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Franco, en manos del Supremo
La decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de fijar la fecha del próximo 10 de junio para exhumar los restos de Franco, ¿está supeditada a lo que decida el Tribunal Supremo?
Sí. La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) tiene sobre la mesa un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la familia Franco en contra de la decisión del Gobierno de proceder a la exhumación de los restos.
Ese recurso no se resolverá, previsiblemente, hasta final de año, pero antes los magistrados han de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por los Franco, que instan la paralización de la medida hasta que se resuelva definitivamente su demanda.
¿Resolverá el Supremo antes del 10 de junio la medida cautelar solicitada por la familia Franco de paralizar la exhumación?
Sin duda. La Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronunciará al respecto antes de esa fecha, aunque no parece muy probable que en las próximas semana.
¿Cuál es el objeto de esa medida cautelar?
Evitar un perjuicio irreparable que vacíe de contenido la resolución final sobre el fondo del asunto. En este caso, los magistrados deben valorar si de no paralizar de forma cautelar (es decir, provisional) la exhumación su pronunciamiento sobre el recurso de la familia Franco podría llegar a ser irrelevante. O lo que es lo mismo: ante una hipotética estimación del recurso que concluyese que no procede la exhumación, ¿qué sucedería entonces si los restos de Franco ya hubiesen sido exhumados y trasladados al cementerio de El Pardo?
¿Se ha pronunciado el Tribunal Supremo hasta el momento sobre la posibilidad de que el Gobierno quiera seguir adelante con la iniciativa sin esperar a su resolución?
El pasado diciembre, el Alto Tribunal ya dejó claro que el proyecto «no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes (la familia Franco) hayan podido recurrir (algo que ya se ha producido) y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto». Es decir, los magistrados recuerdan al Gobierno de Pedro Sánchez que su iniciativa está supeditada a la decisión judicial.
¿Es la primera vez que la familia Franco solicita al Tribunal Supremo la adopción de una medida cautelar en este caso?
No. Ya hicieron lo mismo el pasado año, pero en esa ocasión rechazó la medida al considerarla prematura ya que el acuerdo del Gobierno recurrido, del 8 de noviembre del pasado año, no conllevaba «por sí mismo la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso». A diferencia de lo que ocurre en esta ocasión, cuando ya existe una orden ejecutiva, e incluso una fecha determinada, que ordena la exhumación de los restos de Franco.
¿Podría el Tribunal Supremo resolver las cautelares una vez el cuerpo ya haya sido trasladado del Valle de los Caídos a El Pardo?
Esta hipótesis es sumamente improbable e incluso fuentes del Supremo admiten que sería un verdadero «papelón» en el caso de que se paralizase cautelarmente una exhumación que ya se habría producido.
En caso de que no se paralice la exhumación de los restos de Franco, ¿podría darse el supuesto de que el Supremo fallase después a favor de la familia Franco?
No parece probable que los magistrados den vía libre a la exhumación mientras resuelven el recurso que pide, precisamente, frenar esa iniciativa y, posteriormente, al pronunciarse sobre el fondo del asunto la Sala concluyese que los restos de Franco, ya en El Pardo, deben permanecer en el Valle de los Caídos.
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