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Forn, a las puertas de la libertad tras un «giro radical» del fiscal
El fiscal general ordenó pedir su libertad bajo fianza contra el criterio de sus subordinados.
El fiscal general ordenó pedir su libertad bajo fianza contra el criterio de sus subordinados.
El ex consejero de Interior Joaquim Forn quedará previsiblemente en libertad provisional después de que la Fiscalía, en un «giro» de criterio de última hora cambiara su decisión inicial de instar que continuara en prisión por la imposición de una fianza de 100.000 euros para que pudiese dejar atrás la cárcel de Estremera y esperar en libertad el juicio. Este cambio de postura se prudujo por «imperativo legal», después de que así lo ordenase el fiscal general, Julián Sánchez Melgar. La acción popular, ejercida por VOX, pidió que se ratificara la prisión provisional sin posibilidad alguna. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo decidirá.
En su intervención, el Ministerio Fiscal tuvo que cambiar y «convertir» los motivos por los que entendía que se debía mantener en prisión a Forn en favorables a su excarcelación bajo fianza. Así, en primer lugar, esgrimió «razones humanitarias», después de que se hubiera tenido conocimiento de que tiene «tuberculina», que es la prueba utilizada para diagnosticar si existe infección tuberculosa; en segundo lugar, aludió al hecho de que el pasado 24 de enero renunció al acta de diputado «como muestra de su intención manifiesta de cese de su actividad y, con ello, nulo riesgo del riesgo de reiteración delictiva». Y, en tercer lugar, lo anterior se acentuaba por «sus actuaciones y manifestaciones desde que se inició el cumplimiento de la medida cautelar».
Sin embargo, en un escrito del pasado día 8, la Fiscalía del Supremo sostuvo justo lo contrario, y, es más, ponía de manifiesto que las nuevas declaraciones de mandos de los Mossos d’Esquadra «no sólo no devalúan la responsabilidad» de Forn en todo lo relacionado con el 1-O, sino que «la refuerzan». Sobre la «aparición de la tuberculina», destacaba que el tratamiento médico preventivo que aconsejaba un facultativo en su informe se le podría administrar en prisión, «o, en su caso, mediante el traslado a una institución hospitalaria o asistencial de carácter penitenciario que disponga de los servicios y recursos necesarios para la administración del mismo».
En cuanto a que el abandono de la política «y el compromiso de defensa de sus ideas y convicciones por los cauces constitucionales» desvirtuaba el riesgo de reiteración delictiva, la Fiscalía hacía suyo la tesis del instructor de la causa, Pablo Llarena, cuando denegó la libertad de Forn, en el sentido de que ese riesgo surgía «fundamentalmente de la subsistencia de los motivos que impulsaron la realización del delito». A ello, añadía que en un «contexto criminal plurisubjetivo como el de los delitos de rebelión y/o sedición, el comportamiento persistente y contumaz de algunos de los actores implicados en mantenerse fuera de la legalidad y proclamar la creación de una República como objetivo inmediato suponía una desvaloraización del alejamiento de otros».
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