Dictamen pendiente
Ley de Secretos Oficiales: el informe del CGPJ cuestiona el listado de materias reservadas
El documento que debatirá el Pleno pone reparos a que las autonomías con Policía propia desclasifiquen materias confidenciales
El informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley de Información Clasificada –que debatirá el próximo Pleno de la institución– hace una «valoración negativa» del listado de las materias que la normativa considera materias clasificadas, entre ellas las que hacen referencia a la «seguridad pública y vida de los ciudadanos», «las relaciones exteriores de España o situaciones de tensión internacional», los «intereses económicos o industriales de carácter estratégico» y las «negociaciones políticas o comerciales de España con otros estados» (piénsese, por ejemplo, en las trabas a la investigación judicial del «caso Ghali», cuando la exministra González Laya se escudó ante el juez en el carácter secreto de las negociaciones con Argelia para acoger en España al líder del Frente Polisario). Todas esas cuestiones, resalta, no afectan de forma «clara» y «específica» a la seguridad y defensa del Estado –que se erigen en el elemento vertebrador que permite blindar el acceso a esa información–.
Como sucedió ya con las leyes del «solo sí es sí», la eutanasia o el aborto, el texto definitivo, elaborado por el vocal Wenceslao Olea, se muestra a lo largo de 62 páginas muy crítico con diversos aspectos del anteproyecto, como por ejemplo que la potestad para clasificar y desclasificar documentos confidenciales y restringidos se deje en algunos casos en manos «de una amplia y heterogénea lista de autoridades civiles y militares, que además podrían delegar la facultad de clasificación».
La propuesta de informe que estudiará el Pleno no ve adecuado, por ejemplo, que los gobiernos autonómicos con cuerpos policiales propios (como Cataluña, el País Vasco o Navarra) sean competentes para «clasificar, reclasificar y desclasificar» las materias consideradas confidenciales o de acceso restringido. Y más teniendo en cuenta, se hace hincapié, que el anteproyecto permite a estas autoridades delegar esa competencia, lo que se considera «incompatible» con la «necesaria competencia gubernamental», además de acarrear –añade– «serias dificultades» para determinar de forma precisa qué órganos están en condiciones de clasificar una determinada información.
Y es que el informe –preceptivo, pero no vinculante– insiste una y otra vez en que la competencia gubernamental al respecto sea «al más alto nivel». Esa «potestad indelegable» de clasificar información pública, subraya, debe limitarse al Gobierno de la nación, y más concretamente al presidente, los vicepresidentes y los ministros «con competencias en los ámbitos de la seguridad y la defensa nacional».
Destrucción de documentos
El análisis jurídico de la futura Ley de Información Clasificada también muestra su preocupación por el hecho de que la normativa abra la puerta a la destrucción de material clasificado que se encuentre bajo una investigación judicial. Al regular la eliminación de la información complementaria (los borradores, copias, anotaciones o grabaciones que se hayan generado «con anterioridad a la clasificación de la información»), el anteproyecto dispone en su artículo 30.3 que «no resultará preciso destruir aquellos materiales vinculados a asuntos sobre los que existan diligencias judiciales o fiscales en curso». Y el CGPJ alerta de que, a tenor de esa redacción, aunque no sea precisa su destrucción «podría llevarse a cabo», lo que según su criterio «debe ser objeto de crítica», sobre todo porque, además, no se articula «ningún tipo de solicitud de autorización», o una mera comunicación, del órgano judicial o fiscal competente.
El informe también se detiene en la regulación del acceso parlamentario a la información clasificada –que el artículo 36 limita a la comisión de control de los gastos reservados– y advierte de que cuando ésta y la de investigación que reclame los documentos reservados no sean coincidentes «no podrá tener acceso a la información y su constitución será inservible». De ahí que proponga que se incluya en la redacción definitiva «la posibilidad de acceso a dicha información de las comisiones de investigación en sesión secreta».
Sí valora positivamente el dictamen que el anteproyecto contemple un recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo para controlar la decisión de clasificar información y arbitrar el acceso a la misma por parte de los órganos judiciales, pues constituye el «único medio de control específico». «Puede y debe existir un control judicial», que «no puede estar vedado por ley», subraya.
Eso sí, precisa que la ley debe garantizar «la posibilidad de un control pleno» que permita a la Sala contar con elementos suficientes para «discernir si la decisión clasificatoria está o no justificada» más allá del examen formal de la decisión administrativa. No obstante, considera «excesivo» el plazo de 60 días que se otorga a la Administración para remitir los datos reservados o un informe motivado negándose a aportarlos. De hecho, avala igualmente que los magistrados puedan reclamar la información para su análisis en caso de que el expediente remitido por la autoridad afectada «no contenga suficientes elementos para resolver» (un examen in camera que, recuerda, ya se llevó a cabo con los «papeles del Cesid»).
El documento que debatirán los vocales la próxima semana cuestiona también que no se regule el acceso del Defensor del Pueblo a la información clasificada, al igual que sucede con la mayoría de ciudadanos (salvo autoridades y funcionarios), excluyéndola expresamente del régimen general de la Ley de Transparencia. «Sería conveniente que tal cuestión fuese específicamente regulada en el texto –señala–, con pleno respeto al derecho de los ciudadanos a solicitar el acceso y obtener una respuesta motivada».
Críticas al régimen sancionador
En todo caso, el informe considera que el artículo 105 b) de la Constitución «no ofrece dudas sobre la posibilidad de separar del conocimiento público ciertas informaciones vendando el acceso de los ciudadanos a archivos y registros que contengan datos o documentos que puedan perjudicar a la seguridad y defensa del Estado». Pero precisa que la justificación del secreto se asienta en estos dos últimos motivos y no, como mantiene la exposición de motivos del anteproyecto de ley analizado, en meras «razones de orden público».
Se pone la lupa asimismo sobre la denominación de «información clasificada» por la que opta el anteproyecto, abogando en cambio –en consonancia con la doctrina y jurisprudencia mayoritaria– por el término «secreto de Estado».
Por último, critica de forma severa el régimen sancionador «por su amplitud y falta de determinación» en la relación de infracciones administrativas que enumera. Sería «oportuno», dice, llevar a cabo «una revisión pormenorizada» de las mismas, puesto que reprocha al legislador que haya «olvidado» que el Código Penal tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Y respecto a este asunto, apunta que se puede producir un «desplazamiento de la potestad disciplinaria», dada la existencia de «múltiples regímenes disciplinarios específicos» relativos a funcionarios, lo que en el caso de los jueces (puesto que su régimen disciplinario «es parte esencial de su estatuto y se encuentra bajo reserva de Ley Orgánica») considera «inadmisible».
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