
La hora del TJUE
El Gobierno y Puigdemont, "de la mano" en Europa para rechazar las dudas sobre la amnistía
Abogacía del Estado, la defensa del expresident y Fiscalía coinciden: no hay "autoamistía", busca la "reconciliación nacional" y no afecta a los fondos europeos

La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, la Fiscalía y la defensa de Carles Puigdemont y del resto de demandados por el supuesto desvío de más de tres millones de euros para financiar el "procés" han defendido al alimón en la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo que la Ley de Amnistía no violenta el Derecho de la Unión ni compromete los intereses financieros de la UE.
El abogado del expresident, Gonzalo Boye, ha explicitado esta entente cordial al felicitarse de que junto al Ministerio Público y la Abogacía del Estado "venimos de la mano defendiendo lo mismo: la legalidad".
La Comisión Europea tampoco aprecia riesgos para los fondos comunitarios, pero su representante, Carlos Urraca, considera que la ley "no parece que responda a un interés general" al tratarse en realidad de una "autoamnistía" fruto de un "acuerdo político" para sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez.
Además, la Comisión ha respaldado que el Tribunal de Cuentas pueda esclarecer ahora si el dinero desviado para financiar el proceso independentista se nutrió o no de fondos comunitarios y ha lanzado un mensaje implícito al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, que intentó frenar que la Audiencia de Sevilla llevara al TJUE (como finalmente ha hecho hoy mismo) la anulación de las condenas por el millonario fraude, al dejar claro que un tribunal nacional puede también plantear una prejudicial después de que el TC haya dictado sentencia.
Ese posicionamiento -sobre el que ha preguntado expresamente el vicepresidente del TJUE, el magistrado alemán Thomas Von Danwitz, ponente además de la resolución- ampara también al Tribunal Supremo si pretende acudir a la Justicia europea en caso de que el Constitucional ampare a Puigdemont y determine que la negativa del alto tribunal a amnistiar el delito de malversación vulnera sus derechos fundamentales.
Obvió las recomendaciones de la Comisión de Venecia
El representante de la Comisión Europea también ha replicado al abogado de Puigdemont, que ha puesto en valor que el texto definitivo de la ley incorporó según él las recomendaciones de la Comisión de Venecia, algo que ha calificado de "errado". Y es que, según ha recordado, ni procedió a "abrir un diálogo" para buscar esa pretendida reconciliación ni se buscó aprobar la norma "con mayoría superior", como tampoco se restringió el "ámbito temporal y material de la amnistía".
Boye ha defendido ante el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, y los otros 14 magistrados del tribunal, que la Ley de Amnistía "no es una amenaza para Europa" sino "una promesa hecha ley" y ha negado que abone la impunidad. Muy al contrario, ha asegurado, su objetivo es "pacificar un conflicto y reparar a sus víctimas", y "no perdonar delitos, sino reparar fracturas".
Las autoamnistías, ha señalado, "exoneran a responsables de grandes crímenes internacionales, benefician a quienes la han legislado y carecen de control efectivo", nada de lo cual según su criterio sucede en este caso, en el que -dice- "incluye como beneficiarios a autores de todos los signos políticos, incluso a los que ejercieron la represión" (en referencia a los agentes imputados por lesiones en los enfrentamientos originados el 1-O).
"Aquí no ha habido crímenes. Solo urnas"
"Aquí no ha habido crímenes de ningún tipo. Solo hubo urnas y el ejercicio de derechos democráticos", ha puesto de relieve. Una autoamnistía, ha insistido, "encubre al criminal, mientras que esta solo desjudicializa el conflicto". La ley, ha recalcado, "nace de un proceso de mutuo de reconocimiento" y supone un "reconocimiento entre dos pueblos enfrentados y alejados". "No hay reconciliación sin amnistía", ha puesto de relieve.
Boye ha apuntado que "ni un euro de fondos europeos fueron comprometidos" con el proceso soberanista e incluso se ha remitido a el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, que apuntó en su día que "cero euros de fondos públicos" se vieron afectados.
En esa misma línea, tanto la abogada del Estado ante el TJUE, Andrea Gavela, como el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo, han coincidido en que el desafío independentista no puso en riesgo los intereses financieros de la Unión.
