Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional condena a 15 años a tres etarras por colocar una bomba en una oficina del INEM en Bilbao en 2006

Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos dictada por la Audiencia Nacional al haber anulado el Tribunal Supremo la primera

Traslado desde Francia de la miembro de ETA Saioa Sánchez Iturregui. EFE
Traslado desde Francia de la miembro de ETA Saioa Sánchez Iturregui. EFElarazon

Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos dictada por la Audiencia Nacional al haber anulado el Tribunal Supremo la primera.

La Audiencia Nacional ha condenado a 15 años de cárcel por un delito de estragos terroristas a los miembros de ETA Saioa Sánchez, Iñigo Zapirain y Beatriz Echeverría por la colocación de un artefacto explosivo en una oficina del INEM de Bilbao en enero de 2006.

Se trata de la segunda sentencia sobre estos hechos dictada por la Audiencia Nacional al haber anulado el Tribunal Supremo la primera por no haberse admitido la práctica de una prueba pericial psicológica de I.Z. en aplicación del Protocolo de Estambul, que es un manual para la investigación de torturas asumido por la ONU.

Ahora, una vez practicada dicha prueba y con un tribunal formado por magistrados diferentes, la Audiencia Nacional les vuelve a condenar a la misma pena que inicialmente les había impuesto, de 15 años de cárcel para cada uno y prohibición de residencia en Bilbao durante 10 años más del tiempo de condena.

La Sala considera probado que Saioa Sánchez captó para ETA a Íñigo Zapirain y Beatriz Echeverría, quienes, junto a otra persona, formaron el “comando Otazua”. Fue Sánchez, según los jueces, la que fabricó el artefacto en el domicilio de los otros dos, que fueron quienes lo colocaron materialmente dentro de una mochila en el lugar de la explosión con un cartel que ponía “PELIGRO BOMBA”. Un viandante avisó a la Ertzaintza, que inició las labores de acordonamiento del perímetro, sin llegar a concluir puesto que el artefacto hizo explosión.

Los magistrados analizan las declaraciones prestadas tanto en sede policial como ante el Juzgado Central 3 de la Audiencia Nacional por I.Z., en marzo de 2011, en las que reconoció los hechos, así como otra prestada en abril ante el Juzgado Central 1 en las que señaló que las manifestaciones hechas ante la Guardia Civil y el juzgado de guardia “lo fueron bajo coacción y amenazas de que iban a violar a su pareja si no declaraba ante la Audiencia Nacional”.

Prevención de la tortura

Los jueces aseguran que no tienen duda de que la prevención de toda forma de tortura y tratos inhumanos o degradantes es un requerimiento ineludible que demanda su proscripción absoluta en el derecho internacional y en nuestro orden jurídico constitucional, amén de que al servicio de esta tarea no debe aprovecharse información alguna obtenida del imputado por la autoridad o sus agentes durante su detención incomunicada cuando se haya denunciado, de manera verosímil o probable, algún tipo de violencia.

“Ahora bien, las anteriores consideraciones que son válidas cuando el interrogatorio se lleva a cabo por los agentes de la autoridad no se proyectan necesariamente sobre el primer interrogatorio del juez instructor, aun cuando no se haya alzado la medida, pues no se trata de un mismo y continuo espacio de restricción, de derechos y libertades y garantías. Tampoco puede presumirse que los agentes policiales actúen vulnerando esos mismos derechos y garantías, arrojando sobre su actuación una sospecha generalizada sin la aportación de datos o elementos de prueba que lo justifiquen”, indican.

Subrayan los magistrados que en este caso, en primer lugar, se debe señalar que la declaración judicial se presta transcurrido un cierto lapso de tiempo desde las declaraciones practicadas ante la guardia civil, de modo que el detenido tuvo ocasión para reflexionar sobre sus consecuencias, sin que pueda afirmarse que no existió solución de continuidad entre una y otra declaración. En segundo lugar, advierten de que no puede, en modo alguno, mantenerse que el detenido no tuviera conocimiento del alcance de su declaración, pues el juez expresamente le preguntó si había comprendido sus derechos, respondiendo afirmativamente. Y, en tercer lugar, agregan, que tampoco puede afirmarse que se tratara de una ratificación casi rutinaria de la declaración emitida en el atestado, pues en ella describe de manera detallada su intervención en los numerosos atentados que fueron atribuidos al comando Otazua al que pertenecía. Por último, y para finalizar la declaración, reconoció, dice la Sala, de manera rotunda haber recibido un trato policial correcto, lo que corroboran los siete informes forenses emitidos durante el período de incomunicación, indican.

