Ante la tramitación de la amnistía
Cuatro jueces del TC alertan de una «crisis del parlamentarismo democrático»
Avisan, antes de tramitarse la amnistía, de que a la hora de aprobar una norma no se puede «hurtar el debate político» ni «acallar a las minorías»
Con la tramitación de la proposición de ley de amnistía del PSOE ya en marcha, cuatro jueces del Tribunal Constitucional (TC) alertan de lo que consideran una "crisis del parlamentarismo democrático" en España -cuyo último exponente advierten en la forma de tramitar el impuesto a las grandes fortunas- y que se caracteriza por "hurtar el debate político" y "acallar a las minorías". Y van más allá, al afirmar que la mayoría progresista de la corte de garantías "ha pasado de puntillas por la doctrina de este Tribunal Constitucional relativa a los límites constitucionales del "juego de la democracia" y, en particular, al ejercicio del derecho de enmienda".
Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que votaron en contra del aval de la corte de garantías al impuesto a las grandes fortunas, lo que supuso rechazar el recurso presentado contra la normativa por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, consideran que ese impuesto -que definen como "el fruto envenenado de una iniciativa sesgada" de PSOE y Unidas Podemos- supone un "ataque frontal a la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas", al "neutralizar" la defensa sus intereses en el ejercicio de sus competencias.
Y avisan por lo que pueda pasar en la tramitación de la ley de amnistía (aunque en ningún momento la citan expresamente): "Aunque la decisión final que dé lugar a la ley quede en manos de la mayoría parlamentaria, en el procedimiento de formación de la voluntad de la Cámara deben quedar plenamente garantizados los derechos de las minorías a la presentación de enmiendas y a la integridad del debate parlamentario". De otra forma, entienden que se vulnera el derecho de participación política de los diputados disconformes.
En el voto particular en el que exponen sus argumentos en contra de la decisión de la mayoría progresista de la institución, recuerdan que los socialistas y sus socios de gobierno introdujeron el tributo en 2022, mediante una enmienda, en plena tramitación del impuesto a las energéticas. E inciden en que la pretensión del Gobierno de armonizar las normas tributarias autonómicas en relación con el impuesto sobre el patrimonio se llevó a cabo "al margen del procedimiento constitucional y legalmente establecido". Para estos magistrados, la tramitación como enmienda de una nueva iniciativa legislativa "no solo ha alterado de modo sustancial el proceso de formación de la voluntad en el seno de las Cámaras, sino que ha violentado el respeto al pluralismo político".
"Déficit democrático"
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa (que en otros votos particulares han censurado los "decretazos" del Gobierno, la última vez con ocasión del aval del TC a la Ley Rider) se muestran muy críticos con la tramitación parlamentaria de la iniciativa, pues según su criterio "se altera de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de las Cámaras si se pone en tela de juicio la participación de las minorías en dicho procedimiento, lo que, a su vez, podría provocar un déficit democrático en el proceso de elaboración de la norma".
"La voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, expresada en la Constitución y fundamento del poder político, impone que las iniciativas legislativas que afectan a la materia tributaria -recalcan en el voto particular- se sustancien abierta y directamente por las vías que aquella ha previsto", sin recurrir a "cauces alternativos", como tramitar como proposición de ley "lo que debió ser un proyecto de ley", ni mucho menos "los atajos", "manipulando el trámite de enmiendas para incorporar toda una nueva iniciativa legislativa durante la tramitación de otra diferente".
Para estos magistrados, la tramitación como enmienda de una nueva iniciativa legislativa "no solo ha alterado de modo sustancial el proceso de formación de la voluntad en el seno de las Cámaras, sino que ha violentado el respeto al pluralismo político".
En su exposición cargan contra el impuesto a las grandes fortunas por su "menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías" e incluso al principio de legalidad tributaria, "por la forma de aprobación de la iniciativa legislativa". Del mismo modo, consideran que atenta contra la seguridad jurídica y "la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos", dada la "sorpresiva aplicación" del mismo. Y es que, se quejan, su entrada en vigor "fue absolutamente imprevisible para los destinatarios de la norma y "careció de la justificación necesaria que la legitimase", lo que supone "traicionar abiertamente las expectativas generadas en los ciudadanos de cara al cumplimiento de las obligaciones impuestas" a los poderes públicos.
