Ministerio de Justicia
La APM dice que la reforma del CGPJ impedirá que los procesos a «personas influyentes» puedan «aligerarse»
La Asociación Profesional de la Magistratura ha solicitado al Ministerio de Justicia que retire los principales aspectos que contempla el anteproyecto de reforma del Consejo General del Poder Judicial, al entender que en su actual redacción "debilita considerablemente los instrumentos con los que cuenta para garantizar que los jueces puedan realizar su función de manera independiente". Modificación del sistema propuesto para la elección de vocales -basta con 25 avales- para que los de procedencia judicial se produzca por la elección directa de jueces y magistrados, o, en su defecto, manteniendo el sistema actual, supresión de la posibilidad de sólo siete consejeros tengan dedicación exclusiva o que no se le recorten atribuciones en lo que se refiere a potestad reglamentaria, selección de jueces y magistrados y las medidas de refuerzo, son, entre otras cuestiones, las modificaciones que se proponen.
Precisamente, en relación con esta última, la APM, mayoritaria en la carrera judicial, considera "insólito"que se quiera aprovechar la refoma del CGPJ "para sustraerle la capacidad de proponer las medidas de refuerzo que pueden ser precisas en un determinado territorio", para aliviar la situación de un juzgado que tenga una relevante carga de trabajo o que por llevar asuntos de gran envergadura requiera el apoyo de un compañero. Este punto es duramente criticable en el informe remitido a Justicia, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, al afirmar que tal posibilidad "sonroja que se plasme en una ley que el Consejo General del Poder Judicial no pueda siquiera sugerir los territorios en los que sería conveniente intensificar o reforzar la función jurisdiccional, amén de suponer un inadmisible control político que impediría que determinados procesos judiciales especialmente complejos (y en los que pudieran estar afectados personas influyentes) pudieran aligerarse en órganos judiciales desbordados por la excepcionalidad del asunto.
En cuanto a las elecciones de vocales de procedencia judicial, la APM sostiene que fijar en 25 avales el número necesario para ser candidatos es, en realidad, un requisito que "maquilla la libre designación de vocales por parte de la acción política, pudiendo optar por profesionales que no tienen más apoyo que el de quienes promueven políticamente su designación"
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