
Seguridad
Interior dicta una nueva normativa de protección de personalidades con la creación de un registro general
Las personas que precisen de protección serán entrevistadas por los agentes para prevenir cualquier peligro que pueda existir

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES), va a crear un registro de personas a las que se da protección por parte de las FCSE. Todo ello enmarcado en la Comisión de Coordinación de los Servicios de Seguridad y Protección de Fuerzas de Seguridad, que también se crea. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria por la persona que ostente la presidencia, y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la presidencia o a petición de cualquiera de las personas que ostentan las vocalías. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o de manera telemática, siempre que pueda asegurarse la identidad de los asistentes y el secreto de las comunicaciones.
En dicho registro, figurarán, entre otros, los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona protegida, salvo que se trate testigos y peritos en causas criminales, en cuyo casó figurará únicamente su clave correspondiente.
b) Institución, órgano o colectivo al que pertenece.
c) Fechas de asignación y cese del servicio.
d) Modalidad del servicio de seguridad y protección.
e) Medios humanos y materiales asignados al servicio de seguridad y protección.
f) Evaluaciones sobre el nivel de riesgos efectuados.
g) Hechos relevantes ocurridos durante la prestación del servicio.
“El nivel de seguridad y confidencialidad del tratamiento de la información y los datos, tanto a nivel técnico como organizacional, será el que legalmente corresponda y, en todo caso, por parte de los responsables del tratamiento se adaptarán las medidas de seguridad al nivel de riesgo para los interesados derivado de estas actuaciones”, señala una directiva de la SES, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN.
En cualquier caso, los planes de protección, así como los planes de seguridad de instituciones y organismos públicos le será de aplicación la ley de Secretos Oficiales.
Asimismo, existira un “catálogo, no nominal, de personalidades o cargos pertenecientes a las instituciones del Estado para los que una amenaza o riesgo a su seguridad personal suponga, además, un grave perjuicio o detrimento en el normal funcionamiento de las referidas instituciones, para la seguridad pública o para la defensa nacional”. También se determinarán plazos y límites temporales para el mantenimiento de las medidas de seguridad y protección establecidas”.
La SES podrá solicitar a las Direccionesenerales de la Policía y de la Guardia Civil, “los correspondientes análisis sobre personas que las haga susceptibles de un especial riesgo debido a circunstancias personales, profesionales o laborales”.
Los tipos de seguridad y protección a establecer como resultado del análisis de riesgo adoptarán alguna de las siguientes modalidades o la combinación de alguna de ellas:
a. Seguridad y protección estática.
b. Seguridad y protección dinámica.
c. Contravigilancias.
La seguridad y protección dinámica o, en su caso, el servicio de contra vigilancias, será asumido por el Cuerpo policial competente territorialmente en la demarcación donde se ubique la sede oficial en la que ejerce sus funciones la persona protegida, en el caso de pertenecer a una alta institución del Estado, o por el de la demarcación en la que se encuentre su domicilio, de tratarse de una persona con servicio de protección por encontrarse en situación de especial riesgo. Dicho criterio general podrá ser modificado por la SES en atención a las circunstancias concurrentes, de acuerdo con los principios que rigen la actuación administrativa.
En los supuestos de seguridad y protección estática, dicho servicio será asumido por el Cuerpo policial territorialmente competente en el lugar donde se ubique la residencia habitual.
Un aspecto importante de la normativa del SES se refiere que las unidades especializadas realizarán una entrevista personal con la persona protegida con la finalidad de conocer la situación personal, familiar y entorno del protegido, y con ello, disponer las medidas que correspondan de la manera más adecuada.
Tambiéne efectuará un estudio de los elementos de seguridad con los que cuenta su lugar de trabajo y el de su residencia habitual. Dicho estudio podrá proponer la adopción de las medidas físicas y electrónicas que se estimen oportunas que, en su caso, serán financiadas por el organismo público o privado al que pertenezca la persona protegida.
En la entrevista, se darán a la persona protegida un conjunto de recomendaciones. Si en la entrevista personal se pusiera de manifiesto la renuncia expresa al servicio de seguridad y protección personal, se dará traslado de ésta a la SES, junto con el correspondiente análisis de riesgo para la toma de la decisión que corresponda.
Igualmente, se informará sobre aquellas personas que, de forma grave o reiterada, infrinjan las normas previstas. Ysi la protección la pueden realizar empresas privadas de seguridad.
Se recuerda que la normativa vigente permite actuar a los cuerpos policiales autonómicos y locales, cuando ejerzan labores de protección de autoridades públicas de ese ámbito, fuera de sus respectivas demarcaciones, previa autorización del Ministerio del Interior.
En lo referido a la protección de autoridades extranjeras, de visita en España, serán nuestras Fuerzas de Seguridad las competentes en cordinación con las que pueda traer la personalidad de turno.
Un mes antes de la llegada a término de los plazos previstos para la duración de la protección, o por haber variado las circunstancias de la persona protegida, se realizará la correspondiente revisión por si procede su continuidad o retirada.
✕
Accede a tu cuenta para comentar