Acoso a los políticos
¿Hay responsabilidad penal?
l ¿La campaña de la PAH puede suponer algún tipo penal?
–Dependerá del caso. La idea de acosar o presionar de forma general a los políticos, obviamente no. Pero las conductas particulares como ir a una casa, ponerse en la puerta de un ayuntamiento para impedir salir a los concejales, poner una pintada...sí que pueden dar lugar a una responsabilidad penal. Fundamentalmente a delitos o faltas contra la libertad, coacciones y amenazas.
l El objetivo de la PAH es que se sientan incómodos en actos cotidianos como comprar el pan o ir al trabajo. ¿Atenta contra su libertad?
–Manifestarse en casa de alguien por supuesto coarta su libertad. No tanto la libertad ambulatoria como a la que afecta a la libertad del sujeto. No sería, sin embargo, un delito contra la intimidad, que en el Código Penal están regulados de una forma muy concreta. Además, luego hay un grupo de faltas que son ilícitos penales menos graves, como por ejemplo las vejaciones. Y ese tipo también puede ser penalmente relevante.
l ¿Tiene mayor gravedad que sea contra políticos?
–El hecho de que sean políticos no incorpora un elemento de gravedad. Sencillamente, la actitud ha dejado de ser considerada una conducta molesta para convertirse en un acto que puede tener relevancia penal. En estos casos, decir dónde estás, perseguirte, ir detrás de ti cuando vas a comprar el pan, incluso insultar levemente podría constituir un delito de vejaciones. Además, sólo se puede investigar a instancia de parte, la Policía nunca actúa de oficio. Y tiene una pena de localización permanente de cuatro a ocho días o trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, el hecho de que se haya admitido la denuncia es porque hay motivos para pensar que no se trata de una situación puntual.
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