Los magistrados hacen hincapié en que la cuestión a dilucidar por el TC iba más allá de la adecuación a la Carta Magna del impuesto, pues según su opinión incide en "la vigencia misma del Estado democrático de Derecho, en el que la ley debe ser solo la expresión de la verdadera voluntad popular", y en el que -añaden- todos los poderes públicos, incluido el legislativo, "deben estar sujetos, al igual que los ciudadanos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".
De hecho, consideran que la forma de tramitarse el impuesto pone de relieve "la crisis del parlamentarismo democrático" al "hurtar el debate político" y "acallar a las minorías". Y es que la sentencia avalada por el Pleno, de mayoría progresista -se quejan- permite que las comunidades autónomas "se conviertan en meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal".
"Al margen del procedimiento constitucional"
Y es que según sostienen con esta normativa el Estado "habría buscado atacar el ejercicio legítimo de las potestades normativas de aquellas comunidades autónomas que simplemente se limitaron a aplicar la "normativa estatal" en materia de tributos cedidos, dentro del marco de las competencias que la Constitución, su norma estatutaria y las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica, le han atribuido". Una recentralización de competencias "legítima" que -subrayan- "ha venido a ratificarse por la sentencia de este tribunal, apartándose de su propia doctrina, para terminar haciendo una excepción injustificada a la misma".
De esta forma, considera que les habría "cercenado" la posibilidad de desarrollar políticas propias que, en el caso de la Comunidad de Madrid, "habrían supuesto una atracción de inversión y una fuente de generación de riqueza, seriamente comprometida tras la intervención estatal". Y lo habría hecho, dicen, en un claro "fraude de ley" al haber alterado mediante ese impuesto "las condiciones de cesión" del Impuesto de Patrimonio a las comunidades autónomas, "sin haber seguido la vía constitucionalmente establecida".
A espaldas del Consejo de Política Fiscal
"Ni el Gobierno está legitimado para adoptar decisiones unilaterales, ni a las Cortes Generales le es dado imponerlas, uno y otras, al margen de los cauces e instrumentos previamente establecidos", subrayan los jueces disconformes. Cuando se trata del ejercicio de la actividad financiera del Estado, esta debe desplegarse -recalcan citando la propia jurisprudencia del tribunal, "dentro del orden competencial articulado en la Constitución" y sin "desconocer, desplazar o limitar" las competencias materiales autonómicas.
El voto particular asegura que el principio de lealtad constitucional debe ponerse en relación "con el papel que en el sistema desempeña en la actualidad el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en tanto que órgano de coordinación de las competencias financieras entre Estado y comunidades autónomas". Así, añade, sin perjuicio de que corresponde a las Cortes la decisión final acerca del sistema de financiación, "resulta necesario que este tipo de decisiones sobre el conjunto de las comunidades autónomas se adopten en el órgano multilateral en el que el Estado ejercita funciones de cooperación y coordinación".
Por tanto, argumentan, para que la "recentralización" de las competencias delegadas sea compatible con la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas "no solo es imprescindible que concurra un fin legítimo" y "constitucionalmente válido", sino que es preciso que la decisión "se adopte de forma multilateral en el seno del Consejo de Política Fiscal.
"Conducta ablatoria del Estado"
"Ni la pretendida finalidad recaudatoria" legitima por sí mismo lo que denominan "conducta ablatoria del Estado en un ámbito material atribuido por las normas del bloque de la constitucionalidad a las comunidades autónomas" -sobre todo cuando lo que se pretende es "neutralizar las políticas fiscales que las comunidades autónomas han optado por seguir en la defensa de sus respectivos intereses"- ni la declarada finalidad armonizadora se puede ejecutar "de cualquier manera".
Los magistrados defienden que el Gobierno de Ayuso "en ningún momento ha negado la posibilidad de que el Estado armonice la materia", sino que lo que denuncia es la existencia de un "fraude de ley" al haberse llevado a cabo la iniciativa al margen del Consejo de Política Fiscal.
En contra de lo que sostuvo la mayoría del Pleno, afirman que el impuesto priva a las autonomías "de un recurso de financiación propio (cedido por el Estado)" y reprocha a sus compañeros que la sentencia "desconoce abiertamente que también se puede afectar a su autonomía financiera sin necesidad de sustraerles materialmente sus recursos financieros".
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