España

Las cláusulas intocables

La Razón
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La Constitución de 1978 no contiene cláusulas de intangibilidad que imposibiliten la reforma de determinadas cuestiones que son materia intocable para el legislador constitucional. Ello no impide establecer determinadas «barreras constitucionales» que refuercen la idea de «suelo constitucional», que deben ser aceptadas y respetadas como expresión del «mónimun común constitucional» de nuestro sistema político, en estos tiempos de cambio y zozobra.

En primer lugar, la permanencia de la llamada Constitución territorial, que marca un rasgo o principio estructural de nuestro sistema político conjugado con la de España como concepto previo a la del Estado que define la CE/78, la definición de «España como Estado social y democrático de derecho». Por tanto, una Constitución política que se funda en «España» como «Estado social y democrático de derecho», que se manifiesta como un «noli me tangere»; lo que sin duda no es incompatible con la idea de perfeccionar el Estado autonómico alejándolo del actual Estado «in fieri» o moldeable políticamente, evolucionándolo hacia un Estado federal «categorizado y caracterizado», lo que permitiría «menos alegrías interpretativas», a cualquier actor constitucional.

Forma parte también de dicha Constitución política la opción de una Monarquía parlamentaria como «forma política de Estado», lo que no resta un ápice para que el título II de la actual CE/78 (De la Corona) sea reformulado con arreglo a principios más modernos, en materia de primogenitura, representación y responsabilidad. Esa opción por un régimen parlamentario de gobierno sugiere también la permanencia de dos cámaras; eso sí, evolucionadas y, en el caso del Senado, configurada como verdadera «Cámara de representación territorial» o «Dieta» repristinada tanto en su composición como en sus funciones.

La segunda cláusula de intangibilidad de la actual CE/78, como manifestación de un Estado social y democrático, la constituye, sin duda, su tabla de derechos y libertades. Su opción manifiesta por la libertad y la igualdad. De seguro, podrán actualizarse algunos derechos o incorporarse otros. Pero existe un núcleo esencial inmarcesible: los derechos de libertad, de garantía y de prestación son intocables junto con los tribunales (Constitucional y ordinarios) que los garantizan, eso sí, con procedimientos más ágiles. Es intocable que el Poder Judicial y el TC sigan siendo un Poder del Estado, pero no que sus cargos principales se provean a través de un órgano politizado como el CGPJ o de componenda.

Esa cláusula de libertades y de garantías exige reforzar los principios de separación y división de poderes. Más que el mantenimiento de dichos principios, lo que urge es su concreción y garantías evitando la «lottizzacione» actual de los cargos judiciales y de los llamados órganos independientes en la Administración y la introducción de mejoras legales que hagan respetar los diversos campos: gubernativos, parlamentarios y judiciales. Finalmente, es necesario mantener y mejorar un sentimiento constitucional de fidelidad a la Constitución, que ni las fuerzas políticas ni el TC en su laxitud interpretativa han acertado a arraigar. Lo que supone un ejercicio real de «lealtad institucional» (real) no formal o académica entre españoles y entre los territorios que integran el Estado; lo que exige mejorar las políticas de cohesión social entre ciudadanos y territorios que integran nuestro país y, sobre todo, mantener una interacción y socialización de los valores culturales y educativos comunes que conformen un sentimiento de pertenencia o adhesión a la ciudadanía española.

La superación machadiana de las dos almas o doble pertenencia a un país y una comunidad concreta es la mejor de las cláusulas de intangibilidad, porque supone la permanencia y adhesión a este proyecto sugestivo de vida común de esta entrañable nación europea, España.

*Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra