Política

Tribunal Supremo

La Junta Electoral deja en manos de Marchena la celebración de debates electorales en la cárcel

Recuerda que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera "imposible"que Jordi Sànchez debata en prisión

Imagen capturada de la señal institucional del Tribunal Supremo, del presidente del tribunal Manuel Marchena, junto al juez Juan Ramón Berdugo / Foto: Efe
Imagen capturada de la señal institucional del Tribunal Supremo, del presidente del tribunal Manuel Marchena, junto al juez Juan Ramón Berdugo / Foto: Efelarazon

Recuerda que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias considera "imposible"que Jordi Sànchez debata en prisión

La Junta Electoral Central (JEC) se declaró este jueves incompetente respecto a la petición de la coalición Junts per Catalunya y de ERC de que los líderes independentistas presos que son candidatos a las elecciones generales pueden participar en debates electorales en las cárceles de Soto del Real y Alcalá Meco, dejando la decisión a la Sala del Tribunal Supremo que les juzga, informa Servimedia.

Ante las peticiones paralelas de ambas candidaturas independentistas, cinco de cuyos cabezas de lista están en prisión por su participación en el proceso secesionista de 2017 (Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull por Junts per Catalunya y Oriol Junqueras y Raül Romeva por ERC), la JEC indica que la Loreg establece que "los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena".

Puesto que es el Supremo quien puede decidir si ello es compatible o no con el objeto y cumplimiento de su condena, la JEC sentencia que, en su opinión, "el órgano competente para decidir si medidas como las pedidas son compatibles con el objeto de la detención del candidato al que se refiere este escrito es la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le está enjuiciando en este momento". Por ello, concluye, "la Junta Electoral Central no resulta competente para resolver sobre lo solicitado".

No obstante, la JEC menciona en ambos acuerdos sendos informes desfavorables emitidos por el secretario general de Instituciones Penitenciarias sobre la posibilidad de celebrar un debate electoral en centros penitenciarios.

Por un lado, respecto a Alcalá Meco, porque "la celebración de un acto político de estas características –un debate electoral- supondría una alteración de las normas regimentales del centro penitenciario en varios órdenes, sería contrario a elementales principios de seguridad; alteraría la funcionalidad del centro, donde existen unos horarios preestablecidos para las distintas actividades".

Por otro, respecto a Soto del Real, que remarcó las diferencias existentes entre esta solicitud y la autorización que dicha Secretaría General realizó de determinados actos electorales en centros penitenciarios con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía.