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Polémica

El informe del Senado ve inconstitucional la reforma que permite disolver asociaciones franquistas

El dictamen considera la proposición de ley impulsada por el PSOE "discriminatoria" respecto a las asociaciones que hacen apología del estalinismo, del nazismo y de otros regímenes totalitarios

Simpatizantes del franquismo ante la tumba de Francisco Franco en el cementerio de Mingorrubio Isabel InfantesEuropa Press

El informe del Senado sobre la reforma impulsada por el PSOE que permite la disolución de asociaciones franquistas -con la Fundación Francisco Franco en el punto de mira- considera que la norma es inconstitucional al vulnerar el derecho fundamental de asociación, el principio de igualdad ante la ley, la libertad ideológica y de expresión y el derecho a la legalidad en los procedimientos sancionadores. Así lo pone de manifiesto el dictamen -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que ya está en manos de la Mesa de la Cámara Alta y de los portavoces de los grupos parlamentarios.

El documento alerta de que la proposición de ley -que recibió el aval del Congreso con la abstención del PP y el voto en contra de Vox- puede originar "una diferencia de trato injustificada" al discriminar a las asociaciones franquistas respecto a las que hacen apología del estalinismo, del nazismo o de otros regímenes totalitarios. Según expone, "es una ley restrictiva del derecho de asociación que no exhibe un interés constitucional relevante" y no cumple con los requisitos del derecho a la legalidad que establece el artículo 25 de la Constitución. Además, alerta de que "puede constituir una causa de disolución de partidos políticos" al margen de lo que dispone la Ley de Partidos.

Tras recordar que la disolución de una asociación es "la sanción más grave que cabe imponer al incidir directamente sobre su existencia", señala que en la reforma -que se plasma en una disposición adicional quinta de la Exposición de Motivos de Ley del Derecho de Asociación- "no existe una mínima tipificación de esta sanción" ni desde el punto de vista de sus autores ni de su objeto.

El informe cree que la ley no especifica quién debe realizar la "apología del franquismo" dentro de la asociación, si "cualquiera de sus afiliados o sus órganos directivos", a lo que se une la dificultad de determinar una conducta ilícita en este sentido "cuando la autoría corresponde a las personas jurídicas".

Tampoco identifica, se queja, "cuáles son las actividades que son constitutivas de apología del franquismo, más allá de las genéricas referencias al ensalzamiento del golpe de Estado de 1936, de la guerra de España, o del franquismo". Y recuerda que, en todo caso, los actos de incitación directa al odio o violencia ya están castigados en el artículo 510 del Código Penal.

También discute la atribución al orden civil de la competencia para disolver asociaciones, que juzga "completamente inadecuada, pues esa cuestión no tiene absolutamente nada que ver con la materia civil, que regula básicamente la relación entre asociados y la propia asociación".

Se podría aplicar "a cualquier adversario político"

En cuanto a esa posible discriminación, señala que al determinar que son ilícitas las asociaciones que realizan apología del franquismo por ensalzar a regímenes políticos pasados, eso mismo "se podría aplicar a cualquier régimen, del signo que sea, a elección de las Cortes en cada momento, o, lo que es más grave, a cualquier adversario político del momento". Y advierte de que incluso podría ampliarse su objeto para erigirse una causa de disolución "de todo tipo de asociaciones, también, por qué no, los partidos políticos, al margen de las causas tasadas y del procedimiento establecido en su ley", que deja en manos de la Sala del 61 del Tribunal Supremo su disolución (como ocurrió, por ejemplo, con el caso de Batasuna y sus formaciones herederas).

El informe del Senado cuestiona que la ley alumbre la existencia de dos regímenes de disolución, "el general y uno excepcional que se refiere a asociaciones ad hoc". "¿Cuál es el criterio para decidir que una apología es sancionable y otras no y quién lo decide?", se pregunta. Y advierte de que la reforma "abre la posibilidad de que sin declarar ilícitas penalmente las asociaciones que realicen actividades que constituyan "apología del franquismo", se posibilita la suspensión o disolución de las mismas por la vía judicial civil".

En esa misma línea, avisa de que este hecho puede colisionar "con el núcleo esencial del derecho de asociación en relación con el principio de igualdad", pues considera que las asociaciones con actividades que constituyan apología del franquismo "van a pasar a estar peor tratadas y discriminadas en nuestro ordenamiento que otras asociaciones que puedan realizar apologías de otras causas" (señalando expresamente a la apología del nacionalsocialismo, del estalinismo o de otros regímenes autoritarios contemporáneos" a las que no se extiende el paraguas del ilícito penal.

"Categoría difusa"

"Se sitúan así las asociaciones que realizan apología del franquismo en una categoría difusa -avisa-, pues son lícitas penalmente pero ilícitas desde el punto de vista del ordenamiento en su conjunto y prohibidas en tanto pueden ser disueltas". De este modo, afirma, la reforma amplía "fuera de la Constitución el elenco de asociaciones prohibidas aunque penalmente lícitas" que recoge la Carta Magna, "restringiendo" el ámbito protegido del derecho de asociación.

Se trata, reitera, de "una ley restrictiva del derecho de asociación que no exhibe un interés constitucional relevante más allá del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Memoria Democrática". Y en ningún momento justifica, resalta, "en qué medida este interés no puede protegerse más que prohibiendo exclusivamente estas asociaciones, y no otras que potencialmente, podrían lesionar este mismo interés (aquellas que realizan apología del terrorismo o ensalzan a los autores de estos delitos, o que realizan apología de otros regímenes autoritarios)".

No hay un interés constitucionalmente relevante

El informe no aprecia un interés constitucionalmente relevante que -según dispone la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC)- justifique la nueva causa de disolución. Un interés que, recuerda, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos se ciñe a "la adopción de medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y libertades ajenos".

Para dejar fuera del ámbito de protección del derecho de asociación a una agrupación, recalca, el legislador "debe ofrecer razones que justifiquen aquella exclusión, o que justifiquen aquella y no otras similares o potencialmente lesivas del mismo interés constitucional". "Esa razón no la encontramos en la Exposición de Motivos, que simplemente menciona la necesidad de cumplir con el mandato establecido en una ley vigente, olvidando que esto puede originar una diferencia de trato injustificada respecto de otras asociaciones que pueden realizar actividades de apología de otros regímenes autoritarios o menosprecio o humillación de otras víctimas", pone de relieve, como "las víctimas del terrorismo en nuestro país".