de forma visible la presencia de una lengua como vehicular", subraya el auto.
Según el TSJC, tomando como base un horario semanal estándar de 25 horas lectivas, 6,25 horas corresponderían a la presencia del castellano, con lo que se garantiza que, "cuando menos", se imparta en ese idioma una asignatura troncal no lingüística, además de la de castellano.
El alto tribunal catalán sostiene que su resolución no supone ni contempla la separación de alumnos en razón de su lengua habitual, sino que garantiza "una enseñanza conjunta, que incluya la de ambas lenguas en una proporción razonable", que no se cumple actualmente en las cinco escuelas en las que varios padres pidieron que sus hijos recibieran más clases en castellano.
En cualquier caso, el TSJC reconoce el "alcance limitado"de su decisión, ya que se refiere a la situación jurídica individualizada de los alumnos que piden ser educados en castellano, aunque sostiene que no se puede afirmar, como hacía el recurso de la Generalitat, que un derecho individual nunca puede vulnerar el de una colectividad.
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