Política

Comunidad de Madrid

La familia enterrará a Franco en la catedral de la Almudena, en pleno centro de Madrid, si el Gobierno lo exhuma

Los descendientes del dictador denuncian que el Gobierno vulnera sus derechos con un decreto que consideran inconstitucional. Si Moncloa sigue adelante, los nietos confirman que lo enterrarán en la cripta de la catedral de Madrid.

Espacio de la cripta de la catedral de la Almudena en el que la familia Franco tiene un derecho de inhumación perpetua, según aseguran en su escrito de alegaciones
Espacio de la cripta de la catedral de la Almudena en el que la familia Franco tiene un derecho de inhumación perpetua, según aseguran en su escrito de alegacioneslarazon

Los descendientes del dictador denuncian que el Gobierno vulnera sus derechos con un decreto que consideran inconstitucional. Si Moncloa sigue adelante, los nietos confirman
que lo enterrarán en la cripta de la catedral de Madrid.

La familia de Francisco Franco ya ha elegido el destino donde reposarían sus restos si, finalmente, es exhumado del Valle de los Caídos: la cripta de la catedral de la Almudena de Madrid. Así lo adelanta Francisco Franco Martínez-Bordiú en las alegaciones presentadas al Real Decreto del Gobierno para exhumar a su abuelo. En esas alegaciones, a las que ha tenido acceso LA RAZÓN, se insta a que si se lleva a cabo la pretensión del Gobierno, «en contra de los deseos de su familia», se les entregue de forma inmediata el féretro con su cadáver en la propia Basílica del Valle de los Caídos, para que, tras la honras fúnebres y oficios religiosos, se proceda a darle «cristiana sepultura » en la cripta de la Almudena, «donde mis hermanos y yo disponemos de un derecho de inhumación perpetua». En el escrito de alegaciones que la familia Franco registró ayer en el Ministerio de Justicia plantean hasta doce motivos que, a su juicio, justifican la paralización de la exhumación.

1 - UN DECRETO INCONSTITUCIONAL

El Decreto Ley aprobado para exhumar a Franco vulneraría el art. 86.1 de la Constitución, toda vez que no se cumplen los requisitos de «extraordinaria y urgente necesidad» para que la exhumación se haya decidido a través de esa norma. Estas exigencias «no concurren en el caso que nos ocupa, ni de lejos, por lo que resulta evidente la existencia de una clamorosa ausencia del presupuesto habilitante de todo Real Decreto Ley».

2- DERECHO A LA INTIMIDAD

La familia del difunto es la única que puede disponer del destino del cadáver. De acuerdo a una sentencia del TC de 2016 y de otras dos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se extrae que la materia relativa al tratamiento de seres humanos después de la muerte «afecta directamente al derecho a la vida personal y familiar de sus allegados». Por ello, se añade en las alegaciones pesentadas, la eventual exhumación de Francisco Franco «implicaría una apropiación indebida del derecho de disposición sobre dicho cadáver que sólo corresponde a la familia del difunto y vulnera claramente el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar».

3- DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Los familiares de Franco esgrimen que el derecho fundamental a recibir sepultura de acuerdo a sus convicciones religiosas está directamente relacionado con el de no ser «removido o privado de la misma por motivos que no sean de orden público». Se viola este derecho, se afirma, «al no existir justificación alguna de orden público que justifique dicha medida y haber sido promovida desde el Gobierno actual por motivos exclusivamente ideológicos y con la intención no velada de vejar y humillar en su cadáver a la figura histórica» de Franco.

4 - JURISDICCIÓN SOBRE LA BASÍLICA

«El Gobierno y la Administración General del Estado carecen absolutamente de jurisdicción en el interior de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos», y, dado el carácter «inviolable de ésta –en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos entre España y la Santa Sede, de 1979–, por tanto, no puede proceder a la exhumación de cadáver alguno sin contar con la autorización de la autoridad eclesiástica correspondiente, en este caso, el Prior Administrador del Valle, que tiene encomendada por Orden del anterior Jefe del Estado la custodia de los restos mortales de su predecesor».

5 - INVASIÓN DE COMPETENCIAS

La competencia en materia de sanidad mortuoria está conferida a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias propias de las entidades locales, por lo que el Real Decreto Ley, en cuanto se refiere a la exhumación de restos mortales, invade competencias que no le son propias, vulnerando así el artículo 149.1.16 de la Constitución.

