Exigencia de Junts
Los juristas advierten: forzar el cambio de domicilio social es ilegal y va contra la libertad de empresa
Esta medida vulnera principios básicos y no solo atenta contra la normativa nacional y la Constitución, también contra el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
El Gobierno y Junts han acordado una reforma de la Ley de Sociedades de Capital , en concreto, del artículo 9 y 10 para forzar el regreso de las empresas que se marcharon de Cataluña en 2017 como consecuencia de la inestabilidad política y la falta de seguridad jurídica derivada del “procés”. Sin embargo, la medida vulnera principios básicos como la libertad de empresa o el derecho a la libre circulación y residencia. Y sería una medida inconstitucional, señalan los juristas consultados por LA RAZÓN. Las posibles sanciones también serían contrarias a la ley.
"Obviamente, no es legal”, advierte Miguel Ángel Márquez, abogado mercantilista de Ceca Magán, que señala que cualquier imposición de este tipo es abiertamente contraria al principio de libertad de establecimiento que recoge el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A nivel nacional, atentaría contra la libertad de empresa oel derecho a la libre circulación y residencia que proclama la Constitución en distintos artículos.
Por otra parte, la Ley de Sociedades de Capital, que regula los cambios de domicilio empresarial,prevé que las compañías puedan fijarlodentro del territorio español: bien en el lugar donde esté el centro de su administración y dirección, bien en el que radique su principal establecimiento o explotación.
El centro de administración y direcciónes el lugar donde se encuentra físicamente el órgano de administración, debe contar con una estructura estable, oficinas comerciales o administrativas, etc. Ese es el centro, incluso si el consejo de administración o la junta general se reúne en un lugar distinto, por ejemplo, por motivos de espacio o por cualquier otro.El establecimiento o explotación principal son las instalaciones donde lasociedad desarrolla su objeto social.
Esto supone que “no puede haber una fijación arbitraria del domicilio social. Para los cambios de domicilio que se realicen a otras comunidades debe tenerse en cuenta que en la comunidad de destino debe trasladarse su principal centro de explotación o el centro de su efectiva administración y dirección. El incumplimiento de lo anterior puede generar que se derive responsabilidad para el órgano de administración si hay divergencia entre el domicilio registral y el real”, aclara Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst.
En este punto se podría encontrar algún resquicio para impugnar los traslados de domicilio efectuados en 2017. Los acuerdossolo los pueden impugnar los accionistas, algún administrador o un tercero que tenga un interés legítimo."Por el tiempo transcurrido, entiendo no tuvieron lugar y que en todo caso estarían ya prescritas”, concluye Márquez, que recuerda que laimpugnación no prescribe si el acuerdo fuera contrario al orden público.
En definitiva, la Ley de Sociedades cuenta con sus propios sistemas para corregir posibles situaciones indeseadas si, por ejemplo, los acuerdos van en contra de la ley, de los estatutos o del interés social.“Fuera de ello, no hay margen alguno para discutir una decisión que entra dentro de la más absoluta libertad de empresa”, recalca Márquez.
En cuanto a los incentivos para que una empresa cambie de domicilio social, estos suelen ser de naturaleza fiscal. “Es tan sencillo como bajar impuestos y hacerse por ello más atractivos”, explica el abogado de Ceca Magán.
Sin embargo, Eduardo Frutos recuerda que existe una Ley de Incentivos Regionales para la Corrección de Desequilibrios Económicos Interterritoriales, vigente desde 1985, que permite conceder ayudas financieras para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas. De acuerdo con la norma, es el Consejo rector el que debe proponer al Gobierno las Comunidades Autónomas o áreas geográficas donde podrán ser de aplicación los incentivos regionales.
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