Gobierno y Fiscalia: no hay autoamnistía
Martín Granizo ha puesto de relevancia de que los líderes del "procés", tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo, "siempre fueron conscientes de que resultaba inviable la independencia de Cataluña". "No se vieron afectados los fondos de la UE, ni siquiera fondos españoles", ha enfatizado, recordando que la representación del Estado español "ni siquiera se constituyó como parte en el procedimiento abierto por el Tribunal de Cuentas. En todo caso, ha afirmado que la publicación de la ley "podría justificar la apertura de diligencias" en el organismo contable para acreditar si las partidas supuestamente malversadas se nutrían de fondos comunitarios, lo que según su criterio se podía haber esclarecido "sin ningún problema" en el plazo de dos meses que establece la ley para aplicarla desde su entrada en vigor.
Igualmente, la abogada del Estado ante el TJUE, Andrea Gavela, ha negado que se trate de una "autoamnistía" y también se ha pronunciado en contra de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas, preguntas que considera "hipotéticas" porque no se acredita en qué "afecta a los intereses financieros de la UE". Según su criterio, no hay "ni el más minimo indicio" de que "pueda comprometer directa o indirectamente" los fondos comunitarios, algo que -ha recordado- tampoco ha acreditado el Tribunal de Cuentas.
Gavela ha insistido en que no se ha acreditado que el proceso independentista supusiera un riesto para el erario europeo, en la medida en que el organismo contable "se limita a apuntar" que se podría haber producido esa minoración de ingresos en la caja comunitaria si la independencia de Cataluña se hubiese llevado a cabo. "La independencia no solo no se produjo en la práctica -ha apuntado-, sino que el Tribunal Supremo la calificó en su sentencia como una mera ensoñación".
Las dudas del Tribunal de Cuentas
Las cuestiones prejudiciales sobre la Ley de Amnistía que el Tribunal de Cuentas ha llevado ante la Justicia Europea se centran en la adecuación de la norma a las disposiciones comunitarias sobre la protección de los intereses financieros de la UE y cuestionan en primer lugar si es posible extinguir la responsabilidad contable (el tribunal reclama a más de una treintena de exaltos cargos de la Generalitat más de tres millones de euros que habrían salido de las arcas de la Generalitat para financiar el referéndum del 1-O y la promoción exterior del "procés").
En segundo término, plantea que el plazo de dos meses para acordar el archivo desde la entrada en vigor de la ley (ahora suspendido por haber planteado estas cuestiones prejudiciales al TJUE) puede ser contrario "al derecho de toda persona al enjuiciamiento con las debidas garantías en un plazo razonable", por lo que supone una "presión externa" sobre el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, si decidiese investigar a fondo si las partidas supuestamente malversadas se nutrían de fondos europeos.
El tercer interrogante sitúa en el disparadero el hecho de que la ley solo exige para eximir la responsabilidad contable que no se hayan opuesto las entidades públicas perjudicadas (en este caso, la Generalitat, que no se siente perjudicada), pasando por alto la opinión de la Fiscalía y del resto de acusaciones (en este caso, Sociedad Civil Catalana).
Algo que considera contrario al artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al Reglamento de 1995 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión, al artículo 47 de la Carta Fundamental de Derechos Humanos de la Unión Europea y al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Falta de "claridad" según el Tribunal de Cuentas
La cuarta duda censura la "falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación" de la ley. Algo que puede dar lugar, advierte, a la extinción de responsabilidades contables derivadas de conductas que sí afecten a los intereses de la UE.
Como también puede acarrear, advierte en la cuestión prejudicial quinta, "situaciones discriminatorias o de desigualdad" respecto de personas sido condenadas en otros procedimientos por desvío contable en Cataluña en las mismas fechas del ámbito de aplicación de la norma.
El Tribunal de Cuentas saca a colación en su sexta pregunta "el alzamiento unidireccional e imperativo de las medidas cautelares" que impone la ley, "sin dejar ningún margen de decisión para el órgano jurisdiccional".
En la séptima, ve incompatible con las disposiciones europeas que la ley no prevea "un trámite de audiencia" para la acusación pública (Sociedad Civil Catalana) y que se le hurte al tribunal "la posibilidad de enjuiciar aquellos casos en los que un demandado hubiere alegado que no ha participado en los hechos que se le imputan".
Por último, la octava prejudicial cuestiona que la ley imponga una "efectividad absoluta", que ve incompatible con "el efecto suspensivo del planteamiento
de la cuestión prejudicial y la efectividad de la resolución definitiva por el TJUE". Según expone, vendría así a privar "del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada", conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión".
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