Caso La Manada

«El límite está en el consentimiento»

Juristas y colectivos piden que no se requiera violencia ni intimidación para apreciar violación

Manifestación contra la sentencia de La Manada en Madrid/Efe
Manifestación contra la sentencia de La Manada en Madrid/Efelarazon

Juristas y colectivos piden que no se requiera violencia ni intimidación para apreciar violación.

La sentencia de «La Manada» ha puesto al Gobierno y a la sociedad frente a una realidad: la necesidad de reformar el Código Penal para vencer su ambigüedad y dar respuesta a las nuevas situaciones delictivas que se han generado en sus 15 años de vigencia. El Ejecutivo ha encargado a la sección cuarta de Derecho Penal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia un estudio sobre la tipificación de los delitos de agresión sexual y abuso en la legislación actual. Pero antes de que estos profesionales alumbren sus conclusiones, juristas y organizaciones de derechos humanos ya avanzan por donde podrían ir sus tesis.

Existe práctica unanimidad en señalar que el «límite» que se debe establecer para apreciar violación es «el consentimiento». Esto es, que no sea necesario infligir violencia o que medie intimidación para incurrir en el tipo agravado del abuso. Cabe recordar que pese a que los jueces reconocieron que la víctima de «La Manada» no había dado su consentimiento al ataque sexual, señalando que estaba en estado de shock y que había adoptado una actitud pasiva y sumisa porque tenía miedo, declararon a los hombres inocentes del delito de violación y culpables del de abuso sexual.

La magistrada Concepción Rodríguez, presidenta de la asociación de jueces Foro Judicial Independiente (FJI), se muestra partidaria de que la reforma «perfile los tipos penales, regulando clara y expresamente los supuestos y las conductas» para que no den lugar a dudas y que «no haya una interpretación restrictiva». Rodríguez sostiene que «el límite está en el consentimiento» y que, como sucede en otros países de nuestro entorno, «no es necesario que exista violencia e intimidación para que se produzca una violación». En este sentido, la presidenta de FJI pide rescatar la regulación de este delito que se hacía en el Código Penal antes de su reforma en 1993, actualizando los tipos de agresión. En concreto el artículo 429 que se refería al delito de violación y de abusos deshonestos recogía que «se comete violación yaciendo con una mujer cuando se usare fuerza o intimidación, cuando la mujer se hallare privada de razón o de sentido por cualquier causa y cuando fuere menor de doce años cumplidos, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias expresadas en los dos números anteriores».

De esto se extrae que la definición legal de la violación basada en la ausencia de consentimiento no es una tesis innovadora. De hecho, es una norma internacional reconocida de derechos humanos. Así lo recoge el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) –considerado el marco jurídico más completo hasta la fecha para combatir la violencia contra las mujeres y niñas– que obliga a los países firmantes a penalizar todo acto de carácter sexual realizado sin consentimiento. A pesar de que el Convenio de Estambul ha sido ratificado por más de 20 Estados europeos, entre ellos España, la mayoría de ellos no han modificado aún sus definiciones legales de violación. Según datos de Amnistía Internacional (AI), solo nueve de los de los 33 países que componen el Espacio Económico Europeo reconocen que las relaciones sexuales sin consentimiento constituyen violación –considerando por separado las tres jurisdicciones de Reino Unido–. Se trata de Inglaterra y Gales, Escocia, Irlanda del Norte y la República de Irlanda, además de Bélgica, Chipre, Luxemburgo, Alemania, además de Islandia.

La responsable de Campañas sobre Derechos de las Mujeres de Amnistía Internacional, Mónica Costa Riba, advierte de que «esta sentencia muestra que tanto la ley como el sistema judicial están fallando cruelmente a las víctimas de violación. El sentar en el banquillo la conducta de las víctimas en lugar de las acciones de los acusados, transmite un peligroso mensaje. La ausencia de consentimiento es lo que tiene que importar, no si la víctima opuso resistencia física o no al ataque».