Política

Caso Nóos

Imputar sin base

Una de las salas de los juzgados donde el juez Castro toma declaración
Una de las salas de los juzgados donde el juez Castro toma declaraciónlarazon

El Tribunal Constitucional acaba de confirmar la condena de Atutxa por no acatar cuando era presidente del parlamento vasco los mandatos del Tribunal Supremo para que disolviera el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. En ese asunto se ventilan dos cuestiones: si fue condenado sin ser oído y la constitucionalidad de la llamada «Doctrina Atutxa».

El profano quizás se pierda entre las «doctrinas» que de los repertorios de jurisprudencia o de los tratados de Derecho saltan a los periódicos. La más afamada es la «doctrina Parot», diferente de la «doctrina Atutxa» o de la «doctrina Botín». Hablamos de «doctrina» porque se trata de criterios jurisprudenciales que nacen del Tribunal Supremo.

Con la «doctrina Atutxa» el Tribunal Supremo matizó la «doctrina Botín». La diferencia está que en el caso del banquero –investigado por el asunto conocido como «las cesiones de crédito»– como ni el fiscal ni la acusación particular acusaban, no fue a juicio; en el caso de Atutxa el matiz consiste en que el fiscal no acusó, pero si la acusación popular, aparte de que el delito imputado afectaba a intereses colectivos, había un interés social afectado.

La diferencia está, por tanto, en el tipo de delito y en quién acuse, de no hacerlo el fiscal: si es la acusación particular o la popular. La acusación particular es la que ejerce el perjudicado, la víctima, mientras que la popular la ejerce cualquier ciudadano, aunque no sea perjudicado, siempre que se trate de delitos públicos, es decir, perseguibles de oficio.

Son matices pero que tienen mucha trascendencia, máxime en procesos con relevancia pública. Uno de ellos es el «caso Nóos» en el que está imputado, entre otros, Urdangarín. En estos días el instructor tiene que pronunciarse sobre si imputa también a la Infanta Cristina. En mayo la Audiencia de Palma revocó su citación como imputada y si bien se cerraba la puerta a su imputación por cooperación o complicidad con los delitos de su marido, se dejaba abierta la posibilidad de que el instructor la imputase por delito fiscal.

Al cabo de los meses ni la Abogacía del Estado ni el Ministerio Fiscal, sobre la base de lo informado por Hacienda, ven delito fiscal alguno, pero la acusación popular, ejercida por Manos Limpias. La consecuencia es que, a menos que se tengan otras pruebas indiciarias, hay que entender que no hay base para la imputación, pues carece de sentido imputar a una persona cuando no va a ser posible llevarla a juicio oral.

Habrá que recordar que la «doctrina Botín» supuso el sobreseimiento e impidió la apertura del juicio contra el banquero porque tratándose de delitos fiscales el Supremo dijo que no hay «por definición», «un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular». En el anteproyecto del Código Procesal Penal la intervención de la acusación popular se limita a los delitos cometidos por funcionarios públicos, corrupción en el sector público, delitos contra intereses difusos y electorales.

Ahora ese perjudicado lo serían los intereses generales representados por la Abogacía del Estado y si ésta, junto con el fiscal, no aprecian delito, no cabe abrir juicio oral. La imputación no tendría otro efecto que una pena de banquillo, una condena mediática: una suerte de escarmiento. Cosa distinta es que haya responsabilidad administrativa, lo que daría lugar a una regularización tributaria y a una posible sanción.

*Magistrado