Pacto con Junts

El Gobierno blinda la amnistía, por la puerta de atrás, en el decreto anticrisis

Deroga un artículo que reforzaba la posible paralización de la amnistía si se recurre ante la Justicia europea

Bolaños responde a los socios que el pacto con el PP sobre el CGPJ no es ninguna coalición sino cumplir la Constitución
Bolaños responde a los socios que el pacto con el PP sobre el CGPJ no es ninguna coalición sino cumplir la ConstituciónEuropa Press

La Ley de Paridad para sortear el poder de veto al techo de gasto del PP en el Senado y ahora el decreto de medidas anticrisis para blindar la amnistía. El Gobierno se abona a la práctica, habitual pero censurada por el Tribunal Constitucional, de introducir por la puerta de atrás medidas controvertidas en normativas con las que no guardan ninguna relación para garantizarse su aprobación. Esta vez, para cumplir con lo pactado con Junts para dar mayores garantías a la aplicación del perdón a los líderes del "procés". En concreto, se trata de la derogación del artículo 43.bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil que para los de Carles Puigdemont ponía en "peligro" la aplicación de la ley de amnistía al reforzar la posible paralización de procedimientos cuando se presenta una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal como ha adelantado "El Confidencial".

El Gobierno cumple así con Junts, con quien pactó la citada derogación en enero para garantizarse su apoyo en la aprobación de los tres primeros decretos de la legislatura. Este compromiso supone, además, una enmienda para el propio Ejecutivo que, solo un mes antes había traspuesto una directiva europea para reforzar la suspensión de los procedimientos cuando los tribunales presenten cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Entonces, los de Puigdemont mostraron sus discrepancias porque entendían que ponía en “peligro” la aplicación de la amnistía y el Ejecutivo les respondió que no suponía perjuicio añadido respecto a la legislación nacional y era un compromiso del plan de recuperación para recibir el siguiente desembolso de los fondos europeos. Ahora, se cede.

Desde el independentismo se reivindica su capacidad de influencia y recalcan que era “importante” esta derogación. Tanto desde Junts como desde ERC se vanaglorian de haber conseguido que el Gobierno cumpliera su compromiso. Fuentes cercanas al ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, por su parte, ratifican que la supresión de este artículo forma parte de un acuerdo pactado hace seis meses con los independentistas catalanes, restan importancia a sus efectos jurídicos, porque, entienden, "no tiene consecuencias prácticas". Hay una "costumbre jurídica que se mantendrá" con independencia de los últimos cambios, ha asegurado la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, en alusión a que, antes incluso de que existiera el artículo, una cuestión prejudicial implicaba la suspensión del proceso, como marca la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo.

En concreto, el artículo derogatorio que han encajado en el decreto anticrisis dice lo siguiente: "La disposición derogatoria única suprime, en particular, el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, de modo que sean los órganos judiciales nacionales los que puedan aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fundamentalmente a partir del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, respecto a las cuestiones prejudiciales que se planteen ante ellos". Nada tiene que ver esto con las medidas recogidas en el decreto anticrisis, entre ellas, la revalorización de las pensiones conforme al IPC, la prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos, incluyendo el aceite de oliva al 0%, o la gratuidad del transporte público