6- AUTORIZACIÓN FAMILIAR

La exhumación de un cadáver embalsamado como el de Franco, requiere, según sostiene en las alegaciones, de una autorización sanitaria que sólo puede solicitar la familia del difundo. En cambio, el Real Decreto aprobado a tal fin, «prescinde absolutamente» de esa exigencia», por lo que también en este punto se invadirían competencias autonómicas.

7- VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

El escrito censura que el procedimiento se refiera única y exclusivamente a los restos mortales de Franco a pesar de que en el Valle de los Caídos se encuentran los cadáveres de más personas, religiosos y seglares, que no pueden considerarse «fallecidos a consecuencia de la Guerra Civil». Este hecho implica, según los abogados, que nos encontramos ante «una disposición singular o de caso único». Al no ser el de Franco el único cadáver inhumado en el Valle de los Caídos concernido por la literalidad del decreto, la familia considera que está recibiendo «un tratamiento discriminatorio respecto del resto de las familias de los que yacen» en este espacio. Todo ello lleva a los descendientes de Franco a denunciar una «vulneración del principio de igualdad» consagrado en el artículo 14 de la Constitución.

8 - CONTRADICCIONES DEL DECRETO

Partiendo del punto anterior, la familia pone el acento en que la exposición de motivos que precede al decreto y la parte dispositiva del mismo son discordantes: la primera tiene un «marcado contenido político y personal» –al mencionar la necesidad de exhumar a Franco hasta en seis ocasiones y por coincidir con las declaraciones previas de los miembros del Gobierno de Sánchez–, mientras que en la segunda «desaparece cualquier mención al general Franco». A este respecto, recuerdan que existe reiterada jurisprudencia del Constitucional –se refieren a tres sentencias en concreto– que insisten en que «si existe esta contradicción» prevalece siempre el articulado, lo que en este caso concreto, supondría la prevalencia de la parte en la que no se menciona a Franco.

9- DEFICIENCIAS DEL PROCESO

El procedimiento, asimismo, vulnera la disposición adicional incluida en el decreto del Gobierno al no haber tenido en cuenta «que existen muchos otros enterramientos en el Valle de los Caídos de personas que no fallecieron a consecuencia de la guerra», y que, por tanto, la exhumación de Franco debe efectuarse de forma simultánea a la de los demás inhumados que estén en su misma situación, con la complicación añadida de que, según el informe de expertos de Zapatero, hay más 12.000 cadáveres sin identificar. También recoge el escrito que el decreto tiene «una naturaleza asimilable» al de una sanción –«no puede ser más evidente el propósito ultrajante de la exhumación»– y que es contrario a la propia Ley de Memoria Histórica, ya que ésta pretendía sacar de las fosas comunes e identificar a las víctimas y no «sacar de las tumbas a determinadas personas que ya llevan años enterradas».

10- ¿QUIÉN DEBE SER EXHUMADO?

Los abogados de los Franco destacan la «indeterminación» en la que incurre el decreto a la hora de establecer «el hecho jurídico» sobre el que se basa la exhumación al no precisar qué entiende el Gobierno por «personas fallecidas como consecuencia de la Guerra Civil». Plantean en este contexto una serie de interrogantes –«¿quién queda incluido?; ¿sólo los fallecidos en el frente o también en la retaguardia o aquellos que lo hicieron a causa de la carencia de alimento?»–, que tratan de retratar la indefinición de la norma. Si no se puede, por tanto, establecer con claridad el hecho jurídico que defina quién debe permanecer en el Valle, las alegaciones plantean que se deniegue la exhumación.

11- DELITO DE PROFANACIÓN

Recuerda el escrito que sigue vigente en el Código Penal el delito de profanación, el cual no puede modificarse por un decreto. Señalan a este respecto que «el respeto debido a la memoria de los muertos» es el que exigen sus familiares y que las «condiciones dignidad y respeto» que determine la familia «son derechos irrenunciables e inalienables de los allegados, no pudiendo el Estado establecer un baremo objetivo de dignidad y respeto».

12- VIGENCIA DE LA NORMA

Concluye las alegaciones con las dos consideraciones que convertirían, a juicio de los abogados de los Franco, al decreto del Gobierno en constitucional: de cara a posibles enterramientos futuros, sólo deberían poder ser inhumados en el Valle personas fallecidas a consecuencia de la guerra; y, en lo que se refiere a los enterrados actualmente allí, sólo podrán ser exhumadas las personas cuyas familias hayan dado su visto bueno y siempre que lo permita la autoridad eclesiástica.