El desafío independentista
Los juristas dudan: "Si el Senado está disuelto, no se puede aplicar el 155"
Plantean interrogantes sobre si es posible esa medida con el Senado disuelto. Abogan por la Ley de Seguridad Nacional.
Plantean interrogantes sobre si es posible esa medida con el Senado disuelto. Abogan por la Ley de Seguridad Nacional.
El Gobierno está dispuesto a que si la situación que se vive en Cataluña llega a un punto irreversible, con una Generalitat dispuesta a no acatar el ordenamiento jurídico y las resoluciones que de este emanan pese a los requerimientos realizados a tal efecto, a aplicar el artículo 155. El Ejecutivo no tiene dudas de que sería una medida plenamente ajustada a la legalidad constitucional y que en ningún caso vulneraría los requisitos que ya estableció el TC en su sentencia donde avaló la aplicación del 155 por el Gobierno de Rajoy.
Sin embargo, entre los juristas en Derecho Constitucional no existe una postura unánime al respecto. Ni mucho menos, toda vez que hay quienes sostienen que esa medida se ajustaría a la Constitución y otros, en cambio, rechazan que pueda aplicarse el 155, sobre todo porque el Senado está disuelto. Donde sí aparece, en cambio, un sentir mayoritario, es en entender que sería más viable, menos cuestionada a nivel jurídico y con efectos muy similares, la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional.
Entre quienes entienden que el Gobierno estaría plenamente legitimado para aplicar, llegado el caso, el articulo 155, está el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid Enrique Arnaldo. En su opinión, el hecho de que el Gobierno esté en funciones y las Cámaras disueltas, no impide al Ejecutivo «poner en marcha, de entender que se dan los supuestos de incumplimiento grave de sus obligaciones o de actuación contra el interés general de España –por parte de las autoridades catalanas– el procedimiento del artículo 155. Y ello, añade al respecto, porque el artículo 21 de la Ley del Gobierno le faculta para adoptar los acuerdos o medidas «que entienda necesarias en caso de urgencia, debidamente acreditada y en defensa de los intereses generales».
El Senado, del que se requiere mayoría absoluta para aplicar el 155, se hace presente «a través de su Diputación Permanente, a la que, conforme al artículo 78 de la Constitución, le corresponde velar por los poderes de la Cámara cuando no está reunida». Además, Enrique Arnaldo destaca que el Parlamento «nunca desaparece, pues en los períodos entre legislaturas asume sus facultades la Diputación Permanente, que es una representación proporcional del Pleno.
El catedrático de Derecho Constitucional Francesc de Carreras también considera que el mencionado artículo 78 de la Constitución podría avalar la aplicación por el Gobierno en funciones del 155, pero que, en todo caso, es una cuestión «discutible, que se podría poner en cuestión y sería objeto de recurso».
Por ello, considera que «aun pudiendo justificarse el 155 en relación con el artículo 78.2, es más claro, menos discutible y con los mismos efectos, la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional» actualmente vigente.
La catedrática Teresa Freixes también coincide en que al estar disuelto el Senado, su Diputación Permanente puede suplirlo, «pues tiene la función de hacerlo cuando la Cámara está disuelta»; y, de acuerdo con el aludido artículo 78 de la Constitución, «asume las competencias que pueda tener la Cámara, incluido el control sobre los estados excepcionales, por lo que bien podría actuar para la aplicación del artículo 155».
Por su parte, Teresa Martínez Díaz, profesora de Constitución Española de la Universidad Nebrija, parte de la premisa de que el actual escenario, con un Gobierno en funciones y en precampaña electoral, «no es el más adecuado para aplicar el mencionado artículo» 155. Sin embargo, añade que, llegados al punto de tener que recurrir a ese precepto, «y si es que no se termina optando por otros recursos legales como la Ley de Seguridad Nacional o los estados de excepción», sí sería posible acudir a este mecanismo constitucional «de defensa del Estado, frente a la situación en Cataluña» que se vive en la actualidad. Su conclusión es clara: no existe una prohibición expresa a la aplicación del 155 por parte de un Gobierno en funciones, ni de la Diputación Permanente del Senado. Y, en segundo lugar, «se desprende del espíritu de la Ley, y sobre todo del sentido común, que el Estado tiene que poder defenderse en todo momento de posibles ataques, inclusive con un Gobierno en funciones».
Una opinión totalmente contraria mantienen otros expertos en Derecho Constitucional, como María Isabel Álvarez Velez y Sabela Serrano, catedrática de la Universidad Comillas ICADE y profesora del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, respectivamente.
Así, Sabela Serrano sostiene que en la situación actual no es viable la aplicación del 155 porque «el Senado, cuya mayoría absoluta se requiere, está disuelto y su Comisión permanente no la tiene entre sus funciones». Si la Constitución, añade, hubiese previsto tal podría haberlo añadido en la redacción de tal precepto, tal como se hizo en el artículo 116 de la Constitución, donde sí se prevé de forma taxativa que la Comisión Permanente del Congreso pueda asumir las competencias de la Cámara Baja, si esta se encuentra disuelta, para poder declarar los estados de alarma, excepción o sitio si se diesen las situaciones que lo justificasen. Lo que el Gobierno sí tiene potestad y puede hacer llegado el momento, afirma, es aplicar de forma inmediata la Ley de Seguridad Nacional.
La catedrática María Isabel Álvarez tampoco tiene dudas al respecto: «Si el Senado está disuelto, no se puede aplicar el 155. La exigencia de la Constitución es que la propuesta del Gobierno sea aprobada por la mayoría absoluta del Senado. La Diputación Permanente del Senado vela por los poderes de la Cámara en caso de disolución, pero es forzar excesivamente la interpretación permitir que la Diputación Permanente intervenga en un asunto de esta relevancia».
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