Prueba pericial anticipada

La sentencia explica que la defensa ha propuesto como elemento corroborador de la veracidad de la denuncia el informe pericial emitido a instancias de la defensa como prueba anticipada, suscrito por dos peritos licenciadas en psicología en base al llamado Protocolo de Estambul en fecha 14 septiembre 2016. Este, se basa en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles como inhumanas o degradantes como instrumento estándar internacional para la evaluación de la credibilidad de alegaciones de tortura aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999 a propuesta del Grupo de Trabajo sobre Tortura.

Tras el análisis del referido informe pericial, la Sala argumenta que no cuestiona ni la cualificación profesional y técnica de los peritos ni la realidad del diagnóstico de estrés postraumático que, sin embargo, puede obedecer a diversas causas, “si bien es conveniente efectuar algunas consideraciones sobre la fiabilidad del método utilizado”.

“En el caso concreto, la fiabilidad de los métodos utilizados es cuestionable pues no constan criterios de refutabilidad, empleándose fórmulas motivadoras o de justificación rituales. Si a ello unimos el tiempo transcurrido desde los hechos y el interés del examinado en mantener una determinada versión de los hechos podemos afirmar que el informe no es concluyente en cuanto a la credibilidad de las manifestaciones del acusado sosteniendo que fue el deseo de proteger a su pareja ante las amenazas de violación lo que le impulsó a reconocer su participación en los hechos, tanto en sede policial, como en su posterior declaración ante el Juez Central”, señala el Tribunal.

Además, apostillan, su testimonio se contradice radicalmente con lo manifestado por el médico forense, “de cuya profesionalidad no hay motivo alguno para duda”, afirmando que se identificó como tal, y que los numerosos reconocimientos fueron practicados de manera reservada, con la puerta cerrada, encontrándose tranquilo y consciente, sin que advirtiera en ningún momento anomalía. “Tampoco los letrados de oficio que le asistieron apreciaron ninguna irregularidad reiterando en el plenario que su declaración fue espontánea”.

No existe sospecha de ilegalidad

Por todo ello, considera el Tribunal que carece de fundamento la sospecha de ilegalidad que se pretende introducir respecto de las declaraciones policiales, luego ratificadas en el Juzgado, con base en la invocación de que pudieron ser obtenidas mediante amenazas , cuestión que ya fue objeto de análisis en las numerosas sentencias dictadas por los diferentes hechos delictivos atribuidos al comando Otazua, manteniendo la legitimidad de la declaración judicial de I.Z., que se produce cuando la detención policial ha finalizado, aun cuando persista la situación de incomunicación. Añaden que el detenido debía saber que dicha situación afectaba también a su compañera sentimental, y que la finalización de la incomunicación y presumible traslado a un centro penitenciario era inminente. “Ningún sentido tenía suponer que las supuestas amenazas de agresión sexual, caso de haberse producido, pudieran materializarse en esa situación, máxime si se ponía en conocimiento dicha circunstancia del Juez instructor. No puede por tanto mantenerse que la supuesta violencia ejercida sobre la libertad del detenido se mantuviera una vez producida la puesta a disposición judicial. De hecho, la acusada Beatriz, no ratificó las declaraciones prestadas en sede judicial”, explica la sentencia.

Por otro lado, lo que sí está acreditado, destacan los jueces, es que la policía judicial en su investigación desconocía absolutamente la participación de los detenidos en estos y otros hechos, así como todas las circunstancias declaradas por el detenido, de tal forma que resulta absolutamente imposible la versión de que declaró lo que le ordenaron, hecho, por otro lado, incompatible con la prestación de la declaración ante una abogado de oficio, conforme a lo que establece el régimen de incomunicación al que había sido sometido, que junto con que el que le asistió en el Juzgado, eran profesionales experimentados sobre los que no se puede extender ninguna sombra de duda en el correcto desempeño de sus funciones y obligaciones profesionales: Estos, a su vez, manifestaron en el plenario que el acusado declaró voluntariamente, que no vieron nada raro, y que la declaración no se daba a firmar, sino que se iba tomando a su presencia

“En conclusión, no cabe admitir, porque nada lo avala, que el ahora acusado fuera forzado a declarar por parte de la Guardia Civil. Por el contrario, hemos de concluir que el mismo prestó declaración como imputado con todas las garantías ante la policía judicial, quizá influido por el estado de conmoción en el que se encontraba, y después lo ratificó con plena conciencia ante el Juzgado competente, en una declaración no rituaria, manteniendo con absoluta claridad las imputaciones relativas a su participación y a la del resto de acusados”, concluye la Audiencia.