Tribunales
Freno a la exhumación de Franco
Un juzgado de Madrid concede medidas cautelares urgentes que paralizan la ejecución, alegando que «no se aprecia especial urgencia» y que se «pone en peligro la integridad física de los operarios» que deben intervenir en la operación.
Un juzgado de Madrid concede medidas cautelares urgentes que paralizan la ejecución, alegando que «no se aprecia especial urgencia» y que se «pone en peligro la integridad física de los operarios» que deben intervenir en la operación.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Madrid ha concedido medidas cautelares urgentes que paralizan la decisión del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de considerar la exhumación de Franco como «obra menor» y, por tanto, paraliza cualquier posibilidad de que el Gobierno de Sánchez culmine la que ha sido una de las iniciativas estrella de su moribunda legislatura. El auto fue emitido ayer tras aceptar el juez las alegaciones de uno de los vecinos de este municipio madrileño que elevó un recurso contra la decisión del consistorio, gobernado por una «coalición de perdedores» de izquierda.
El permiso de obras concedido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial era uno de los requisitos previos imprescindibles para que el Gobierno de Sánchez ejecutara la polémica exhumación. Otro de los permisos necesarios es la autorización del prior (que no ha logrado Moncloa) y el visto bueno de las autoridades sanitarias de la Comunidad de Madrid, que sí que ha sido recabado por el Ejecutivo. El auto judicial, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, invalida el informe por el que el ayuntamiento calificaba de «obra menor» la exhumación. En concreto el preceptivo documento declaraba «admisibles» las actuaciones urbanísticas consistentes en el «levantado del pavimento de mármol, retirada de la losa de piedra que cubre la sepultura de Francisco Franco, su traslado a otro lugar, la exhumación de los restos mortales del citado, formalización de muretes para el apoyo del forjado del hueco excavado mediante la colocación de rasillones y capa de compresión, y la reposición de la obra mediante losas de mármol negro “Marquina”, y las que pudieran resultar dañadas por el conjunto de las actuaciones, todo ello detrás del altar mayor de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos».
La lectura atenta del auto no tiene desperdicio. El magistrado ponente subraya que «no se aprecia especial urgencia en la exhumación del que fue Jefe del Estado, puesto que lleva enterrado en la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos desde el día 23 de noviembre de 1975, es decir, más de 44 años». Más adelante, el auto entra en materia al considerar que en ningún caso puede calificarse de «obra menor» la exhumación, ya que se trata de mover una «losa de granito de, al parecer, 2.000 kilos» y, por tanto «no hace falta ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero ni maestro de obras para percatarse de que ello es de por sí es algo complicado, difícil de manejar, y por tanto peligroso por el riesgo evidente, que no hace falta explicar, de caída, rotura o cualquier otro accidente que pueda ocurrir, y que a su vez pueda causar daños a las personas, sin duda un grupo no escaso de ellas, que tienen que realizar la citada maniobra».
El magistrado aduce un motivo técnico –la seguridad de los operarios que se encargarían, en su momento, de realizar la exhumación– y no se mete a valorar la legitimidad de la decisión del Consejo de Ministros; pero queda claro que el haberse obviado un punto tan importante de la ejecución de la obra da una sensación de precipitación e improvisación que no deja en buen lugar al Gobierno. «La obra no puede ejecutarse sin las garantías técnicas y mecánicas que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de los técnicos y operarios de toda clase que deberán necesariamente intervenir en la operación, y que probablemente no serán pocos».
Invalidado este informe, la exhumación de Franco se pone más cuesta arriba si cabe sin que ni siquiera haya hecho falta que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre el fondo del asunto y sin que las partes implicadas (familia, Fundación Francisco Franco, Abadía y Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos) hayan presentado sus recursos ante al Alto Tribunal. Si Moncloa ya había admitido la semana pasada que «quizás» no les diera tiempo a realizar la exhumación, tras este nuevo varapalo jurídico las posibilidades son si cabe más exiguas.
Las partes tienen, en cualquier caso, hasta el 22 de abril para presentar sus recursos, y también solicitarán –así ha sido anunciado por sus portavoces– medidas cautelares. Pero aun en el supuesto caso de que el Supremo no las conceda, la decisión del tribunal madrileño del que es titular el juez José Yusty Bastarreche invalida el permiso concedido al Ministerio de Justicia para que se realice la exhumación. El auto ordena asimismo que se dé noticia de la decisión al Ayuntamiento y se concede un plazo de tres días para presentar alegaciones.
«No parece que esté sujeto a Derecho un procedimiento plagado de iregularidades como el que está llevando a cabo el Gobierno», explicó a este diario Pablo Linares, presidente de la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos.
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