Política

A. Rojo

Los Franco argumentan que la exhumacion viola cuatro artículos de la Constitución

LA RAZÓN accede al recurso ante el Supremo contra la promesa estrella del Gobierno de Sánchez

Efe
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La familia Franco alega en su recurso al Supremo que para dictar un Decreto Ley debe existir el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad

El letrado de la familia Franco, Luis Felipe Utrera-Molina, apoya su argumentación contra la decisión de exhumar al general de su tumba en el Valle de los Caídos afirmando que vulnera hasta 4 artículos de la Constitución abriendo de esta manera la puerta a que, si finalmente el Alto Tribunal no falla a favor de sus defendidos, se presente posteriormente recurso de amparo ante el Constitucional. El escrito fue remitido al Supremo por los representantes legales de los Franco el pasado jueves y fue admitido a trámite el viernes por la Sala de lo Contencioso Administrativo. El Supremo concedió a partir de entonces 10 días a la abogacía del Estado para que presente alegaciones y posteriormente el la Sala decidirá si concede o no medidas cautelares para paralizar la exhumación.

Utrera-Molina argumenta que el decreto del Consejo de Ministros viola el artículo 86 de la Constitución, que establece que para dictar un Decreto-Ley debe existir el presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad. Además se estaría violando también el artículo 14 al tratarse no de una medida general sino específica para los restos del general Franco, los únicos que se quieren sacar del Valle de los Caídos aunque no es el único enterrado en el monumento que no es víctima de la Guerra Civil. La decisión del Gobierno viola asimismo el principio de libertad de religiosa consagrado en el artículo 16.1. Finalmente los Franco ven también menoscabado su derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen recogido en el artículo 18.

La Familia Franco alega también que el Proyecto de exhumación “vulnera frontalmente la normativa vigente en materia de sdanidad mortuoria” al entender que el Gobierno obvia la condición de “cadáver embalsamado de los restos mortales” de su abuelo, y que implica la necesidad de autorización para cualquier exhumación por traslado y que debe ser solicitada a los familiares del difunto, según lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 124/1997 de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la decisión de denegar la posibilidad del traslado de los restos del general a la cripta de La Almudena, donde la familia posee un sepulcro en propiedad, la Familia alega que la motivación del Gobierno para impedirla es que su figura “pueda recibir cualquier clase de homenaje en el centro de la capital de España”. Aportan también que la negativa a permitir la reinhumación de los restos de Franco supone una “vulneración del derecho canónico (Canon 1189.2) que dispone que todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser sepultados”. Así, se escudan también en que el lugar elegido por la familia goza de unos riesgos en materia de seguridad considerablemente reducidos respecto a los derivados de la ubicación actual de la sepultura. Estas condiciones favorables se basarían en encontrarse la Cripta de la Almudena en una zona “mucho más segura por la presencia de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Además, alegan que no es la Catedral “objetivo del terrorismo islámico” ni es “relevante la afluencia prevista de visitantes respecto de otros eventos que se celebren en la capital”.