"Caso Tsunami"

El informe de la Fiscalía del Supremo desvincula a Puigdemont de los heridos en El Prat y de la muerte de un ciudadano francés

Ve "demasiado abiertos" los indicios contra el expresident y descarta el terrorismo

Mossos d'Esquadra cargan contra las miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del Prat después de que la plataforma Tsunami Democràtic haya llamado a paralizar la actividad del aeropuerto, en protesta por la condena a los líderes del 'procés'.
Mossos d'Esquadra cargan contra las miles de personas se agolpan ante el Aeropuerto del Prat después de que la plataforma Tsunami Democràtic haya llamado a paralizar la actividad del aeropuerto, en protesta por la condena a los líderes del 'procés'. Quique GarcíaAgencia EFE

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) considera que los indicios que esgrime el juez Manuel García Castellón para solicitar la imputación de Carles Puigdemont por sus supuestos vínculos con Tsunami Democràtic -la plataforma que impulsó las protestas contra la sentencia del "procés" en 2019- "resultan demasiado abiertos", por lo que insta al magistrado de la Audiencia Nacional a "continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad" que justifiquen que el alto tribunal abra una causa contra el líder independentista.

El dictamen elaborado por el fiscal Álvaro Redondo -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- no aprecia indicios de delitos de terrorismo, aunque sí de desórdenes públicos, coacciones, daños y falsedad documental, en las protestas de Tsunami, desvincula a Puigdemont de cualquier responsabilidad en las lesiones causadas a medio centenar de agentes durante la toma del aeropuerto del Prat el 14 de octubre de 2019 y rechaza que pueda atribuirse a los asaltantes, y mucho menos al líder independentista, la muerte de un ciudadano francés de un infarto en las instalaciones aeroportuarias durante esa jornada.

El informe del fiscal -que mañana debatirá la Junta de fiscales de Sala- acude a la jurisprudencia del Supremo para incidir en que la imputación de actos delictivos a aforados -como sucede en este caso con Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg, huido a Suiza- precisa de la existencia de "indicios fundados de responsabilidad contra él", dado su carácter excepcional, que obliga a una interpretación restrictiva. Por tanto, precisa, no basta con individualizar unas conductas concretas, sino que es necesario "que existan suficientes indicios de responsabilidad". Algo que en este supuesto, según su criterio, no sucede, por lo que se inclina por "indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal, que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo", en relación con Puigdemont y Wagensberg.

En contra de lo que mantiene García Castellón, la conclusión provisional del Fiscalía del Supremo no aprecia delito de terrorismo y descarta que en la toma del Prat se produjese -como defiende el instructor- un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública. Tras recordar que García Castellón considera posibles actuaciones terroristas el "encierro de los controladores aéreos en la torre de control del aeropuerto de Barcelona" por parte de los concentrados convocados por Tsunami, "impidiéndoles la salida del edificio, así como al bloqueo de pasajeros en el propio aeropuerto, por el cierre de las salidas", el fiscal reconduce el encaje penal de esos comportamientos a meras coacciones.

No hay detención ilegal de los controladores

"Si se analiza en profundidad la descripción del bloqueo de los controladores o pasajeros", asegura la Fiscalía, "no se describe una situación de encierro de dichos profesionales, si bien parece claro que el relevo no podía acceder a dichas instalaciones", por lo que en su opinión no se trató de una detención ilegal al no existir "privación de la facultad deambulatoria, de modo que necesariamente los perjudicados debieran permanecer en un sitio cerrado, encontrándose además sometidos a la voluntad" de los manifestantes. La jurisprudencia del Supremo, recuerda, exige para apreciar un delito de detención ilegal la "intención específica de encerrar al perjudicado". "Si ello no es así, la única calificación jurídica posible es la propia de un delito de coacciones", reitera.

Esas actuaciones, concluye, aunque "sin duda afectan al derecho humano de la libertad y a la integridad moral, no pueden ser consideradas como constitutivas de una detención ilegal, sino en todo caso de un delito de coacciones". De esta forma, añade, y al tratarse de un delito menos grave, el de coacciones, "resulta evidente" que quedaría excluida la supuesta comisión de un delito de terrorismo, "al exigir éste la comisión de un delito grave contra la libertad".

Esa consideración no excluye sin embargo -subraya el Ministerio Público- la posible responsabilidad penal que pueda atribuirse a alguna persona en relación con las lesiones, algunas de ellas de gravedad, causadas en el asalto. Pero, deja claro, "ninguna de dichas lesiones puede ser objetivamente imputada" a Puigdemont ni al diputado de ERC.

Otra de las cuestiones controvertidas -el fallecimiento de un ciudadano francés durante la toma del Prat- también es abordada en este dictamen, pues la Fiscalía entiende que, a tenor de los indicios recabados hasta el momento, "no puede" atribuirse "a la actuación de los manifestantes". "La muerte por paro cardíaco aparece vinculada a una enfermedad cardíaca crónica", asegura, por lo que incluso en el caso de que "tal conexión pudiera establecerse, a partir de futuras investigaciones, parece evidente que dicho suceso no puede imputarse a la concreta actuación de los señores aforados".

No hay delito electoral

Para el representante del Ministerio Público, "la ocupación del aeropuerto y el bloqueo de las autopistas, así como los disturbios causados durante la huelga, la manifestación" y la interrupción del Clásico en el Camp Nou "son indiciariamente constitutivos de otros tantos delitos de desórdenes públicos". La paz pública, señala, "consiste en el conjunto de condiciones externas que permiten el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y en definitiva la observancia de las reglas que facilitan esa convivencia", permitiendo por tanto el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas. De ahí que estime que "altera la paz pública, teniendo en cuenta la importancia que en la sociedad moderna tiene el transporte aéreo de personas", impedir el uso correcto de las pistas o el aterrizaje y despegue de los aviones, así como el desembarco de pasajeros "con los evidentes trastornos para los derechos de los viajeros al desplazamiento pacífico y ordenado, y para el mismo funcionamiento del transporte aéreo".

El dictamen descarta asimismo la comisión de un delito electoral por alterar la jornada de reflexión de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. En las actividades "culturales, políticas y festivas" que se llevaron a cabo "en todas las ciudades, pueblos y barrios del territorio de la comunidad catalana" -argumenta- no se aprecia la intención de "presionar con violencia o intimidación a los electores para que voten", o de "dificultar la entrada o salida de los electores de los colegios electorales". Tampoco, añade, "una grave perturbación del acto electoral, únicos tipos penales que podrían tener alguna relación con los hechos descritos por el instructor, según la vigente legislación electoral".

Sí advierte, sin embargo, indicios de un delito continuado de falsedad en documento mercantil por la falsificación de billetes de avión y tarjetas de embarque para permitir la entrada de los manifestantes a la zona de embarque, así como un "delito de daños causados a las instalaciones afectadas".